El Decreto audiovisual de Cantabria cumple 7 meses

El pasado 26 de julio se publicó en el BOC, el Decreto 46/2013, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional. Han trascurrido más de 7 meses desde que Cantabria adecuara su legislación al nuevo orden normativo.

I.- Cantabria cierra la adecuación a la nueva legislación.-

El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con las transformaciones en licencias audiovisuales de las antiguas concesiones administrativas de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de radiodifusión sonora en FM.
Con el Decreto 46/2013, de 11 de julio, en Cantabria, se introducen en el ordenamiento autonómico la realidad de los servicios no lineales (que usan el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión) además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales servicios lineales.
Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual: las comunicaciones comunitarias sin ánimo de lucro.
Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, La Rioja, Extremadura y Aragón (en proyecto), Cantabria se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea.

II.- Los 5 principios vertebradores

A partir de julio de 2013, la regulación está presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasaron de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro
El Decreto trajo consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT cántabras cambió sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tienen una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Cantabria no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora las normas de aplicación serán los Decretos Audiovisuales, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Cantabria las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

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