El concurso de radio FM desierto en Valencia: la consecuencia de la nueva legislación audiovisual
El pasado 26 de septiembre de 2011, se publicó la argumentación que justifica la decisión de declarar el concurso de radio FM desierto. Se daba así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana ante la situación generada por la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución que ha requerido una respuesta legal impactante. Europa se hizo eco de ello. De ahí que en el ámbito comunitario se aprobara la Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010. Lo que originó la promulgación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Con la nueva normativa se acuñaba un nuevo concepto: el servicio de comunicación audiovisual. Y dicho término enlaza más adecuadamente con la nueva naturaleza de la radiodifusión sonora. Un servicio de índole (i) cultural; (ii) económico, y (iii) democratizador, ya que contribuye a garantizar la existencia de una opinión pública libre y plural.
Pero hay dos factores determinantes que han propiciado la adopción de la nueva regulación, la implantación real de la tecnología digital y la sólida consolidación de Internet. Esto ha dado lugar a una fragmentación de las audiencias con la consiguiente variación de los modelos de negocio. El incremento de las fusiones y absorciones en radios y televisiones dan buena cuenta de ello.
Se observa, por tanto, como el avance tecnológico ha modificado las condiciones del mercado radiofónico obligando a una evolución empresarial estructural de gran magnitud.
Proyectos de radio derogados y obsoletos.-
Un concurso público de concesiones de radiodifusión no puede estar ajeno a ello. Por eso, en el caso de estar sin resolver con la entrada de la nueva normativa, resulta imposible mantener la vigencia de las ofertas a valorar al amparo de una legislación derogada. Y en el caso concreto de Valencia, el transcurso de 4 años y medio conduce indefectiblemente a la invalidez del resultado.
Sería contrario al ordenamiento jurídico otorgar unas licencias sobre la base de unos méritos que han devenido en insostenibles por causas sobrevenidas. Es decir, unos proyectos elaborados sobre una normativa inexistente estarían expuestos a cualquier reclamación judicial, lo que impide garantizar la estabilidad de las concesiones. Y ninguna empresa desea ver como su codiciada licencia es declarada nula con los consiguientes costes que da lugar a ello, amén de las indemnizaciones que soliciten vía judicial.
El desfase de los proyectos técnicos presentados en 2007 es más que evidente e imposibilitan una decisión ajustada a los fines perseguidos por la normativa que va a regir las licencias.
El peso del nuevo régimen de la Ley Audiovisual
La magnitud de los cambios de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual determina que las normas existentes en la Comunidad Valenciana resulten inadecuadas para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Por ese motivo, se han puesto en marcha iniciativas legislativas tendentes a sustituir el actual marco jurídico.
Entrando en detalles, lo que pretende la Ley es ofrecer un marco jurídico estable con vocación de generalidad que supere la fragmentaria y obsoleta legislación existente.
Dentro de las novedades destaca el abandono de la consideración de la radio como un servicio público esencial. Y la calificación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos como servicios de interés general. La manifestación más visible del cambio de régimen aparece representada por el tránsito desde el régimen de autorizaciones para la gestión indirecta del servicio público de titularidad estatal hacia un régimen de comunicaciones previas y de licencias otorgadas mediante concurso.
Y con la necesidad de actualizar el régimen jurídico de comunicación audiovisual valenciano al nuevo marco normativo fijado por el legislador estatal, las ofertas técnicas presentadas para ser valoradas carecen de la cobertura legal necesaria.
Por ese motivo, los requisitos jurídicos básicos aplicables a las licitadoras como son la capacidad y solvencia empresarial, podían no coincidir con las existentes en el momento de la presentación de las proposiciones. Un riesgo que una administración inmersa en cambios legislativos no puede correr.
Ahora se prepara un nuevo concurso conforme a la nueva regulación que asegurará la estabilidad de las empresas beneficiarias en su actividad radiofónica.
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