Concurso de Radio FM en Valencia desierto debido a la adecuacion a la nueva Ley Audiovisual
En los últimos días hemos visto como el concurso de emisoras de radio FM de Valencia ha sido declarado desierto por el Consell, algo que podría repetirse en otras CCAA pendientes de resolver. Diez & Romeo ha analizado los fundamentos legales y los precedentes jurisprudenciales de la decisión en una reunión de trabajo celebrada el pasado martes, 13 de septiembre, en su sede de General Pardiñas.
Cuando una CCAA saca un concurso de radio o de TDT, ha de tramitarlo con la máxima pulcritud, siguiendo las pautas marcadas por la norma. Las tres grandes fases son (i) publicación, (ii) evaluación de la documentación y del proyecto; y (iii) decisión de los beneficiarios, en función de sus méritos. Pero cuando se produce un cambio de normativa tan sustancial como el acaecido el pasado año con la promulgación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Genaral de Comunicación Audiovisual, se hace necesaria una adecuación a la misma lo más rápido posible.
En la comunidad Valenciana nos encontramos que había un concurso convocado al amparo de la anterior legislación con el agravante de que hacía 4 años y medio que se esperaba la resolución. Dos elementos muy relevantes a la hora de la toma de decisiones. La adjudicación conforme a la anterior ley hubiera sido un cúmulo de problemas en su desarrollo, puesto situaría tanto a la Generalitat como a los adjudicatarios ante una serie de trámites cuya mínima inobservancia supondría una declaración de nulidad plena.
Por ejemplo, los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años. Lo propio con los posibles negocios jurídicos a realizar, una vez obtenida la licencias; en los proyectos presentados con la antigua normativa se afirmaba que no se transmitiría o arrendaría la concesión. Ahora con la nueva Ley se puede hacer con mayor flexibilidad.
Y lo más importante, el anterior concurso estaba sometido a la legislación de contratación pública, lo que hace que cualquier desliz del adjudicatario pueda acabar en una revocación de su concesión. Ahora, los criterios son absolutamente distintos.
Cuando una CCAA saca un concurso de radio o de TDT, ha de tramitarlo con la máxima pulcritud, siguiendo las pautas marcadas por la norma. Las tres grandes fases son (i) publicación, (ii) evaluación de la documentación y del proyecto; y (iii) decisión de los beneficiarios, en función de sus méritos. Pero cuando se produce un cambio de normativa tan sustancial como el acaecido el pasado año con la promulgación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, Genaral de Comunicación Audiovisual, se hace necesaria una adecuación a la misma lo más rápido posible.
En la comunidad Valenciana nos encontramos que había un concurso convocado al amparo de la anterior legislación con el agravante de que hacía 4 años y medio que se esperaba la resolución. Dos elementos muy relevantes a la hora de la toma de decisiones. La adjudicación conforme a la anterior ley hubiera sido un cúmulo de problemas en su desarrollo, puesto situaría tanto a la Generalitat como a los adjudicatarios ante una serie de trámites cuya mínima inobservancia supondría una declaración de nulidad plena.
Por ejemplo, los proyectos estaban diseñados para una concesión de 10 años y ahora la vigencia de la licencia (ya no concesión) es de 15 años. Lo propio con los posibles negocios jurídicos a realizar, una vez obtenida la licencias; en los proyectos presentados con la antigua normativa se afirmaba que no se transmitiría o arrendaría la concesión. Ahora con la nueva Ley se puede hacer con mayor flexibilidad.
Y lo más importante, el anterior concurso estaba sometido a la legislación de contratación pública, lo que hace que cualquier desliz del adjudicatario pueda acabar en una revocación de su concesión. Ahora, los criterios son absolutamente distintos.
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