El Constitucional aclara que el Estado ostenta la competencia en materia de antenas móviles
El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso del Gobierno contra la normativa reguladora de las telecomunicaciones de Castilla-La Mancha y ha declarado inconstitucional el apartado que obligaba a las operadoras a que incorporasen las mejoras tecnológicas para reducir los niveles de emisión en los sistemas radiantes. Así, el TC aclara que aspectos como la potencia de emisión de las antenas móviles son competencia estatal.
Con esta demoledora Sentencia la ordena el régimen jurídico de las infraestructuras y torres de telefonía movil. De momento, el Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado un área que ha enfrentado a autonomías y ayuntamientos con el Estado, además de entre las propias autoridades territoriales con las operadoras de telecomunicaciones. Así, el TC ha resuelto un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central en 2002 contra varios preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha de 2001, que procedía a la reordenación de las instalaciones de radiocomunicación en esta Comunidad Autónoma.
El TC ha acordado anular por inconstitucional parte del artículo 7, el inciso del artículo que obliga a los operadores a "incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes", de la citada ley, así como el artículo 19.2, en el que se imputaba como responsables de infracción grave a los operadores si no incorporaban esas mejoras.
El tribunal sí ha declarado constitucionales varios preceptos de esta norma siempre que se consulte previamente al Estado por la autonomía. Así, bajo estos parámetros, el TC ha declarado constitucional el subapartado 1 del artículo 2.2, que obliga a los operadores a "incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan... a minimizar el impacto ambiental y visual". Estos últimos aspectos están vinculados a materias como la urbanística y la medioambiental, que son competencia de las autonomías que, no obstante, deberán consultar al Estado.
Un sector más clarificado
Fuentes jurídicas explican que al declararse inconstitucionales y nulos estos artículos, el TC ha aclarado que la regulación estatal de los niveles tolerables de emisión "tiene carácter básico", sin que las autonomías, y, por extensión, las entidades locales, puedan imponer a los operadores la obligación de incorporar nuevas tecnologías para minimizar las emisiones.
En su opinión, el TC indica que "admitir que las administraciones autonómicas y locales puedan regular aspectos en materia de niveles de emisión radioeléctrica vulneraría la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones".
Según estos expertos, el Tribuna Constitucional sienta jurisprudencia al excluir cualquier norma autonómica y local que regule aspectos técnicos sobre instalaciones radioeléctricas, como la determinación de los niveles de potencia de emisión o la prohibición de ubicación de instalaciones en determinadas distancias.
Según estos expertos, el Tribuna Constitucional sienta jurisprudencia al excluir cualquier norma autonómica y local que regule aspectos técnicos sobre instalaciones radioeléctricas, como la determinación de los niveles de potencia de emisión o la prohibición de ubicación de instalaciones en determinadas distancias.
Una de las primeras consecuencias prácticas para los planes de despliegue y mantenimiento de infraestructuras móviles de los operadores, tanto en Castilla-La Mancha como en el conjunto de España, será la opción de invocar esta doctrina del TC para fundamentar la inconstitucionalidad de cualquier norma autonómica o local que regule cuestiones técnicas de telecos de competencia estatal.
Un litigio de una década
La resolución del recurso de inconstitucionalidad pone fin a un litigio que se ha prolongado durante una década. Ahora, en Castilla-La Mancha, el Gobierno de la Junta de Comunidades deberá reformar la ley declarada parcialmente inconstitucional que elaboró y aprobó el anterior Gobierno. Fuentes del sector indican que esta Administración tendrá que abrir un periodo de consultas para alcanzar el consenso con todas las partes afectadas.
Las consecuencias en la nueva ley de telecomunicaciones
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en esta sentencia podría tener su reflejo en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, actualmente en proceso de elaboración, tras la paralización del proyecto anterior por el adelanto electoral. Fuentes jurídicas señalan que si la nueva norma recoge esta visión del TC y deja claras las competencias del Gobierno en ámbitos como las antenas móviles podría empezar a ponerse fin al actual escenario, marcado por las normas autonómicas y ordenanzas municipales con restricciones técnicas que han dificultado el despliegue de redes. Para estos expertos, con una competencia estatal clara el despliegue de antenas sería más flexible en un momento como el actual en el que las operadoras tienen que hacer grandes inversiones para el despliegue del 4G tras las subastas de espectro del pasado año.
Con la sentencia del TC, fuentes del sector creen que el nuevo Gobierno tendrá más fácil el insertar en la nueva ley un límite de potencia determinado para que sea de aplicación en toda España.
A lo largo de los últimos tiempos, autonomías como Castilla-La Mancha, Castilla y León, Navarra, La Rioja y Cataluña han elaborado normas en las que había algún tipo de restricción para las antenas. En el caso catalán hubo una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba parte del decreto. En este momento, Canarias y Galicia están elaborando leyes sobre el sector de las telecomunicaciones.
Además, numerosos ayuntamientos españoles, entre los que figuran los de Leganés, Basauri, Tudela y Crevillent han aprobado normas que incluían restricciones técnicas sobre potencia de emisión de las antenas móviles y distancias
Fuente: Cinco Días
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