El País Vasco aprueba el Decreto de Comunicación Audiovisual
A propuesta de la consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto sobre la comunicación audiovisual, norma de adaptación a la Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobada el pasado año y por la que se liberaliza parcialmente la comunicación audiovisual. El Decreto aprobado contempla tres tipos de servicio (comercial, público y comunitario), crea el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y establece sus normas de organización y funcionamiento, y contiene un sistema de reservas para emisiones en euskera.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual recogió, en un único texto normativo, el régimen jurídico básico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Entre las novedades introducidas por la ley, destacaba la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, que se conceptúan como servicios de interés general. No obstante, dichos servicios de interés general coexisten con el servicio público de comunicación audiovisual, prestado por los operadores públicos.
De conformidad con la citada ley, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario requiere comunicación previa. Cuando tales servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres, necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso público. Dicho concurso ha de verificarse de conformidad con la normativa sectorial y, supletoriamente, de acuerdo con la normativa de patrimonio. De acuerdo con la citada ley, ya no resulta de aplicación la normativa de contratación.
Esta nueva configuración determina el desplazamiento de aspectos sustanciales contemplados en las normas autonómicas y, consecuentemente, en ejercicio de las competencias que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, le corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios de comunicación social, es preciso actualizar, en un único instrumento normativo, el régimen jurídico relativo a la radio y televisión, y adaptarlo a las necesidades específicas que presenta el sector de la comunicación audiovisual de Euskadi.
Decreto sobre la comunicación audiovisual
El objeto de este decreto es establecer el régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto son aquellos de naturaleza comercial, comunitaria o pública cuyo ámbito territorial de cobertura no sea superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la superación de dicho ámbito territorial derivada de los desbordamientos naturales de la señal.
Las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres se otorgarán mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en el presente decreto y, supletoriamente, en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada zona de servicio, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a tres.
En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación radiofónica, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias cuando la población correspondiente a la zona de servicio sea superior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a dos. Así mismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia cuando la población correspondiente a la zona de servicio sea inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a dos.
Cuando de la aplicación de las fórmulas descritas el número de licencias resultante sea decimal, el número mínimo de licencias del servicio de comunicación radiofónica reservadas para la emisión íntegra en euskera se calculará aplicando las reglas del redondeo al número entero más próximo.
Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.
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