Una tasa por nuestros datos personales
La fiscalidad de los grandes agentes de Internet es una cuestión no resuelta y que levanta ampollas en todos los países, sólo hay que buscar un poco para encontrarnos noticias sobre lo “mucho” o más bien poco, o incluso que les devuelven las haciendas de los estados. Por ello salen diferentes teorías o informes de nuevos impuestos a estas multinacionales como Google, Apple, Amazon, eBay, Facebook, etc. Se ha hablado o se está hablando en Francia de la denominada “Tasa Google“, para que estas empresas paguen gran parte de los impuestos en los países a los que se están dirigiendo y no en los países donde están domiciliados.
Asimismo, también se ha denominado tasa Google a la cantidad que debiera pagar el buscador a las editoriales y medios de comunicación por la “reproducción” de las obras en el buscador; así como también se han referido a esta tasa como lo que debieran pagar los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los ISPs, carriers y demás por el tráfico que generan. Es decir, sea como sea, se quiere que estas grandes pasen por caja, dejen ingresos en las arcas nacionales y no juegen con una tributación internacional que les permite generar grandes beneficios a costa, además, de impuestos muy bajos según donde estén domiciliados (sin entrar a valorar su situación en algunos paraísos fiscales).
En Francia, dándole una vuelta de tuerca para que, repito, pasen por caja y tributen por las actividades comerciales que están realizando, se ha presentado un curioso informe desarrollado por 2 expertos ( Collin y Collin) que propone “crear una tasa por los datos personales“. Es decir, por la labor de recolección y utilización gratuita que hacen las grandes empresas de internet de los datos personales de sus usuarios, por ello, por esa labor deberían pagar un tasa al Estado. Asimismo, se dice que posteriormente la tasa podría ser modulada según la información que se ofrece al usuario, la posibilidad de acceso a los datos, el carácter innovador de la empresa, etc. Las noticias apuntan a que en este caso no se trata de una tasa con intenciones recaudadoras sino más bien para incentivar el buen uso de los datos personales.
Cierto es que en este momento hay que ser originales y buscar fórmulas para que los beneficios que generen repercutan en la sociedad a la que se dirigen, pero realmente se me hace harto complicado poder establecer el hecho imponible de esta tasa, su delimitación, su constitucionalidad, etc. ¿a cuanto el kilo de dato? ¿qué dato vale más el de salud o la cuenta corriente?. Y ¿cómo se podría fiscalizar la cantidad de datos que tiene la empresa? ¿sería la AEPD a quien se le dotaría una vez más de mayores potestades? ¿el registro en la AEPD no sólo sería declarativo sino que incluiría la BBDD entera para fiscalizar? Quizá sea el típico informe que no tenga transcendencia alguna, por la complejidad de su regulación y defensa del mismo, pero me preocupa que llegase a tomarse en serio, puesto que me temo que si estas grandes empresas viesen gravadas, además, sus bases de datos, tendrían mucho más claro la comercialización de nuestros datos personales.
Otro objeto más para comerciar, que no es que no se haga ahora, pero ya sin ninguna cortapisa, puesto que se legitimaría más si cabe el comercio de nuestros datos personales, generándose una merma considerable, a mi entender, en el derecho fundamental a la protección de datos personales y a la privacidad e intimidad de los usuarios.
Fuente: UIRISMATICA / Jorge Campanillas Ciaurriz
Asimismo, también se ha denominado tasa Google a la cantidad que debiera pagar el buscador a las editoriales y medios de comunicación por la “reproducción” de las obras en el buscador; así como también se han referido a esta tasa como lo que debieran pagar los prestadores de servicios de la sociedad de la información a los ISPs, carriers y demás por el tráfico que generan. Es decir, sea como sea, se quiere que estas grandes pasen por caja, dejen ingresos en las arcas nacionales y no juegen con una tributación internacional que les permite generar grandes beneficios a costa, además, de impuestos muy bajos según donde estén domiciliados (sin entrar a valorar su situación en algunos paraísos fiscales).
En Francia, dándole una vuelta de tuerca para que, repito, pasen por caja y tributen por las actividades comerciales que están realizando, se ha presentado un curioso informe desarrollado por 2 expertos ( Collin y Collin) que propone “crear una tasa por los datos personales“. Es decir, por la labor de recolección y utilización gratuita que hacen las grandes empresas de internet de los datos personales de sus usuarios, por ello, por esa labor deberían pagar un tasa al Estado. Asimismo, se dice que posteriormente la tasa podría ser modulada según la información que se ofrece al usuario, la posibilidad de acceso a los datos, el carácter innovador de la empresa, etc. Las noticias apuntan a que en este caso no se trata de una tasa con intenciones recaudadoras sino más bien para incentivar el buen uso de los datos personales.
Cierto es que en este momento hay que ser originales y buscar fórmulas para que los beneficios que generen repercutan en la sociedad a la que se dirigen, pero realmente se me hace harto complicado poder establecer el hecho imponible de esta tasa, su delimitación, su constitucionalidad, etc. ¿a cuanto el kilo de dato? ¿qué dato vale más el de salud o la cuenta corriente?. Y ¿cómo se podría fiscalizar la cantidad de datos que tiene la empresa? ¿sería la AEPD a quien se le dotaría una vez más de mayores potestades? ¿el registro en la AEPD no sólo sería declarativo sino que incluiría la BBDD entera para fiscalizar? Quizá sea el típico informe que no tenga transcendencia alguna, por la complejidad de su regulación y defensa del mismo, pero me preocupa que llegase a tomarse en serio, puesto que me temo que si estas grandes empresas viesen gravadas, además, sus bases de datos, tendrían mucho más claro la comercialización de nuestros datos personales.
Otro objeto más para comerciar, que no es que no se haga ahora, pero ya sin ninguna cortapisa, puesto que se legitimaría más si cabe el comercio de nuestros datos personales, generándose una merma considerable, a mi entender, en el derecho fundamental a la protección de datos personales y a la privacidad e intimidad de los usuarios.
Fuente: UIRISMATICA / Jorge Campanillas Ciaurriz
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