El Tribunal Supremo insiste en la nulidad de la TDT en Canarias con una nueva Sentencia
Una vez más el Tribunal Supremo ratifica la irregularidad
del otorgamiento de las concesiones de TDT que otorgo el Gobierno de Canarias
en 2007. Esta es la cuarta sentencia que
dicta, en un proceso que inicio Television
Insular Canaria (RTI) al verse perjudicada por el reparto realizado en su
día.
Los hechos se inician en el 2008, cuando tras participar
en el concurso público de licencias de la TDT Local e Insular convocado, la
television histórica recurrió a la justicia al considerar que la valoración que
hizo la Mesa de contratación sobre sus proyectos no era ajustado a derecho.
La primera disputa judicial se saldó con una victoria de RTI a través de la Sentencia dictada el
19 de noviembre de 2010, que anulo el Decreto 377/2007, de 16 de octubre, de
otorgamiento de las concesiones para explotar los canales digitales del
servicio de televisión digital terrestre (TDT).
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el PO
número 345/2008, era claro y contundente en sus manifestaciones cuando dejaba
sin efecto la adjudicación de la TDT:
“La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto
377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo
revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente
anulado”
El Gobierno de Canarias, no conforme con la Sentencia del
TSJ recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revocación del fallo de primera
instancia. Television Insular Canaria
(RTI) se opuso al recurso por medio de sus Servicios Jurídicos, representados
por Diez & Romeo. Y, tras los trámites correspondientes, el procedimiento
de casación quedo visto para Sentencia.
Finalmente el Tribunal Supremo ha ratificado la anulación
de las licencias con los argumentos que determina en la Sentencia, muy dura con
las tesis del Gobierno de Canarias
El ponente del fallo, el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, plasma
la tesis de que no es admisible la asunción acrítica por la mesa de contratación de un
informe realizado por una consultora externa, sin hacer modificación,
análisis, ni mención alguna, y sin incorporarlo a la resolución que luego se
notifica a las partes, que ven rechazadas sus pretensiones sin siquiera tener
acceso a un razonamiento coherente.
En concreto, el fallo del Alto Tribunal, afirma que:
“No ofrece duda por ello la posibilidad de realizar una
recomendación a la Mesa de Contratación a modo de informe técnico de
asesoramiento y, prueba de ello es que el propio Pliego en la cláusula 16 d)
admite, previamente a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación,
recabar el asesoramiento técnico y petición de informes que se consideren necesarios; es más, aquella puede requerir en
cualquier momento del proceso la asistencia de asesores externos, que podrán
asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones que se considere oportunas.
Ésta cláusula revela sin dudar a dudas el propósito de
atribuir en exclusiva a la Mesa de Contratación la función de valorar las
ofertas como se dedica de la Cláusula 24 del Pliego.
Por tanto, el
recurso a un asesoramiento externo es posible, pero ello no supone asumir sin
más la valoración hecha por esa empresa externa, dando por buena su valoración,
incumpliendo la Mesa de Contratación de forma flagrante su función de valorar
las oferta que es propia e indelegable (…)”.
Así se justifica la anulación de la TDT, detallado las causas que explican
(i) la falta de motivación en la
adjudicación de las licencias de la TDT en Canarias, y (ii) la desnaturalización de las funciones de
la Mesa de Contratación al hacer suyo un Informe de una consultora privada.
Esta es la cuarta Sentencia que se dicta imponiendo nuevamente
las costas procesales al Gobierno de Canarias tal y como se ha hecho en el
resto de recursos de casación que los letrados de la Comunidad Autónoma.
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