La Justicia Europea: Las redes sociales no han de filtrar los contenidos a publicar los usuarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no se puede obligar a las redes sociales a crear un sistema de filtrado generalizado para sus usuarios a fin de evitar el uso ilícito de obras musicales o audiovisuales.
La corte señala que vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
El Tribunal responde así a una cuestión planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas sobre el caso que enfrenta a la sociedad belga de derechos de autor, Sabam, y la compañía del mismo país Netlog, que explota una plataforma de una red social en internet.
Sabam había denunciado que Netlog permitiese a los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio y ponerlas a disposición de otros internautas, sin que la red social abonase un canon por ello.
En cambio, Netlog sostuvo que esa propuesta equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la directiva europea sobre comercio electrónico del año 2000.
El Tribunal de la UE señaló que el filtrado general que propone Sabam exige a la red social identificar, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores, aquellos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos.
A continuación, obliga a determinar cuáles se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito y, por último, a bloquear los archivos que considere ilícitos.
Además, indicó que un sistema de filtrado implicaría supervisar la mayoría de la información almacenada en la red, lo que supone una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog ya que se obliga a la empresa a establecer un sistema informático complejo.
Asimismo, apuntó que ese filtrado implicaría el análisis de datos personales protegidos de los usuarios, y que podría vulnerar la libertad de información si no distingue suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, lo que podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.
Fuente: EFE
La corte señala que vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
El Tribunal responde así a una cuestión planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas sobre el caso que enfrenta a la sociedad belga de derechos de autor, Sabam, y la compañía del mismo país Netlog, que explota una plataforma de una red social en internet.
Sabam había denunciado que Netlog permitiese a los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio y ponerlas a disposición de otros internautas, sin que la red social abonase un canon por ello.
En cambio, Netlog sostuvo que esa propuesta equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la directiva europea sobre comercio electrónico del año 2000.
El Tribunal de la UE señaló que el filtrado general que propone Sabam exige a la red social identificar, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores, aquellos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos.
A continuación, obliga a determinar cuáles se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito y, por último, a bloquear los archivos que considere ilícitos.
Además, indicó que un sistema de filtrado implicaría supervisar la mayoría de la información almacenada en la red, lo que supone una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog ya que se obliga a la empresa a establecer un sistema informático complejo.
Asimismo, apuntó que ese filtrado implicaría el análisis de datos personales protegidos de los usuarios, y que podría vulnerar la libertad de información si no distingue suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, lo que podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.
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