Licencias FM del Pais Vasco: Una renuncia cuestionable en Derecho
Recientemente se ha publicado la renuncia del concurso de las 34 licencias de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las razones dadas fueron:
• La modificación de la LGCA y las decisiones del Consejo de Ministros que favorecen a la concentración de medios, lo cual es contrario a las bases del concurso.
• El transcurso de más de 25 años desde el último concurso efectuado.
• La previsión en las bases de un plazo de concesión de licencias tan amplio como el de 15 años que le confiere una dimensión de naturaleza estratégica.
Con esta justificación la regulación del sector queda en suspenso ante la atónita mirada de los licitadores que, tras la propuesta de resolución, han visto como la administración se decantaba por mantener la incertidumbre en las ondas.
Sin embargo, tales razones difícilmente pueden satisfacer el interés público dado que:
• Las decisiones del Consejo de Ministros así como la modificación de la LGCA guarda relación con las televisiones estatales privadas y no con las emisoras de radio.
• Las administraciones son las responsables de no haber regulado el espectro radiofónico, no se puede imputar a los participantes en el último concurso las consecuencias de estos 25 años de pasividad.
• Desde la publicación de la LGCA en 2010 ya se conocía que las antiguas concesiones (10 años de vigencia) se transformaban en licencias audiovisuales por vigencia de 15 años.
Por otro lado, la renuncia al concurso es un mecanismo que no prevé las bases de la convocatoria, ni la legislación audiovisual vigente, lo hace difícil su encaje en derecho. Y esto es así porque según la Cláusula Tercera de las Bases, que regula su régimen jurídico del concurso, queda excluida la legislación de contratación administrativa (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Finalmente, el advenimiento de la LGCA en 2010 desterró por completo la aplicación de la ley de contratos públicos, al liberalizar los servicios de comunicación audiovisual, por lo que la renuncia es de absoluta inaplicación.
Con esto nos encontramos ante una nueva situación de incertidumbre para el sector que lleva realizando unas actividades sin un amparo legal sólid
Las razones dadas fueron:
• La modificación de la LGCA y las decisiones del Consejo de Ministros que favorecen a la concentración de medios, lo cual es contrario a las bases del concurso.
• El transcurso de más de 25 años desde el último concurso efectuado.
• La previsión en las bases de un plazo de concesión de licencias tan amplio como el de 15 años que le confiere una dimensión de naturaleza estratégica.
Con esta justificación la regulación del sector queda en suspenso ante la atónita mirada de los licitadores que, tras la propuesta de resolución, han visto como la administración se decantaba por mantener la incertidumbre en las ondas.
Sin embargo, tales razones difícilmente pueden satisfacer el interés público dado que:
• Las decisiones del Consejo de Ministros así como la modificación de la LGCA guarda relación con las televisiones estatales privadas y no con las emisoras de radio.
• Las administraciones son las responsables de no haber regulado el espectro radiofónico, no se puede imputar a los participantes en el último concurso las consecuencias de estos 25 años de pasividad.
• Desde la publicación de la LGCA en 2010 ya se conocía que las antiguas concesiones (10 años de vigencia) se transformaban en licencias audiovisuales por vigencia de 15 años.
Por otro lado, la renuncia al concurso es un mecanismo que no prevé las bases de la convocatoria, ni la legislación audiovisual vigente, lo hace difícil su encaje en derecho. Y esto es así porque según la Cláusula Tercera de las Bases, que regula su régimen jurídico del concurso, queda excluida la legislación de contratación administrativa (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Finalmente, el advenimiento de la LGCA en 2010 desterró por completo la aplicación de la ley de contratos públicos, al liberalizar los servicios de comunicación audiovisual, por lo que la renuncia es de absoluta inaplicación.
Con esto nos encontramos ante una nueva situación de incertidumbre para el sector que lleva realizando unas actividades sin un amparo legal sólid
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