Reparto de la radio FM en Canarias: a la espera
La legislación autonómica canaria tiene por finalidad proteger el interés público y el bien común del archipiélago. Esa es la premisa más importante que debe presidir un ordenamiento jurídico basado en el principio de la desconcentración que facilita la proximidad de las administraciones a sus ciudadanos. Los medios de comunicación son el instrumento por el que se ejercen los derechos de la comunicación (Libertad de Expresión y Libertad de dar y recibir Información veraz) y por ello han de estar sometidos a una regulación poco restrictiva. Algo que no perece acontecer en la Radio y Televisión al exigirse la presencia de autorización previa otorgada por el mismo Gobierno que fija las bases del concurso en lugar de ser una autoridad audiovisual independiente.
En Canarias, aparte de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual, la radio y televisión se viene regulando por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo objeto quedó constituido como regular el ejercicio de las competencias que corresponden a Canarias en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de su ámbito territorial. Es decir, la naturaleza de esa norma gira en torno a primar los intereses de los medios canarios. No resulta nada ajeno a lo que el Plan Técnico Nacional de la radiodifusión sonora ya establecía el 1 de septiembre de 2006 (Real Decreto 964/2006) al definir la zona de servicio que cubre una licencia radiofónica como el término municipal de un área geográfica. Con lo cual, la legislación vigente nos está señalando que la prioridad ha de fijarse en la localidad y proximidad de las radios y televisiones. De hecho, los criterios de valoración de las bases que rigen el concurso de licencias de la FM asignaban la mayor puntuación a los contenidos eminentemente de proximidad: noticias y contenidos de actualidad locales, y de canarias, contratación de personal canario o inversiones en empresas asociadas al tejido industrial canario.
Trasladando a la municipalidad de las emisoras existentes, el panorama en el archipiélago siempre ha estado presidido por radios locales dedicadas en su quehacer diario a lo que el legislador estatal y canario siempre ha perseguido: garantizar la información y opinión de los hechos acaecidos en sus zonas más próximas. En el municipio. Y esto es así para evitar que los hechos noticiables locales se vean difuminados por las cadenas nacionales, o regionales que centrarán su atención en contenidos más globales con las consecuencias que ello tienen: Menos tiempo dedicado a la información local y a sus ciudadanos más próximos. Justo lo contrario a lo que persiguen las bases del concurso de Canarias.
Aunque en el reparto aparecen como adjudicatarias algunas empresas canarias, parece bastante difícil que emisoras que agrupan más de una docena de licencias, o cadenas musicales nacionales sin implantación en Canarias, puedan informar sobre las cuestiones de cada localidad con la misma intensidad que como se venía haciendo hasta entonces. Las historia de la radiodifusión demuestra que la concentración de licencias en un medio termina generando infracciones de las condiciones técnicas y administrativas de las bases cuyas consecuencias suponen la revocación o la no renovación de licencias (ejemplo decisiones del CAC en Cataluña). De este modo, a corto plazo la decisión del ejecutivo canario determinará un escenario de plena ilegalidad en la radiodifusión del archipiélago.
Sin duda, esto es lo que la legislación pretende evitar con su actual redacción: que los medios locales caigan en manos de foráneos que jamás invertirán un duro en información, análisis y opinión sobre los acontecimientos más relevantes de la municipalidad donde actúan. De ahí que las radio locales se sitúen como emisoras legítimas más idóneas para ser considerada legal desde la finalidad de la legislación vigente. Una consideración distinta supone negar la realidad jurídica. Por eso, esta emisora tiene el apoyo normativo y el respaldo legal máximo para operar en la ciudad donde estén radicadas. Lo que sin duda tendrán en cuenta las autoridades judiciales a la hora de valorar el reparto de licencias si como parece se lleve a los Tribunales.
El reparto de licencias de radio es un acto administrativo discrecional, no reglado, por lo que se le permite a la Administración un margen para decidir que proyectos con contenido similar se ajusta más a las bases del concurso. Con ello se quiere decir que pudiendo tener ese margen de discrecionalidad para decantarse, motivadamente, por un reparto más plural, se ha optado por una adjudicación menos variada.
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