Diez & Romeo analiza la normativa que regula los juegos y apuestas online
A las puertas del pasado verano se aprobó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, donde se instaura una nueva regulación acorde a las nuevas exigencias de la sociedad del conocimiento. De hecho, el texto normativo plasma legalmente como el concepto tradicional del juego ha cambiado sustancialmente desde su despenalización en 1977. Y eso debido a 3 circunstancias: (i) la irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet, y (iii) la desvinculación de este tipo de actividades lúdicas del territorio,
De ahí que el legislador busque controlar el juego online con la atribución de tres funciones. Una ordenación de la actividad a través de autorizaciones y licencias, un sistema de regulación y control, y un régimen sancionador que garantice la efectividad del marco regulatorio.
Contenido de la normativa
La Ley de regulación del juego en España se divide en VII títulos, compuestos por 49 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales.
Alcance, definiciones y requisitos.-
Lo primero que analiza la nueva Ley del Juego es su alcance. En este sentido, se regula toda actividad de organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Asimismo, se reglamenta la actividad publicitaria conectada con la misma,
Se definen claramente las actividades de juego, lotería, rifas, concursos y apuestas que pueden ser deportivas, hípicas o de otra naturaleza, en su modalidad de apuestas mutuas, cruzadas o de contrapartida.
En el título II, se recogen los requisitos de los juegos, así como las prohibiciones objetivas y subjetivas a las actividades objeto de regulación. Igualmente, se regula la publicidad del juego al amparo de las competencias del Estado previstas en el artículo 149.1.6 de la Constitución Española,
Autorizaciones y requisitos técnicos.-
El Título III determina el régimen de licencias y autorizaciones, sus clases y características. Se prevé las licencias genéricas se otorgarán tras el correspondiente concurso público y tendrán una duración de 10 años renovables por un período idéntico, salvo que se decrete su limitación. Una de las particularidades es que los interesados podrán solicitar una nueva licitación de licencias transcurridos 18 meses de la anterior convocatoria.
En el Título IV, se establecen los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los equipos técnicos de la actividad de juegos autorizados. Sobre todo, se habrá de garantizar evitar el acceso a los juegos online a los menores e incapacitados y a las personas que lo tuvieran prohibido.
La Comisión Nacional del Juego.-
El siguiente bloque es el relativo a los órganos administrativos del sector. Se crea un órgano regulador, la Comisión Nacional del Juego, al que se le atribuyen todas las competencias necesarias para velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación.
Su composición estará integrada por el Presidente y 6 consejeros a los que se le aplican un régimen de incompatibilidades muy férreo para garantizar su independencia.
Por último, se establece el Consejo de Políticas del Juego como el órgano de participación de las Comunidades Autónomas.
Sanciones y fiscalidad.-
De especial importancia es el Régimen Sancionador determinado en el Título VI. Allí se establece el régimen de infracciones y sanciones en relación con las actividades lúdicas, así como el procedimiento sancionador. Es destacable el importe de las sanciones que será: (i) Leves: Apercibimiento por escrito y/o multa de hasta cien mil euros. (ii) Graves: Multa de cien mil a un millón de euros y/o suspensión de la actividad por un plazo máximo de seis meses. (iii) Muy graves: Multa de un millón a cincuenta millones de euros y/o pérdida del título habilitante
Y finalmente, en el Título VII, «Régimen Fiscal», se determina el régimen impositivo aplicable al desarrollo de las actividades de juego reguladas en esta Ley. Este nuevo impuesto, en el ámbito estatal, grava las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego. Por último, se establece una tasa fiscal sobre las actividades y servicios prestados a los operadores por la Comisión Nacional del Juego.
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