Concurso de Radio FM: La valoración de la experiencia
Desde el pasado mes de julio de 2010, tres CCAA han convocado concursos de licencias de radio FM en España, Canarias, Galicia y Castilla y León. La particularidad de estas convocatorias versa en que deben respetar las obligaciones derivadas de la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).
Por todos es conocido que la nueva normativa audiovisual ha sido promulgada con la finalidad de codificar, liberalizar y modernizar la vieja y dispersa normativa española de los medios de comunicación social.
De hecho ha sustituido a una regulación ya desaparecida por necesidades del nuevo panorama audiovisual.
En lo que respecta al régimen de gestión del servicio de comunicación radiofónica, la LGCA establece una serie de requisitos que las CCAA deben de cumplir a la hora de reglamentar la Radio FM en su territorio.
En este sentido, los interesados en gestionar emisoras de radio FM deben de obtener la correspondiente licencia tras pasar por un concurso público. Y ello porque el medio utilizado son las ondas terrestres (a diferencia con las comunicaciones por cable o por satélite). El proceso selectivo debe contar con unos criterios de valoración a tener en cuenta por las autoridades ante las ofertas presentadas por los interesados.
II.- Obligación de incluir la experiencia en los criterios de valoración.-
Los criterios clásicos y que se mantienen hoy en día son (i) Propuesta de programación; (ii) viabilidad económica; y (iii) viabilidad tecnológica. Pero el artículo 28 de la LGCA fija la obligación de incluir la experiencia de los concursantes entre los factores a tener en cuenta para la adjudicación. Es decir, que uno de los criterios de valoración de las ofertas ha de ser la experiencia previa en el sector.
“El concurso para la adjudicación de la licencia en régimen de concurrencia deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, y en las bases de la convocatoria se deberá incluir la experiencia de los concursantes, su solvencia y los medios con que cuenten para la explotación de la licencia, como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la adjudicación”
Se persigue con ello premiar a las iniciativas radiofónicas que han ido apareciendo durante los últimos años, y que han estado en una situación de incertidumbre jurídica absoluta.
Esto también se refleja el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre. Allí, se manifiesta expresamente que se incrementan las frecuencias como consecuencia del aumento de la oferta plural de servicios de radiodifusión sonora.
III.- Incumplimiento por algunas CCAA.-
Analizadas las bases de los últimos concursos de radio FM convocados bajo las premisas de la LGCA, se advierte de Canarias y Galicia no recogen la obligación de contar con la experiencia de los concursantes. Sin embargo, el pliego de Castilla y León cumple perfectamente con los deberes de la LGCA al contemplar una serie de puntuaciones en concepto de experiencia previa de los solicitantes.
Qué duda cabe que las consecuencias jurídicas pueden ser la anulación de las convocatorias puesto que no se ha dado la oportunidad a los participantes de demostrar su experiencia. De hecho, (i) se atenta contra las emisoras ya asentadas, que pudieron verse beneficiadas en el proceso de evaluación con la atribución de puntuación adicional; y (ii) se infringe el artículo 28 de la LGCA, al impedir la aplicación de la obligación de valorar la experiencia previa.
Ahora la decisión se encuentra en los Tribunales, en especial en Canarias ya que numerosas emisoras han impugnado las bases del concurso y los criterios de valoración.
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