Las licencias de radio FM en Valencia desiertas y el nuevo concurso
Una vez que se ha hecho pública la decisión del Consell de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan el próximo mes de octubre como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Valencia. Aunque parece razonableque que la proximidad de las Elecciones Generales del 20-N podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas la formas, la Generalitat tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto.
Fundamento de un concurso desierto
Lo primero que se debe aclarar es que, con caracter general, la ley aplicable al concurso de emisoras de radio FM de Valencia es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). No es de aplicación la nueva Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público porque entró en vigor después de la publicación del concurso: febrero de 2007. De este modo, el artículo 88.2 de TRLCAP dispone que la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86 , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Valencia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:
La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.
En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administratción pública en valorar las ofertas.
Devolución de garantías: se recomienda una conducta activa por el interesado.-
Una gran cuestión de mucha importancia que los solicitantes necesitan saber es qué ocurrirá con las garantías provisionales depositadas en su momentos(ya sea aval o depósito en metálico). Y en este sentido, todo apunta a que el ejecutivo valenciano devolverá las fianzas a sus titulares una vez sean notificados particularmente de la resolución administrativa que pone fin a la licitación. Lo más importante en estos casos es, según expertos en contratación pública, que los solicitantes no mantengan una conducta pasiva ante la administración y procedan a solicitar la devolución antes que esperar. No hay duda alguna sobre la devolución de garantías, pero en supuestos similares una petición por escrito ha agilizado los trámites de reintegro de avales y depósitos. La solicitud de devolución, ya sea por comparecencia in situ en la sede del organo de contratación o por escrito formal, ha de ser efectuada por el legítimo representante legal. La devolución de avales o efectivo (a pesar de las cantidades) es algo bastante serio como para no cumplir la requerida formalidad.
El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica en Valencia.
Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Valencia todo indica que las 31 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos meses, según fuentes del sector.
Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será en base a la normativa de contratación pública (en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público) sino a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad valenciana, lo que origina unos cambios relamente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes. Sin embargo, el procedimeinto se ha simplificado bastante más a fin de evitar las dilaciones que generan la tramitación de un expediente formal de contratación pública de caracter ordinario.
Fundamento de un concurso desierto
Lo primero que se debe aclarar es que, con caracter general, la ley aplicable al concurso de emisoras de radio FM de Valencia es el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). No es de aplicación la nueva Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público porque entró en vigor después de la publicación del concurso: febrero de 2007. De este modo, el artículo 88.2 de TRLCAP dispone que la Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el art. 86 , sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuren en el pliego
Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Valencia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.
La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:
La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.
En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administratción pública en valorar las ofertas.
Devolución de garantías: se recomienda una conducta activa por el interesado.-
Una gran cuestión de mucha importancia que los solicitantes necesitan saber es qué ocurrirá con las garantías provisionales depositadas en su momentos(ya sea aval o depósito en metálico). Y en este sentido, todo apunta a que el ejecutivo valenciano devolverá las fianzas a sus titulares una vez sean notificados particularmente de la resolución administrativa que pone fin a la licitación. Lo más importante en estos casos es, según expertos en contratación pública, que los solicitantes no mantengan una conducta pasiva ante la administración y procedan a solicitar la devolución antes que esperar. No hay duda alguna sobre la devolución de garantías, pero en supuestos similares una petición por escrito ha agilizado los trámites de reintegro de avales y depósitos. La solicitud de devolución, ya sea por comparecencia in situ en la sede del organo de contratación o por escrito formal, ha de ser efectuada por el legítimo representante legal. La devolución de avales o efectivo (a pesar de las cantidades) es algo bastante serio como para no cumplir la requerida formalidad.
El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica en Valencia.
Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Valencia todo indica que las 31 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos meses, según fuentes del sector.
Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será en base a la normativa de contratación pública (en la actualidad Ley de Contratos del Sector Público) sino a la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad valenciana, lo que origina unos cambios relamente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes. Sin embargo, el procedimeinto se ha simplificado bastante más a fin de evitar las dilaciones que generan la tramitación de un expediente formal de contratación pública de caracter ordinario.
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