El contenido del Informe sobre la nueva Ley General de Telecomunicaciones
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley que modifica la actual Ley General de Telecomunicaciones, que incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas europeas de Mejor Regulación y de Derechos de los Ciudadanos que, junto al Reglamento del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, integran el Paquete Telecom aprobado en noviembre de 2009.
La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información.
Principales modificaciones
Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1.- Operadores
El Anteproyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones. En concreto, se crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.
Asimismo, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica (utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de cualquier servicio), y se generaliza el mercado secundario del espectro, que supone la posibilidad de reventa de este recurso.
El Anteproyecto de Ley eleva las garantías en seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en especial frente a situaciones que atenten contra la integridad de las infraestructuras críticas y el funcionamiento de los sistemas informáticos.
2.- Usuarios
Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan: precios, limitaciones de las ofertas, etcétera.
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos para facilitar la navegación en Internet.
La nueva normativa fija que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales. Este acceso deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios.
3.- Organismos reguladores
El Anteproyecto modifica las competencias y el funcionamiento de los organismos reguladores. En este sentido, refuerza las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En los supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la CMT podrá imponer al operador con poder significativo en el mercado (Telefónica, en el caso de España) la obligación de realizar una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta, como remedio extraordinario y tras el oportuno análisis y evaluación de su impacto en el mercado.
En cuanto a la configuración y el funcionamiento de la CMT, se adaptará a lo que finalmente se apruebe en la Ley de Economía Sostenible para los organismos reguladores.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones participará en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), encargado de lograr una aplicación más armonizada y coherente de la normativa comunitaria en los países miembros.
Por otra parte, se incluye a la Agencia de Protección de Datos como entidad reguladora en materia de garantía de los derechos de protección de datos de carácter personal.
La Ley General de Telecomunicaciones es la norma principal que regula de forma uniforme y omnicomprensiva el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidos de su regulación los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la Sociedad de la Información.
Principales modificaciones
Las modificaciones incorporadas proporcionan mayor seguridad jurídica y flexibilidad a los operadores, mejoran la protección de los derechos de los usuarios y refuerzan las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1.- Operadores
El Anteproyecto de Ley crea un marco de mayor seguridad jurídica e incentivador de las inversiones. En concreto, se crea un marco más adecuado para la realización de inversiones para el despliegue de redes de nueva generación, que permita ofrecer servicios innovadores y tecnológicamente más adecuados a las necesidades de los ciudadanos. Estas redes, tanto fijas como móviles, permitirán ofrecer a los ciudadanos velocidades de acceso a Internet superiores a los 100 Mbits por segundo.
Asimismo, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes, debe tener en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
Igualmente, se promueve un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico mediante la generalización de los principios de neutralidad tecnológica (utilización de cualquier tecnología) y de servicios (prestación de cualquier servicio), y se generaliza el mercado secundario del espectro, que supone la posibilidad de reventa de este recurso.
El Anteproyecto de Ley eleva las garantías en seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, en especial frente a situaciones que atenten contra la integridad de las infraestructuras críticas y el funcionamiento de los sistemas informáticos.
2.- Usuarios
Las modificaciones introducidas refuerzan los derechos de los usuarios y su protección. Así, se establece que los usuarios finales tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan: precios, limitaciones de las ofertas, etcétera.
También se protegen de modo más eficaz los datos de carácter personal. Por ejemplo, se aplican las normas de protección de datos a aquellos que se obtengan de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos de identificación que hacen uso del espectro radioeléctrico (RFID). Además, establece que se debe dar más información al usuario sobre los archivos o programas informáticos (cookies) que se almacenan en los ordenadores y demás dispositivos para facilitar la navegación en Internet.
La nueva normativa fija que el cambio de operador manteniendo el número (portabilidad) deberá realizarse en el plazo de un día laborable y mejora el acceso a los servicios para personas con discapacidad o con necesidades sociales especiales. Este acceso deberá ser en condiciones equivalentes al del resto de los usuarios.
3.- Organismos reguladores
El Anteproyecto modifica las competencias y el funcionamiento de los organismos reguladores. En este sentido, refuerza las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En los supuestos de fallo persistente de la competencia en el mercado, la CMT podrá imponer al operador con poder significativo en el mercado (Telefónica, en el caso de España) la obligación de realizar una separación funcional entre su red y los servicios minoristas que presta, como remedio extraordinario y tras el oportuno análisis y evaluación de su impacto en el mercado.
En cuanto a la configuración y el funcionamiento de la CMT, se adaptará a lo que finalmente se apruebe en la Ley de Economía Sostenible para los organismos reguladores.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones participará en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), encargado de lograr una aplicación más armonizada y coherente de la normativa comunitaria en los países miembros.
Por otra parte, se incluye a la Agencia de Protección de Datos como entidad reguladora en materia de garantía de los derechos de protección de datos de carácter personal.
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