Registro de Prestadores: Los medios no han de permanece expectantes

El Decreto 231/2011, creaba el nuevo Registro de Prestadores del País Vasco y se establecía la obligación de practicar la primera inscripción de oficio, en el plazo de 3 meses.
Como conocemos bien a las administraciones, no resulta sorpresivo que en algún momento se les pueda pasar un trámite puntual. No ocurre nada porque todos somos humanos.
No obstante, a los administrados siempre se les recomienda una conducta proactiva. En el caso, de la inscripción de oficio de los prestadores en el nuevo Registro del Servicio de Comunicación Audiovisual de Euskadi, resulta poco recomendable “esperar a que el Gobierno Vasco te diga algo”. Y esto es así dado que, ante una nueva normativa, siempre es mejor remitir un escrito donde conste la voluntad del operador TV y Radio solicitando que den cumplimiento al mandato de que le practiquen la inscripción. De este modo: (i) consta en al administración pública nuestra intención de cumplir la ley, a pesar de ser de oficio; y (ii) se nos impedirá cualquier sobresalto ente un eventual incumplimiento de la autoridad audiovisual competente.
Es decir, un administrado responsable jamás puede adoptar la conducta consistente en “no hagas nada, deja que la administración lo haga por ti”. Por eso, los medios deben de huir de iniciativas en la pasividad.
Es importante dejar claro que en las actuaciones de oficio de trascendencia (primera inscripción en el Registro de Prestadores de Euskadi), el administrado (i) no sólo no debe de quedar en una actitud expectante sino (ii) recordar a la administración que está dispuesto a cumplir la ley.

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