Díez & Romeo analiza las claves para superar los requisitos del Sobre 1 en el concurso de radio FM de Murcia
El Consejo de Gobierno puede publicar en cualquier momento el concurso público de 51 licencias de radio FM que ha convocado recientemente la Región de Murcia. Debido a la particularidad de estas fechas, de gran tradición vacacional, las empresas solicitantes podrían encontrar alguna dificultad en la interpretación de las bases rectoras.
Para facilitar la tarea, Díez & Romeo pone a disposición de todos la información básica necesaria relativa a la documentación exigida por la Región de Murcia para presentarse al concurso. La información se estructura en forma de preguntas y respuestas con el fin de simplificar la dinámica al lector.
El análisis plasmado en este texto hace referencia a la documentación exigida en el Sobre 1 (Documentación Administrativa). Es decir, lo que tiene que aportar el solicitante para (i) acreditar la capacidad legal para tener licencias, (ii) superar las limitaciones de orden público audiovisual; y (iii) salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico.
Estos son los documentos que solicita la Región de Murcia para superar el sobre nº 1 del concurso público de 51 licencias de radio FM.
1.- ¿Quién puede acceder a las licencias de Radio?
A los concursos públicos de licencias de radio o televisión se pueden presentar
• Personas Físicas
• Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, unión de empresas, etc…)
Ambas deben de reunir los siguientes requisitos:
• Capacidad General para tener licencias
• Superar las limitaciones de orden público audiovisual.
• Salvar las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
2.- ¿Cuando tenemos capacidad General para tener licencias?
Para ser titular de una licencia hay que cumplir los requisitos del artículo 25 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que exige lo siguiente:
Personas Físicas
• Han de tener nacionalidad de un estado miembro del Espacio Económico Europeo (E. E. E.),
• También, los nacionales de un país siempre que se respete el principio de reciprocidad (es decir, que en el país extranjero se permita a los españoles presentarse a los concurso de FM).
Personas Jurídicas
• Han de tener su domicilio social en un estado miembro del E. E. E.
• También, lo pueden tener en un país que respete el principio de reciprocidad.
• Si el domicilio social se encuentra fuera de España, se debe nombrar a un representante en España a efectos de notificaciones para realizar la tramitación.
Participación en el capital social de extranjeros.
Una persona física o jurídica extranjera (no miembros del EEE) está sujeta a estas limitaciones:
• No podrá superar el 25% de capital social de una empresa que licita.
• El total del capital extranjero tendrá que ser menos del 50% de la empresa que licita. Es decir, que no podrá tener un control efectivo.
3.- ¿Cómo superamos las limitaciones del orden público audiovisual?
Un solicitante ha de evitar incurrir en las limitaciones establecidas en el artículo 26 de la LGCA, y en este sentido no se pueden presentar al concurso:
• Quienes hayan sido titulares de una concesión y han sido sancionados con su revocación o la privación de sus efectos en los 2 últimos años.
• Las empresas participadas por personas que se encuentren en el caso anterior.
• Empresas que hayan visto prohibidas sus actividades audiovisuales en los 2 últimos años en un país del E. E. E. por no infringir el Convenio Europeo de Derechos Humanos o no cumplir la normativa de protección del menor
• No estar incursa en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)
• Los que no estén al corriente de los impuestos con la AEAT y las CCAA
• Quienes no estén al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social
4.- ¿Cuando superamos las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico?
El tercer gran bloque de exigencias excluyentes se engloba en las limitaciones recogidas en el artículo 37 de la LGCA. Su finalidad es evitar que una misma empresa aglutine licencias de radio o televisión. Se pretende fomentar el pluralismo y la concurrencia de nuevas iniciativas.
En concreto las limitaciones exigidas por las administraciones son las siguientes:
• En una misma área de cobertura (localidad) una sola persona no podrá controlar más del 50% de las licencias existentes. En cualquier caso nunca podrá tener más de 5 en una localidad.
• Dentro de una Comunidad Autónoma ninguna persona podrá controlar más del 40% de las licencias existentes en los ámbitos de cobertura dónde exista una única licencia.
• Con respecto a las licencias con cobertura en el conjunto del territorio español, nadie podrá controlar más de un tercio de este tipo de licencias.
A esto hay que añadirle 2 observaciones:
• Los límites se aplican independientemente a licencias de radio FM y a las licencias de radio digital (DAB)
• Pero no se aplican a las emisoras públicas.
Estas limitaciones afectan, sobre todo, a las grandes cadenas para impedir prácticas monopolísticas. De ahí, que las pequeñas emisoras no se vean afectadas.
5.- ¿Quién valora el cumplimiento de estos requisitos?
Un órgano técnico público denominado Mesa de Evaluación. Está compuesto por funcionarios expertos que velan porque todos los solicitantes:
• Tengan capacidad general para tener licencias
• No incurran en las limitaciones de orden público audiovisual.
• Cumplan las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico.
6.- ¿Cómo organizo la documentación a presentar?
En todos los concursos la documentación se estructura en dos apartados. En dos sobres:
• Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
• Sobre nº 2 “Proyecto de emisora de radio FM”
Los sobres han de estar:
• Cerrados y precintados
• Debidamente identificados en el exterior.
El Sobre nº 1
Toda la documentación que acredite los requisitos que se han explicado anteriormente debe presentarse siguiendo estas indicaciones:
• Documentación original o autenticada. El solicitante debe presentar la documentación exigida de forma original. También, se permite que sea copia cotejada por:
§ Notario
§ La administración que convoca el concurso. Más barato.
• Una fotocopia es papel en blanco. Cuidado porque las fotocopias no tienen validez salvo que las bases así lo indiquen. Sólo en el País Vasco se permitió presentar fotocopias.
• Índice de documentos. Siempre se debe incluir una relación de los documentos presentados en una hoja independiente.
7.- ¿Qué documentación me exigen en el sobre nº 1?
La documentación varía en función de que tipo de solicitante se presente al concurso.
Personas Físicas
En el caso de que se presenten personas físicas españolas como empresarios individuales, la documentación a presentar es:
• Solicitud
• DNI/NIF
• Una declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
§ Las limitaciones de orden público audiovisual
§ Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si no son españolas, pero europeas (E.E.E.) deberán presentar:
• Solicitud
• NIE o Pasaporte.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
§ Las limitaciones de orden público audiovisual
§ Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si además, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se cumple el Principio de reciprocidad.
Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones,…)
Personas jurídicas españolas como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc..., la documentación a presentar es:
• Solicitud
• NIF de la entidad solicitante.
• Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro Mercantil. Si fuera asociación o fundación, el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el registro correspondiente.
• DNI del representante legal de la empresa
• Declaración sobre la composición y estructura del capital social. Es decir, hay que identificar a los titulares de las acciones o participaciones de la empresa.
• Declaración sobre la participación significativa en otras empresas de comunicación audiovisual.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
§ Las limitaciones de orden público audiovisual
§ Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
• Justificación de haber constituido las garantías. Las garantías se pueden realizar mediante:
§ Aval.
§ Depósito en efectivo en la cuenta corriente de la CCAA.
• Diligencia de Bastanteo de Poder. La realiza los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia que certifica que la solicitante tiene poder bastante para contratar con la CCAA.
• Declaración sobre el porcentaje de trabajadores discapacitados que la empresa tendrá contratados.
Si las empresas, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se admite la participación de españoles en la prestación de servicios de comunicación audiovisual
• Documento que acredite la inscripción en el registro profesional o mercantil de Japón si sus leyes lo exigen.
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