La CMT rechaza el recurso de Telefonica contra la financiación de RTVE

La Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) ha desestimado el recurso de reposición que interpuso Telefónica contra el pago adicional de 21,3 millones de euros que el organismo regulador le ha reclamado adicionalmente a lo que la operadora ya desembolsó para financiar RTVE en 2010.

Tanto las cadenas de televisión como las operadoras de telecomunicaciones están obligadas a abonar anualmente unas tasas para financiar RTVE, desde la entrada en vigor de la Ley de Financiación de RTVE en 2009. Sin embargo, en 2010 a la hora de calcular el canon que tenía que pagar a RTVE, las cadenas y las 'telecos' excluyeron de sus ingresos algunas partidas, al entender que esos ingresos provenían de negocios no gravados por la ley.

Tal y como  informó la CMT a RTVE en noviembre de 2011, las cadenas de televisión y las empresas de telecomunicaciones dejaron de pagar ese año un total de 56,6 millones de euros, 42,6 millones de euros de los cuales corresponden a las empresas de telecomunicaciones, que han recurrido la norma ante Bruselas.

La decisión a fondo.-

En esta última resolución de la CMT, el organismo regulador ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por Telefónica contra otra resolución de octubre de 2011 por la que la CMT había acordado un pago adicional de 21,3 millones de euros que debía abonar Telefónica.  del mismo modo que desestimó el 12 de enero otro recurso de reposición que había presentado Vodafone en el mismo sentido.

Al respecto es clara la CMT cuando esgrime ante la alegación de Telefónica sobre la supuesta inconstitucionalidad de la aportación para la financiación de RTVE. En concreto, se afirma que vulnera los principios de capacidad económica, igualdad, reserva de ley y no confiscatoriedad.

La decisión en su Fundamento Jurídico Cuarto establece que “A este respecto, y como ha indicado esta Comisión en repetidas ocasiones al resolver recursos contra actos de gestión de la aportación, no le corresponde a la Administración valorar la constitucionalidad de las leyes ni la legalidad de los reglamentos, función reservada a la jurisdicción constitucional, en el primer caso, y a la ordinaria en el segundo (…)”

En el siguiente Fundamento Jurídico se razona jurídicamente porque que el canon no infringe la Directiva 2002/20/CE, por lo que se desestima igualmente la pretensión formulada por Telefónica. Dice el fallo que “la Comisión del Mercado delas Telecomunicaciones considera aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el Derecho comunitario no es canon de validez de las leyes. Eso implica que en caso de conflicto entre ley (estatal o autonómica) y Derecho comunitario sólo procede la inaplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales.”

El acuerdo de la CMT no considera que el nuevo régimen de financiación de la CRTVE constituya una ayuda de estado incompatible con el mercado interior. Así, el Fundamento Jurídico Quinto dispone que “en todo caso, la Comisión Europea ya se habría pronunciado sobre la compatibilidad del régimen de ayudas en su Decisión de fecha 20 de julio de 2010 (asunto C 38/09), a la que hace referencia el propio recurso y en la que declara que las medidas impositivas, entre las que se incluye la aportación de los operadores de telecomunicaciones, no integran el régimen de la ayuda.

La Ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009 y supuso el fin de la publicidad en la cadena pública, establece que RTVE se financiará mediante un porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico y mediante tasas a los canales privados en abierto, de pago y a empresas de telecomunicación.

El Gobierno ha aprobado para este año un recorte de 200 millones de euros en el presupuesto de RTVE, con lo que el techo máximo de gasto para 2011 queda fijado en 1.000 millones de euros

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