Tras Canarias y Galicia, el TSJ del País Vasco declara nula una concesión de la TDTL en Barakaldo.
Desde hace más de tres años, el escenario de las licencias de la TDT se encuentra en una dinámica consistente en sacudidas judiciales en las que los adjudicatarios ven como sus proyectos de televisión son reducidos a la nada por las anulaciones de os tribunales.
Las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 19 de abril y de 18 de julio de 2011, ganadas por la defensa jurídica de Diez & Romeo en representación de las asociaciones sin ánimo de lucro Ojos Solidarios (Canal 13 RTV) y Aguacabra (RTV Aguacabra), daban buena cuenta de la inestabilidad de algunos repartos. A ello, había que unirle la Sentencia del TSJ de Galicia, del pasado 28 de julio de 2011, también obtenida por Diez & Romeo, en la que anulaban todas las concesiones de la TDT de la demarcación de Villagarcía de Arosa a excepción de Television da Mancomunidade do Salnes S.L.
En todos los procedimientos anteriores se discutió la labor de valoración en la tramitación de los concursos públicos y se penalizaron los defectos en las funciones de la mesa de contratación y de los organismos públicos responsables de proceso selectivo.
El pasado 7 de septiembre de 2011, se daba a conocer una nueva resolución judicial por la que se anulaba la concesión de uno de los adjudicatarios de la demarcación de Barakaldo, Telebilbao. De este modo, el TSJ del País Vasco, en su sentencia 540/2011, estimaba las pretensiones anulatorias de “Canal Bilbovisión Margen Izquierda, S.L.” No obstante, el debate litigioso nada tuvo que ver con la labor de atribución de puntos al proyecto de Telebilbao que, por otro lado, nuca fue cuestionado. La razón fundamental de la anulación fue que la adjudicación había sido previamente reservada a la gestión directa por los municipios de la demarcación.
En el fallo, la Sala establecía una diferenciación entre los procesos a seguir en el supuesto de concesiones de TDT propuestas para la gestión pública y las destinadas a la iniciativa privada cuya gestión se encomienda tras pasar los correspondientes procesos de concurrencia competitiva. En este sentido en el cuerpo de la Sentencia se establece contundentemente que:
“si los ayuntamientos, finalmente, no optasen por la gestión directa, los canales asignados van a ser objeto de concurso -no se prevé, en absoluto, su asignación a la concursante suplente en el proceso destinado a la cobertura por el sistema de gestión indirecta- y en él tendrán preferencia una serie de entidades de iniciativa social”.
Sin embargo, al ser un pronunciamiento de los denominados de jurisprudencia menor no genera doctrina vinculante para otros tribunales. Además, todo apunta a que será el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra en el recurso de casación correspondiente.
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