El Tribunal Supremo declara que la Comunidad Valenciana no es competente para sancionar emisiones de TDT
La Generalitat Valenciana acata la sentencia del Supremo sobre TV3 y anulará lo antes posible la multa de 300.000 euros a Acció Cultural del País Valencià. Así lo han confirmado fuentes próximas al president, que añaden que Fabra no tiene intención de buscar "otras vías" para impedir la recepción de la señal de la televisión catalana en la Comunidad Valenciana. Bien al contrario, estas fuentes señalan que Fabra "quiere encontrar una solución de reciprocidad y de normalidad en este asunto". Alberto Fabra, cuando fue alcalde de Castellón, se posicionó a favor de las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana, muy al contrario de la posición que mantuvo Francisco Camps, quien logró cerrar las emisiones mediante la acción judicial y administrativa.
Desde la Generalitat se ha precisado que ésta es una sentencia en la que el TS "establece que las competencias sancionadoras por uso indebido del espacio radioeléctrico no son de una comunidad autónoma, sino del Estado" y que señala "expresamente" que no entra a valorar que sea lícita la conducta del recurrente, en este caso ACPV, que recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de mantener las resoluciones sancionadoras hacia la entidad cultural.
Por tanto, añaden que, según el TS, la Generalitat valenciana "no es competente para sancionar o prohibir, ya que es una competencia estatal" y, en consecuencia, desde el Gobierno valenciano se ha asegurado que se acata la sentencia, se anulará la multa a ACPV, así como la prohibición de las reemisiones de TV3, dada la decisión del TS de considerar que una comunidad autónoma, en este caso la Comunitat Valenciana, "no tiene capacidad de prohibir dichas reemisiones radioeléctricas".
En este sentido, han recalcado que la Generalitat valenciana "siempre" ha defendido un convenio de reciprocidad, "tal y como establece la Ley 55/99, que permita que Canal 9 se vea en Cataluña".
Fuente: La Vanguardia
Desde la Generalitat se ha precisado que ésta es una sentencia en la que el TS "establece que las competencias sancionadoras por uso indebido del espacio radioeléctrico no son de una comunidad autónoma, sino del Estado" y que señala "expresamente" que no entra a valorar que sea lícita la conducta del recurrente, en este caso ACPV, que recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de mantener las resoluciones sancionadoras hacia la entidad cultural.
Por tanto, añaden que, según el TS, la Generalitat valenciana "no es competente para sancionar o prohibir, ya que es una competencia estatal" y, en consecuencia, desde el Gobierno valenciano se ha asegurado que se acata la sentencia, se anulará la multa a ACPV, así como la prohibición de las reemisiones de TV3, dada la decisión del TS de considerar que una comunidad autónoma, en este caso la Comunitat Valenciana, "no tiene capacidad de prohibir dichas reemisiones radioeléctricas".
En este sentido, han recalcado que la Generalitat valenciana "siempre" ha defendido un convenio de reciprocidad, "tal y como establece la Ley 55/99, que permita que Canal 9 se vea en Cataluña".
Fuente: La Vanguardia
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