Licencias FM en Euskadi: la singularidad lingüística

La legislación audiovisual de nuevo cuño nacida con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual deja abierto el escenario lingüístico de las comunidades autónomas con lengua cooficial al castellano. Prueba de ello es la mención expresa que el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual en el País Vasco, en referencia al régimen de las nuevas licencias de radio FM y TDT que se conceda.

Por eso, una de las cuestiones de máxima importancia en los próximos concursos de TDT o radio FM en Euskadi sea la adecuación de los proyectos a los criterios lingüísticos fijados para cada ámbito territorial. Localidad en radio y demarcación en TDT.

De este modo, tal y como se desprende del artículo 9 del Decreto, la oferta de contenidos deberá promover el uso del euskera como lengua preferente de emisión en determinadas zonas de servicio.

I.- Los criterios lingüísticos.-

Para fomentar el euskera se han fijado 2 criterios importantes. Uno de naturaleza poblacional, y otro vinculado con el número de las licencias a otorgar en cada localidad.

En lo referente a la TDT, se reservará una licencia para emisión íntegramente en euskera para cada demarcación siempre que el número de licencias a adjudicar sea más de 3.

La radio FM tiene un tratamiento más desarrollado. En concreto, se reserva para la emisión íntegra en euskera, al menos, un tercio de las licencias en una población si se reúnen los siguientes requisitos: (i) que supere los 100.000 habitantes; y (ii) que las licencias a adjudicar en esa localidad sean al menos 3.
Para las localidades menores, se reservará para la emisión en euskera, al menos, una licencia cuando: (i) la población sea inferior a 100.000 habitantes; y (ii) el número de licencias a adjudicar sean 2 o más.

No obstante, el texto legal deja claro que sino se presentan ofertas en euskera no surtirán efecto las reservas. Incluso si se propone emitir en euskera sin cumplir los umbrales que se establezcan en las bases legales, no tendrá en cuenta.

II.- La singularidad lingüística en las bases legales de los concursos.-

Al margen de lo anterior ¿Cuales podrían ser los parámetros relacionados con la singularidad lingüística del País Vasco? Es decir, ¿como se compatibilizar una óptima las emisiones en castellano y euskera?

Todo apunta a que las referencias al índice de personas bilingües se aplicarán conforme a los últimos datos hechos públicos por Eustat. Así, para cualquier cálculo de puntos a asignar se estará a las personas que aparezcan como bilingües en los municipios planificados en las correspondientes zonas de servicio.

Con carácter general, el porcentaje de emisiones en euskera podría ser equivalente al índice de bilingües de la correspondiente zona de servicio.

No resultará difícil encontrar en las bases un porcentaje mínimo del tiempo de programación en euskera, sea cual sea el índice sociolingüístico de la localidad.

También se detallará la banda horaria dentro de la cual se fijen las emisiones en euskera, repartida proporcional y equilibradamente entre las distintas franjas horarias de emisión.

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