Madrid transforma las concesiones de TDT y Radio FM en licencias audiovisuales: Alcance y repercusión
El pasado 19 de diciembre de 2011, se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el acuerdo de 27 de octubre por el que se transforman las concesiones de emisoras de Radio FM y TDT en licencias audiovisuales.
I.- El origen de la transformación
La transformación de los títulos habilitantes en licencias deriva de la exigencia establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
En su contenido se establece que las emisoras debían de solicitar la transformación en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual. Así se hizo por todas las concesionarias de Madrid.
Tras ello, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, ha dictado la resolución por la que se convierten las concesiones en licencias. Con este paso se avanza en la adecuación del sistema administrativo de habilitaciones a la nueva regulación audiovisual.
De este modo, la Comunidad de Madrid (CAM) hace efectivas las solicitudes realizadas en su día por los concesionarios, ahora convertidos en licenciatarios.
II.- Contenido del acuerdo
El acuerdo de la autoridad audiovisual se estructura en 4 grandes bloques:
(i) Transformar en licencia todas las concesiones vigentes de emisoras de radio FM, en el ámbito de la CAM.
(ii) Transformar en licencia todas las concesiones de TDT Local y Autonómica, en el ámbito de la CAM.
(iii) Determinar que plazo de concesión de las licencias será de quince años contados a partir de la publicación de este Acuerdo.
(iv) Inscribir las nuevas licencias en el Registro correspondiente.
Con estos cuatro pronunciamientos se dota a todo el parque televisivo y radiofónico de la Comunidad de Madrid de la correspondiente efectividad jurídica. Esto significa que finaliza el período de transitoriedad iniciado con la presentación de las solicitudes de transformación.
Por otro lado, resulta importante reseñar que el acuerdo refleja expresamente la digitalización de los servicios de radio y televisión. Por eso se ha hecho mención a la explotación de la parte alícuota de los servicios adicionales asociados al canal múltiple del que forme parte.
III.- Consecuencias y repercusión
Este acuerdo de transformación da lugar, entre otros, a los siguientes efectos para los titulares de licencias audiovisuales:
1.- Se abandona el sometimiento a la legislación de contratación pública para pasar al régimen presidido por la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Esto posibilita la eficacia en Madrid del advenimiento de la nueva concepción del servicio de televisión y de radio FM. Ya no es un servicio público esencial, sino un servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia. Así, la autorización para los negocios jurídicos como la transmisión y arrendamiento de licencias tendrán un tratamiento jurídico más flexible.
2.- Se declara efectivo el período de vigencia de las nuevas licencias: de 10 a 15 años.
Desde el pasado 19 de diciembre, se puede decir que las habilitaciones de las radios y la TDT tienen un período de vigencia de 15 años. Tal y como declara la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.
3.- Se inician los trámites para la posible devolución de los avales como ha ocurrido en varias CCAA.
La devolución de los avales es una cuestión que más preocupa a los operadores, ya que el nuevo régimen legal no contempla la exigencia de garantías para el mantenimiento de las licencias audiovisuales. Jurídicamente no resulta muy defendible, por eso muchas CCAA ya han devuelto los avales.
4.- Se entra en un nuevo régimen de contribución fiscal en materia audiovisual.
En este sentido, desde la CAM se remitirá a los titulares de las nuevas licencias dos tipos de tasas: (i) la referente a la prórroga de la habilitación y (ii) la correspondiente a la inscripción en el Registro de Prestadores
Desde Díez & Romeo ya se están preparando las estrategias para abordar estos nuevos acontecimientos.
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