La Audiencia Provincial de Vizcaya condena por paginas de enlace a descargas
El en el día de hoy se ha hecho pública la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya con sede en Bilbao en la que se da un vuelco a la doctrina jurisprudencial previa en supuestos idénticos.
Tras prosperar la apelación, y tener por finalizados los cauces de proceso, los responsables de los sitios web de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual.
Precedente.-
Todo comenzaba cuando el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Baracaldo dictaba una Sentencia afirmando que, dada la proximidad de la llamada Ley Sinde, aprobada recientemente, y en la que "se prevé que la retirada voluntaria y prematura de los contenidos de una web ponga fin incluso anticipadamente al procedimiento", "no parece tampoco ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta ahora objeto de análisis".
En febrero el Juez se apoyó en el vacío normativo para sostener que la norma (Ley Sinde) "obtenga el necesario desarrollo reglamentario", el concepto de servir contenidos quedará definido también desde la perspectiva legal. Allí manifestó que "es verdad e indiscutido" que las páginas a las que se refiere el procedimiento "no alojaban los archivos como tales, sino sólo 'enlaces'". Para llegar a la conclusión de que los acusados "no realizaron desde la perspectiva típica delictual ninguna de las conductas recogidas en el 270 del Código Penal
Nueva doctrina jurisprudencial.-
Con esta Sentencia, al Audiencia da un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España. La clave del cambio es que la Audiencia Provincial de Vizcaya en Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.
A esta conclusión llegaron los magistrados de la Audiencia Provincial que promulgaron la Sentencia, donde se critica fuertemente a la Sentencia del Juzgado de Baracaldo, que negaba que enlazar fuera un delito.
Al recurso presentado por ADESE (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y PROMUSICAE (Productores de Música de España), la Audiencia de Bilbao puso de manifiesto que:
"el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad y la rapidez en la conexión y en la comunicación, no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas (...) no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas".
Es decir, que el Tribunal entiende pese a que lo que ofrecían eran meros enlaces, la conducta sí constituye comunicación pública
Además, del contenido del fallo se extrae entre sus fundamentos jurídicos que
"aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal".
Hasta el momento, prácticamente todas las Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales (con excepciones, como el caso de EL Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública.
La sentencia recuerda además que uno de los argumentos de la defensa es que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito (tal y como consagra el artículo 17 de la LSSI).
No obstante, los magistrados consideran que "el enfoque es incorrecto". "No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública".
Así, entienden que lo que hacen los acusados es proporcionar un enlace directo extraído de otro sitio web, "sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa (sic) en otro lugar", lo que a su entender "hace muy cuestionable que el art. 17 sea aplicable a tal actividad".
La sentencia distingue pues entre una página de intercambio de archivos y una página de descarga directa, de forma que considera que esta última sí vulnera los derechos de propiedad intelectual por el hecho de publicar enlaces a los contenidos de la primera.
Por tanto, los jueces concluyen que "los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros". Es más, consideran que los acusados favorecían el acceso a la obra en cuestión mediante "su actuación directa y no su labor de intermediación", a través de "su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras".
Hay ánimo de lucro
Por último, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados "han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad", "que dependían (dichos ingresos) del número de accesos" a los sitios web, y el propio juez añade que "ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)".
Los jueces entienden el ánimo de lucro en su interpretación más amplia, que incluye "todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita".
La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, "que no hay dura que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reproducción lícita de las obras".
Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".
Comentarios
Publicar un comentario