Las 6 claves de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

La era digital ha traído consigo multitud de mejoras en la vida de las personas, además de un acceso más sencillo y libre a todo tipo de información y contenidos. Pero este triunfo de la libertad e igualdad también ha traído consigo grandes problemas en torno al tema del copyright y la propiedad intelectual.

Con el fin de poner fin al problema de la piratería digital y marcar unas pautas de actuación en el universo web el viernes pasado la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, y el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Ignacio Wert, presentaron el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que aún tiene que pasar por el Congreso. Aunque dada la mayoría absoluta del Gobierno, parece un mero trámite.

Mediante esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se pretende cambiar una realidad: que España es uno de los países donde más se piratea del mundo y que estamos a punto de volver a entrar en la lista negra de la piratería acompañando a países como China, Argentina, China o Rusia. Como siempre en estos temas, la reforma ha traído consigo todo tipo de críticas y dudas y por ello hemos decidido explicar los principales puntos de esta reforma:

1. Agregadores de noticias y la compensación equitativa: los agregadores de noticias podrán utilizar fragmentos de contenidos de información, opinión o entretenimiento sin autorización previa, siempre y cuando paguen una llamada “compensación equitativa” que tendrán que acordar con las entidades de gestión de derechos. Con esta nueva inclusión pretende evitarse que gigantes como Google con su servicio Google News se lucren con contenidos de otros, y que al fin las empresas editoras sean compensadas por el uso de sus contenidos en agregadores de noticias.

2. Persecución de la webs de enlaces: el texto fija también sanciones de entre 30.000 y 300.000 euros en caso de “incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos”, además de establecer la posibilidad de perseguir e implicar a los intermediarios, anunciantes de dichas páginas y empresas de pago electrónico que facilitan algún servicio relacionado con las descargas ilegales.

3. Mayor transparencia: los escándalos protagonizados por la SGAE y otras entidades de gestión de derechos intelectuales han llevado a que la reforma de la ley aumente el control sobre estas entidades y su obligación de transparencia.

4. Extensión del copyright: los derechos intelectuales de la música que contenga letra se alargarán hasta setenta años desde los 50 años actuales.

5. Acotación del concepto de copia privada: “Permanecen amparadas las reproducciones de CD o DVD comprados, las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias digitales queda remitido a los correspondientes contratos de licencia”, añade el documento. “Quedan excluidas las copias de copias, las que se hagan de un CD prestado o de canciones bajadas de iTunes”. Lo que significa que los usuarios no podrán compartir contenido digital que esté protegido, aunque haya sido comprado y se restrinja al entorno privado.

6. Persecución vía civil: la ley permite perseguir a las webs que ofrecen contenido ilegal por la vía civil, sin necesidad de recurrir a la vía penal, más lenta y complicada.

Fuente: http://www.marketingdirecto.com/actualidad/digital/6-claves-para-comprender-la-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual-a-la-que-nos-enfrentamos/#sthash.XzPVC5Yl.dpuf

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