Díez y Romeo, TDT Andalucía: Análisis del Sobre Nº 1 (2ª Parte)

En esta segunda entrega, los abogados de Díez y Romeo nuevamente facilita la información básica relativa a la documentación exigida por la Junta de Andalucía para presentarse al concurso. Como en la primera parte, la información se estructura en forma de preguntas y respuestas con el fin de simplificar la dinámica al lector
9.- ¿Cómo organizo la documentación a presentar? 
En todos los concursos la documentación se estructura en dos apartados. En dos sobres:
• Sobre nº 1 “Documentación administrativa”
• Sobre nº 2 “Proyecto audiovisual”
Los sobres han de estar:
• Cerrados y precintados
• Debidamente identificados en el exterior.
El Sobre nº 1
Toda la documentación que acredite los requisitos que se han explicado anteriormente debe presentarse siguiendo estas indicaciones:
• Documentación original o autenticada. El solicitante debe presentar la documentación exigida de forma original. También, se permite que sea copia cotejada por:
o Notario
o La administración que convoca el concurso. Más barato.
• Una fotocopia es papel en blanco. Cuidado porque las fotocopias no tienen validez salvo que las bases así lo indiquen. Sólo en el País Vasco se permitió presentar fotocopias.
• Índice de documentos. Siempre se debe incluir una relación de los documentos presentados en una hoja independiente.
10.- ¿Qué documentación me exigen en el sobre nº 1?
La documentación varía en función de qué tipo de solicitante se presente al concurso.
Personas Físicas
En el caso de que se presenten personas físicas españolas como empresarios individuales, la documentación a presentar es:
• Solicitud
• DNI/NIF
• Una declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
o Las limitaciones de orden público audiovisual
o Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si no son españolas, pero europeas (E.E.E.) deberán presentar:
• Solicitud
• NIE o Pasaporte.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
o Las limitaciones de orden público audiovisual
o Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Radiofónico
Si además, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se cumple el Principio de reciprocidad.
Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones,…)
En el caso de que se presenten personas jurídicas españolas como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc..., la documentación a presentar es:
• Solicitud
• NIF de la entidad solicitante.
• Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro Mercantil. Si fuera asociación o fundación, el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional inscritos en el registro correspondiente.
• DNI del representante legal de la empresa
• Declaración sobre la composición y estructura del capital social. Es decir, hay que identificar a los titulares de las acciones o participaciones de la empresa.
• Declaración responsable donde conste que no estamos afectados por:
o Las limitaciones de orden público audiovisual
o Las limitaciones por razón del pluralismo del Mercado Televisivo
• Justificación de haber constituido las garantías. Las garantías se pueden realizar mediante:
o Aval o
o Depósito en efectivo en la cuenta corriente de la Junta de Andalucía
• Diligencia de Bastanteo de Poder. La realiza los Servicios Jurídicos de la Junta que certifica que la solicitante tiene poder bastante para contratar con la CCAA de Andalucía.
Si las empresas, no pertenecen al E.E.E., (por ejemplo Japón) también deben de presentar:
• Informe de la Embajada o Consulado de España en Japón para comprobar que se admite la participación de españoles en la prestación de servicios de comunicación audiovisual
• Documento que acredite la inscripción en el registro profesional o mercantil de Japón si sus leyes lo exigen.
En cuanto a las condiciones y criterios de adjudicación, la convocatoria recoge, entre otros requisitos para los concesionarios, un tiempo mínimo de emisión de 4 horas diarias, un adecuado volumen de producción propia y hecha en Andalucía, el estricto respeto a los derechos de los menores y el cumplimiento de la normativa vigente sobre publicidad en televisión. Entre los principios básicos a los que deben ajustarse las emisiones, se incluyen la veracidad e imparcialidad de las informaciones, el respeto al pluralismo y a los derechos y libertades constitucionales, el fomento de la conciencia de la identidad andaluza y la defensa de la cultura y de los intereses locales.
Una vez finalizado el concurso, los adjudicatarios deberán iniciar las emisiones en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del acuerdo de resolución por el Consejo de Gobierno.
Más noticias e información sobre Diez & Romeo están a su disposición en www.diezromeo.com

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