Mexico acuerda la unidad administrativa en Radio y TV ¿Y España?
Esta vez Mexico nos vuelve a tomar la delantear. Después de más de seis años de retraso, la Cofetel (organo regulador mexicano) finalmente emitió el documento legal con el que reconoce la existencia de la unidad administrativa encargada de los asuntos de radio y televisión. Aunque parezca incomprensible para el lector, el referido órgano regulador había sido omiso en el cumplimiento de un mandato legal que data de 2006.
Se tiene que en el decreto de reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones del 11 de abril de 2006, en su artículo cuarto transitorio, se ordenó que la Cofetel debería emitir a los 30 días naturales una reforma de su reglamento interno que contemplara la creación de la unidad administrativa abocada a los asuntos de radio y televisión. También se ordenó que las facultades específicas que tenía la SCT en esa materia fueran transferidas a la propia Cofetel.
Con años de retraso ha sido creada la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, prevista en el apartado 6.12.3. del Manual de Organización de la Cofetel del 20 de diciembre de 2012. La situación existente hasta antes de la publicación del manual era contradictoria y criticable, ya que la radio y televisión abiertas son las únicas materias en que la Cofetel goza de facultades exclusivas, que no comparte con la SCT por mandato del artículo 9-A, fracción XVI de la Ley de Radio y Televisión, supuesto además que tuvo que ser defendido en varias ocasiones por la Suprema Corte.
Este estado de cosas tuvo efectos nocivos para la radio y la televisión ya que, ante la ausencia de una unidad administrativa competente, tuvo que recurrirse al expediente de que la totalidad de los asuntos, independientemente de su importancia o materia, debían ser resueltos por el pleno de la propia Comisión, lo que requería el conocimiento, discusión, firma y notificación de los cinco comisionados que integran tal órgano decisorio.
Si alguien hubiera pensado malhadadamente cómo entorpecer el funcionamiento y la dinámica de cualquier industria, el modelo a seguir era el así implementado. Sus consecuencias llevaron a un gran inmovilismo tanto para concesionarios como para permisionarios, pues a menudo se tenía el caso que cualquier asunto, por nimio que fuera, debía esperar años para su resolución.
En principio, las cosas habrán de cambiar radicalmente. Se tiene ahora que la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión estará facultada, entre otras cosas, para:
a) formular, proponer (no resolver) y aplicar las políticas, programas y proyectos para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de la radiodifusión;
b) fijar y, en su caso, modificar las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones y permisos, y
c) para imponer sanciones por las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Es decir, esta Unidad ha pasado de la inexistencia a convertirse en una de las áreas más ejecutivas de las telecomunicaciones. Cabría pensar que buena parte de los asuntos de trámite de radio y televisión deberán ser resueltos por ella, a partir de los criterios y políticas públicas establecidos por el pleno.
Estamos ante un sorprendente -e inesperado- caso de modernización administrativa que traerá enormes beneficios al desarrollo de esta actividad. Este cúmulo de facultades, no sobra decirlo, además serán ejercidas por uno de los grupos técnicos mejor calificados dentro del gobierno federal.
Algo nos dice, sin embargo, que tantas cosas positivas podrían no tener cabida. ¿Por qué? Porque parece ser que el sector telecomunicaciones está destinado a que nada bueno ocurra a la primera; no es de extrañar que pronto aparezcan glosadores de la nueva norma que hagan ver que tantas bondades no eran sino un mero espejismo. Por lo pronto, bien harán los concesionarios y permisionarios en actuar en consecuencia a lo que prescribe el manual de la Cofetel, en exigir que la norma se cumpla tal cual es.
En España, el regulador tramita y resuelve los asuntos de radio y television de forma separa y diferencial. Aunque la Jurisprudencia del TS y TC ya abordan las distintas forma de comunicacion audiovisual uniformemente, las autoridades administrativas aun tratan estas materias sin homogeneidad, lo cual arroja criterios distintos a la hora de adoptar decisiones muy similares.
Se tiene que en el decreto de reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones del 11 de abril de 2006, en su artículo cuarto transitorio, se ordenó que la Cofetel debería emitir a los 30 días naturales una reforma de su reglamento interno que contemplara la creación de la unidad administrativa abocada a los asuntos de radio y televisión. También se ordenó que las facultades específicas que tenía la SCT en esa materia fueran transferidas a la propia Cofetel.
Con años de retraso ha sido creada la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión, prevista en el apartado 6.12.3. del Manual de Organización de la Cofetel del 20 de diciembre de 2012. La situación existente hasta antes de la publicación del manual era contradictoria y criticable, ya que la radio y televisión abiertas son las únicas materias en que la Cofetel goza de facultades exclusivas, que no comparte con la SCT por mandato del artículo 9-A, fracción XVI de la Ley de Radio y Televisión, supuesto además que tuvo que ser defendido en varias ocasiones por la Suprema Corte.
Este estado de cosas tuvo efectos nocivos para la radio y la televisión ya que, ante la ausencia de una unidad administrativa competente, tuvo que recurrirse al expediente de que la totalidad de los asuntos, independientemente de su importancia o materia, debían ser resueltos por el pleno de la propia Comisión, lo que requería el conocimiento, discusión, firma y notificación de los cinco comisionados que integran tal órgano decisorio.
Si alguien hubiera pensado malhadadamente cómo entorpecer el funcionamiento y la dinámica de cualquier industria, el modelo a seguir era el así implementado. Sus consecuencias llevaron a un gran inmovilismo tanto para concesionarios como para permisionarios, pues a menudo se tenía el caso que cualquier asunto, por nimio que fuera, debía esperar años para su resolución.
En principio, las cosas habrán de cambiar radicalmente. Se tiene ahora que la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión estará facultada, entre otras cosas, para:
a) formular, proponer (no resolver) y aplicar las políticas, programas y proyectos para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de la radiodifusión;
b) fijar y, en su caso, modificar las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones y permisos, y
c) para imponer sanciones por las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
Es decir, esta Unidad ha pasado de la inexistencia a convertirse en una de las áreas más ejecutivas de las telecomunicaciones. Cabría pensar que buena parte de los asuntos de trámite de radio y televisión deberán ser resueltos por ella, a partir de los criterios y políticas públicas establecidos por el pleno.
Estamos ante un sorprendente -e inesperado- caso de modernización administrativa que traerá enormes beneficios al desarrollo de esta actividad. Este cúmulo de facultades, no sobra decirlo, además serán ejercidas por uno de los grupos técnicos mejor calificados dentro del gobierno federal.
Algo nos dice, sin embargo, que tantas cosas positivas podrían no tener cabida. ¿Por qué? Porque parece ser que el sector telecomunicaciones está destinado a que nada bueno ocurra a la primera; no es de extrañar que pronto aparezcan glosadores de la nueva norma que hagan ver que tantas bondades no eran sino un mero espejismo. Por lo pronto, bien harán los concesionarios y permisionarios en actuar en consecuencia a lo que prescribe el manual de la Cofetel, en exigir que la norma se cumpla tal cual es.
En España, el regulador tramita y resuelve los asuntos de radio y television de forma separa y diferencial. Aunque la Jurisprudencia del TS y TC ya abordan las distintas forma de comunicacion audiovisual uniformemente, las autoridades administrativas aun tratan estas materias sin homogeneidad, lo cual arroja criterios distintos a la hora de adoptar decisiones muy similares.
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