Entra en vigor el nuevo Decreto de Comunicación Audiovisual del País Vasco: Análisis de Díez & Romeo
Hoy se ha dado oficialidad a la nueva regulación del sector audiovisual en el País Vasco, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco número 222, del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.
Tras el inicio del proceso de tramitación de esta normativa, se llegó a un primer borrador que fue sometido a la fase de audiencia, donde los interesados pudieron plantear las aclaraciones que consideraron oportunas. Cumplidos todos los trámites, finalmente hoy se produce la publicación oficial en la sección del Departamento de Cultura del País Vasco.
El texto legal consta de 32 artículos estructurados en 6 capítulos donde se engloban aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el sistema de títulos habilitantes para gestionar TDT y radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas), (iii) los servicios de comunicación sin ánimo de lucro TDT y Radio; (iv) Control del cumplimiento de las obligaciones concesionales; (v) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Euskadi; y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se materializa la adecuación a la nueva legislación
Tal y como se avanzaba en el proyecto, la finalidad del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, es la de adecuar la legislación de Euskadi al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En esta nueva configuración normativa del sector audiovisual destacan cuatro consideraciones de capital importancia: (i) la liberalización de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a convertirse en servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia; (ii) la nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales vascas, que a tenor del nuevo decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores; (iii) La limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación; (iv) la ausencia de aplicabilidad de la Ley de Contratos del Sector Público, a los citados concursos para ser sustituida por la Ley Audiovisual y la Lay del patrimonio del País Vasco; y (v) la mayor flexibilización a la hora de vender o alquilar las licencias una vez transcurridos 2 años.
Contenido de las bases en los próximos concursos
El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con cierto detalle en la norma recientemente publicada. El Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, el número de licencias reservadas para la emisión íntegra en euskera, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.
El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación será de un mes desde la publicación de las bases, y en caso de observar algún defecto las autoridades concederán un plazo de 10 días (artículo 13 del Decreto)
Criterios de Valoración
La nueva normativa del País Vasco determina claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de TDT y de radio que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 10 es bastante clarificador ya que establece los cinco bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Propuesta de programación, b) Propuestas económicas y estructurales, c) Propuesta tecnológica, d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual, e) Fomento del empleo y f) Compromiso de emisión de programación en euskera.
La valoración de la experiencia de los solicitantes será uno de los caballos de batalla de las nuevas convocatorias en Euskadi, por lo que las emisoras con presencia previa tendrán una ventaja considerable a la hora de ser evaluadas. Así lo exige el artículo 28.3 de la LGCA
Con el Decreto se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Euskadi regulado en los artículos 22 a 29 de la legislación. El Registro se divide en varias secciones: operadores de radio, de television y los sujetos al deber de comunicación previa.
Se deroga toda la legislación anterior
Esta nueva configuración elimina la toda la normativa previa existente del sector audiovisual vasco. De este modo, quedan derogados:
a) El Decreto 240/1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.
b) El Decreto 138/1994, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para las Entidades Municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) El Decreto 190/2006, de 3 de octubre, por el que se regula el servicio de televisión local por ondas terrestres.
El fomento del Euskera
La utilización del euskera en los medios de comunicación queda garantizada en el artículo 9 del Decreto. Así, en los concursos para la adjudicación de licencias del servicio de comunicación televisiva se reservará, al menos, una licencia para la emisión íntegra en euskera en cada demarcación, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 3.
En cuanto a los concursos para la adjudicación de licencias de radio FM, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en localidades con una población superior a 100.000 habitantes. Esto siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea superior a 2. Asimismo, se reservará para la emisión íntegra en euskera, al menos, una licencia en municipios con población inferior a 100.000 habitantes, siempre y cuando el número de licencias a adjudicar sea igual o superior a 2.
Las reservas mencionadas no surtirán efecto cuando no se presente ninguna oferta que contemple la emisión íntegra en euskera. Tampoco surtirán efecto las reservas citadas cuando las ofertas que contemplen la emisión íntegra en euskera no satisfagan las necesidades del servicio, de acuerdo con los umbrales que se establezcan en las bases.
Mayor seguridad en los nuevos concursos
Con el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco da el último paso para el acceso a las nuevas licencias audiovisuales de TDT y Radio FM. Tan sólo habrá que esperar a que se publiquen las bases que rigen los concursos públicos cuyo contenido principal ya recoge el nuevo decreto.
Para acceder al nuevo texto legal
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