Radio FM y Televisiones: Guia para reclamar el céntimo sanitario por Diez & Romeo

Uno de los costes más relevantes en radios y televisiones ha sido la gasolina de las unidades móviles destinadas a cubrir eventos. Así como el trasporte de numerosos periodistas a la zona de la noticia más actual.

En el momento tan complejo que atraviesan los medios, resulta importante prepararse para obtener la devolución de los tributos injustamente pagados. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ha anulado el “céntimo sanitario”. En el fallo se establecía que:
“no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años"

I.- Lo que los medios han pagado en cada CCAA.-

El 'céntimo sanitario' se implantó en 13 CCAA y oscila entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante. Este gravamen alcanza su valor máximo de 4,8 céntimos por litro tanto para gasolina como gasóleo en 9 CCAA:

• Cantabria.
• Castilla y León.
• Extremadura.
• Andalucía.
• Castilla-La Mancha.
• Murcia.
• Valencia.
• Cataluña.
• Baleares.

Las Televisiones y Radios emplazadas en Asturias pagaron una tasa es de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Navarra se sitúa en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid. En Galicia oscila entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

II.- Las emisoras que no pueden reclamar.-

Ninguna radio o television podrá reclamar en el País Vasco, Canarias, La Rioja y Aragón, puesto que en su día renunciaron aplicar ese gravamen.

III.- Las 10 claves para que los medios reclamen

Desde Diez y Romeo abogados, hemos preparado esta guía rápida para que los medios de comunicación puedan reclamar el 'céntimo sanitario'.

1.- ¿Qué medios pueden reclamar?
Cualquier empresa de Radio, Television o profesional del medio autónomo que pueda justificar con facturas el pago de este impuesto podrá pedir que se lo reintegren. Incluso trabajadores, comerciales, etc…
Es importante saber que esta sentencia tiene carácter retroactivo, por lo que todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución.

2.- ¿Cuál es el procedimiento ordinario?
La vía ordinaria para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'. Art. 120 de la Ley General Tributaria. Pero el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los 4 años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos 4 años (desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.

3.- Las emisoras que pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
La sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010, aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. Los Medios pueden acudir a la acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así reclamar los ejercicios prescritos fiscalmente.

4.- Las televisiones y radios deben tener las facturas.
Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no prescrito porque las emisoras deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas. De esta forma, cualquier television o radio que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución.
Sólo valen las facturas. No valen:
• Los tiques
• Los extractos de la tarjeta

5.- ¿Ante quien hay que reclamar?
Aunque han sido las CCAA quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante la Agencia Tributaria (Hacienda del Estado).

6.- ¿Qué tenemos que poner en la reclamación?
Los datos de la television o radio, los datos del medio elegido para la devolución, y los justificantes de la repercusión indebida.

7.- Si no tengo licencia para emitir ¿puedo reclamar?
Absolutamente. El hecho de que una radio o television carezca de licencia, no significa que no pueda reclamar los impuestos indebidamente pagados.

8.- ¿Y si tengo problemas con SGAE, AGEDI, etc…?
Por supuesto. En Hacienda o en los tribunales, no van a poner ninguna objeción a los problemas con las entidades de gestión. Sus reclamaciones van por la vía mercantil.

9.- Duración de la reclamación
Una vez puesta la reclamación, en 6 meses nos tienen que contestar teniendo en cuenta que en caso afirmativo incluirá el importe y los intereses de demora.
Si nos denegaran la petición, siempre nos quedará la posibilidad de recurrir ante el TEA vía contencioso-administrativo

10.- ¿Camino duro?
El Gobierno y las CCAA cuentan con que muchos medios de comunicación no tienen facturas o no pueden conseguir justificantes válidos que las sustituyan
Aparte, las CCAA presentarán lucha a través de los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las Comunidades y los TEA, por lo que podría pasar mucho tiempo si no se cuenta con un abogado experto en Derecho Administrativo y Tributario.

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