La Audiencia Nacional ratifica la multa de 3,6 millones por irregularidades en la fusión Telecinco-Cuatro
El 29 de julio de 2011, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) impuso una multa de 3,6 millones de euros a Telecinco por incumplir algunos de los compromisos que la cadena había adquirido para llevar a cabo su fusión con Cuatro. Mediaset España recurrió la multa, pero ahora -según publica El Mundo- la Audiencia Nacional acaba de ratificar la resolución de la CNC. El recurso de Telecinco ha sido desestimado. Por tanto, Mediaset deberá hacer frente a esta sanción millonaria ya que contra la sentencia de la Audiencia Nacional no cabe recurso de casación.
No obstante, según recoge Europa Press citando fuentes jurídicas, laSala de lo Contencioso va a emitir un auto aclaratorio explicando que sí cabe recurso. Mediaset España ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según la CNC, Telecinco incumplió "la obligación de presentar, en el plazo de un mes, el plan de actuaciones para hacer efectivos los compromisos aprobados" en la resolución que autorizaba la operación de concentración con Cuatro. Telecinco debía tomar "las medidas necesarias para restablecer las condiciones de competencia que la operación alteraba".
Así las cosas, Gestevisión Telecinco S.A. (ahora Mediaset España Comunicación S.A.) presentó voluntariamente una serie de compromisos, que fueron declarados vinculantes por el Consejo de la CNC en su Resolución de 28 de octubre de 2010 de cara a la autorización de la fusión.
El regulador estableció también la obligación de que la empresa presentase en el plazo de un mes desde que fuese ejecutiva, un plan de actuaciones en el que se detallasen, entre otras cuestiones, las medidas a adoptar por Telecinco para implantar los compromisos asumidos y su calendario, plazo que fue "incumplido".
El pasado 27 de abril, la Dirección de Investigación de la CNC acordó incoar el correspondiente expediente sancionador contra Telecinco, al entender que estos hechos, el incumplimiento de una resolución de la CNC, podían ser constitutivos de una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
"En su Resolución de 27 de julio de 2011, el Consejo de la CNC declara acreditado el incumplimiento por parte de Telecinco de su obligación de presentar en el plazo de un mes el plan de actuaciones requerido para dar realización a los compromisos vinculantes aprobados en el marco de la operación de concentración Telecinco/Cuatro", explicó el regulador.
Se incumplieron los plazos
La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que "el plazo se tenía que contar desde el 11 de noviembre de 2010, una vez que la ministra de Economía y Hacienda había acordado no elevar al Consejo de Ministros el expediente de concentración y lo cierto es que se presentó el 13 de enero de 2011, previo requerimiento por la Dirección de Investigación". Es decir, el plan de actuaciones se presentó fuera de plazo, un mes después de lo establecido.
Según recoge El Mundo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se muestra rotunda: "Telecinco, conocedora de su obligación de presentación del Plan de Actuaciones y del plazo establecido expresamente para ello, no lo verificó en plazo, ni alegó ni mucho menos aportó evidencias de la existencia de una justificación suficiente y necesaria que le eximiera de tal obligación".
El incumplimiento ha existido y está demostrado. Telecinco no niega el incumplimiento, "sino que trata no tanto de justificar como de restarle importancia, habiéndose limitado a aplicar la Ley".
Mediaset impugnó, en su momento, la sanción de la CNC
En agosto de 2011, en relación con la Resolución de 29 de Julio de 2011, por la que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso esta multa de 3,6 millones euros a Telecinco, Mediaset España hizo público un comunicado en el que afirmaba creer que "el citado Plan de Actuaciones fue presentado por parte de Mediaset España dentro del plazo concedido expresamente por la propia Dirección de Investigación de la CNC".
Según la nota, "Mediaset España está cumpliendo escrupulosamente la Resolución de autorización de la operación de concentración, así como con los compromisos en ella establecidos". Por todo ello, Mediaset España consideró "no solo desproporcionada, sino absolutamente injustificada la sanción impuesta por la CNC", por lo que anunció que procedería de inmediato a su impugnación en sede judicial, solicitando su suspensión cautelar.
Telecinco esperaba que "tan injusta e inexplicable sanción" fuese oportunamente revocada por los tribunales, algo que finalmente no ha sido así.
Fuente: Formula TV
No obstante, según recoge Europa Press citando fuentes jurídicas, laSala de lo Contencioso va a emitir un auto aclaratorio explicando que sí cabe recurso. Mediaset España ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según la CNC, Telecinco incumplió "la obligación de presentar, en el plazo de un mes, el plan de actuaciones para hacer efectivos los compromisos aprobados" en la resolución que autorizaba la operación de concentración con Cuatro. Telecinco debía tomar "las medidas necesarias para restablecer las condiciones de competencia que la operación alteraba".
Así las cosas, Gestevisión Telecinco S.A. (ahora Mediaset España Comunicación S.A.) presentó voluntariamente una serie de compromisos, que fueron declarados vinculantes por el Consejo de la CNC en su Resolución de 28 de octubre de 2010 de cara a la autorización de la fusión.
El regulador estableció también la obligación de que la empresa presentase en el plazo de un mes desde que fuese ejecutiva, un plan de actuaciones en el que se detallasen, entre otras cuestiones, las medidas a adoptar por Telecinco para implantar los compromisos asumidos y su calendario, plazo que fue "incumplido".
El pasado 27 de abril, la Dirección de Investigación de la CNC acordó incoar el correspondiente expediente sancionador contra Telecinco, al entender que estos hechos, el incumplimiento de una resolución de la CNC, podían ser constitutivos de una infracción del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
"En su Resolución de 27 de julio de 2011, el Consejo de la CNC declara acreditado el incumplimiento por parte de Telecinco de su obligación de presentar en el plazo de un mes el plan de actuaciones requerido para dar realización a los compromisos vinculantes aprobados en el marco de la operación de concentración Telecinco/Cuatro", explicó el regulador.
Se incumplieron los plazos
La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que "el plazo se tenía que contar desde el 11 de noviembre de 2010, una vez que la ministra de Economía y Hacienda había acordado no elevar al Consejo de Ministros el expediente de concentración y lo cierto es que se presentó el 13 de enero de 2011, previo requerimiento por la Dirección de Investigación". Es decir, el plan de actuaciones se presentó fuera de plazo, un mes después de lo establecido.
Según recoge El Mundo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se muestra rotunda: "Telecinco, conocedora de su obligación de presentación del Plan de Actuaciones y del plazo establecido expresamente para ello, no lo verificó en plazo, ni alegó ni mucho menos aportó evidencias de la existencia de una justificación suficiente y necesaria que le eximiera de tal obligación".
El incumplimiento ha existido y está demostrado. Telecinco no niega el incumplimiento, "sino que trata no tanto de justificar como de restarle importancia, habiéndose limitado a aplicar la Ley".
Mediaset impugnó, en su momento, la sanción de la CNC
En agosto de 2011, en relación con la Resolución de 29 de Julio de 2011, por la que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso esta multa de 3,6 millones euros a Telecinco, Mediaset España hizo público un comunicado en el que afirmaba creer que "el citado Plan de Actuaciones fue presentado por parte de Mediaset España dentro del plazo concedido expresamente por la propia Dirección de Investigación de la CNC".
Según la nota, "Mediaset España está cumpliendo escrupulosamente la Resolución de autorización de la operación de concentración, así como con los compromisos en ella establecidos". Por todo ello, Mediaset España consideró "no solo desproporcionada, sino absolutamente injustificada la sanción impuesta por la CNC", por lo que anunció que procedería de inmediato a su impugnación en sede judicial, solicitando su suspensión cautelar.
Telecinco esperaba que "tan injusta e inexplicable sanción" fuese oportunamente revocada por los tribunales, algo que finalmente no ha sido así.
Fuente: Formula TV
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