Los famosos le ganan la partida a la prensa del cotilleo. Las 4 Sentencias del TC

El Tribunal Constitucional ha emitido cuatro sentencias en menos de cinco meses en las que falla en favor de personas conocidas por el público, revolcando otras sentencias del Tribunal Supremo que favorecían a medios de comunicación y periodistas del corazón frente a aquellas.

El Constitucional limita al máximo la legalidad de emitir imágenes no autorizadas  y hacer comentarios sobre intimidades que alguien quiere proteger. En definitiva, protege al máximo la intimidad y el derecho a la propia imagen de los ciudadanos, más allá de que sean famosos o no, dejando muy poco espacio para que prevalezca el derecho a la información sobre el de la intimidad cuando se trata de informaciones y contenidos de programas del corazón y el cotilleo de prensa, radio y televisión.

Resulta especialmente relevante que el Tribunal que ampara los derechos fundamentales de las personas tome una actitud restrictiva en este terreno ante el avance  masivo de medios tecnológicos capaces de entrometerse en la vida privada de las personas (teléfonos móviles con cámaras, drones con cámaras, cámaras ocultas, teleobjetivos, sistemas de escuchas, etc).
Las cuatro sentencias son del 21 de octubre y 18 de noviembre de 2013, y del 27 de enero y 10 de febrero de este año.  En todos los casos con casuísticas diferenciadas, que en muchas ocasiones se habían dado anteriormente por legales a efectos de publicación.  Las sentencias consideran atentatorio contra el derecho a la intimidad las siguientes actuaciones: Publicar fotografías de una actriz en topless en una playa sin consentimiento, Publicar fotografías de un pareja formada por una actriz que trabajaba en su momento en una serie televisiva de gran audiencia, besándose y abrazándose en la calle, Realizar comentarios sobre quién es el padre de un personaje famoso, habitual en la prensa del corazón, revelando nombres y apellidos aunque de forma especulativa.
Por último, publicar imágenes de vídeo de un político conocido y su pareja en un hotel canario en el programa ‘Crónicas Marcianas’, que dirigía Javier Sardá, y que fueron comentadas por Boris Izaguirre.

I.- Ampara a una actriz por ser fotografiada en topless en la playa 

El Tribunal Supremo había decidido en todos estos casos que el derecho a la información prevalecía sobre el de la intimidad, y el Tribunal Constitucional ha resuelto en favor de los que perdieron en el Supremo. Aunque hay un elemento que ha escapado al juicio del Constitucional, el montante de las indemnizaciones por atentar al derecho de la intimidad y la propia imagen, que habitualmente es de pequeña cuantía comparado con el negocio obtenido.

En la de la publicación de las fotografías de un topless de la actriz Melani Olivares (serie Aida) en Ibiza, por la revista Interviú sin pagar, el Tribunal Supremo había considerado que la información tenía interés público, “el propio de los medios de comunicación pertenecientes al género de entretenimiento, plenamente admitido por los usos sociales, para el que puede ser noticia el físico de una reconocida actriz o su top-less” y subraya que las fotografías, aún habiéndose tomado con un teleobjetivo no pueden considerarse furtivas o clandestinas ya que la imagen de la actriz en la playa se mostraba al resto de los bañistas, y que la licitud o ilicitud de captarlas no puede depender de cómo se vista si el personaje es público y está en un lugar público. En definitiva, el Supremo consideraba que un personaje público tiene que entender que en un lugar público su imagen puede ser captada como es.

El Constitucional alega que el derecho a la propia imagen “no puede ser concebido como una faceta o manifestación más del derecho a la intimidad o el honor”,  teniendo cada uno de ellos un contenido propio y específico, y destaca que la actriz no liga el derecho a la imagen invocado con otros derechos como el derecho al honor o la intimidad. Deja claro en su sentencia el Constitucional que son  “los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas”, y tienen “la facultad de poder impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde”.

Por su quedaran algunas dudas sobre el valor absoluto de este derecho, dice el Constitucional que “el  derecho fundamental a la propia imagen no prescribe y no queda condicionado por la circunstancia de que, en ocasiones pasadas, el titular del derecho haya otorgado su consentimiento para la reproducción de su aspecto físico, o no haya reaccionado frente a una reproducción no consentida, pues a cada persona, y sólo a ella, corresponde decidir en cada momento sobre dicha reproducción, con el fin de preservar su esfera personal”.

II.- Ampara a una actriz y su pareja por fotografías besándose en la calle

En la sentencia que atañe a la pareja formada por Mónica Estarreado (serie, Yo soy Bea) y Luis Arribas, por unas fotografías suyas besándose en la calle, publicadas por la revista ‘Qúe me Dices’, el Supremo había estimado también que prevalecía el derecho a la información, ya que Estarreado podía ser considerada como una persona con proyección pública y el reportaje era de interés público, entendido éste como propio del medio que publicó las fotos, y al igual que en el caso anterior, no estimaba el carácter furtivo de las fotografías porque la pareja estaba en la calle. La gran diferencia respecto al caso anterior es que había un tercero, el señor Arribas, que también tiene intimidad, pero cuya presencia el Supremo considera que es accesoria y que resultaba necesaria para el reportaje.

El Constitucional utiliza los mismos argumentos para defender la prevalencia de la intimidad sobre el derecho a la información, ya que no es de interés público (la noticia versaba sobre la relación sentimental, no sobre el campo profesional.

“Si bien los personajes con notoriedad pública inevitablemente ven reducida su esfera de intimidad, no es menos cierto que, más allá de ese ámbito abierto al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y, por tanto, el derecho constitucional que la protege no se ve minorado en el ámbito que el sujeto se ha reservado y su eficacia como límite al derecho de información es igual a la de quien carece de toda notoriedad”, alega en la sentencia.  El Constitucional tiene establecido que para la prevalencia del derecho a la información,  ésta debe “ser relevante para la comunidad, lo cual justifica la exigencia de que se asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia”.

III.- Defiende la intimidad del no famoso

La mayor novedad estriba en que ataca la posición del Supremo de no atender el derecho a la intimidad del no famoso. “El Sr. Arribas no puede ser incluido en el grupo de aquellos sujetos que asumen un mayor riesgo frente a informaciones que conciernen estrictamente al desarrollo de su actividad profesional, dada su manifiesta carencia de notoriedad pública y su derecho a la intimidad en modo alguno puede ser considerado “accesorio” al de la Sra. Estarreado, ni entenderse “sujeto al interés general de la divulgación de la imagen” de aquella”.

La sentencia vuelve a dejar claro que el hecho de que las fotografías fueran en lugares públicos (calle, parque, etc) no “reduce necesariamente la protección de la intimidad respecto a la que se desarrolla en el ámbito privado o doméstico”, y le sorprende que no se tenga en cuenta que las fotografías “fueron obtenidas clandestinamente por un reportero profesional de los especializados en este tipo de captación de imágenes (paparazzi)” lo que muestra que los recurrentes no abrieron al público conocimiento su ámbito reservado de intimidad. En los dos asuntos tratados, el Tribunal Constitucional se muestra muy restrictivo respecto a la apropiación de la imagen de un famoso para el cotilleo y más aún de la de un tercero ligado a aquél.

IV.- Impide las insinuaciones sobre la identidad del padre de Gonzalo Miró

En una tercera sentencia, por la que concede amparo a Gonzalo Miró, reconociendo su derecho a la intimidad y revocando otra sentencia del Supremo, contraria a ese reconocimiento, se trataba de fallar sobre la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar que alegaba Gonzalo Miró por haberse revelado la identidad de su padre en los programas de televisión ‘Aquí hay tomate’ y TNT, dato, el de su filiación paterna, que siempre fue mantenido en secreto tanto por él mismo, como por su difunta madre, Pilar Miró, en cuyo nombre también acudió en amparo.

En ambos programas, los comentaristas (ahora presentes en programas como Sálvame) dieron nombres, insinuaron, pero sin imputar exactamente el nombre del padre biológico del demandante. El Supremo dijo que “nos encontramos con que en el supuesto de autos falta el presupuesto de la revelación de unos hechos de la vida privada”. Y añade que “en los programas de referencia se conjetura sobre las posibles filiaciones paternales del actor, con base a una serie de datos conocidos en relación a la vida de su progenitora, siendo diversos los nombres propuestos y por tanto barajados como posibles, sin aseverar categóricamente nada al respecto, sino que se trata de conclusiones obtenidas a través de un proceso deductivo banal y con base en semejanzas físicas y de caracteres de personalidad que en todo caso carecen de constatación objetiva formal y que se limita a meros pareceres de los contertulios”. Finalmente, concluye que “no se determina ni revela identidad específica y concreta que permita justificar la posible vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar”.

El Supremo exigía por consiguiente que se declarase explícitamente el nombre del padre para valorar la intromisión en el derecho a la intimidad.  Sin embargo, el Constitucional no está de acuerdo y dice que  “el derecho a la intimidad personal garantizado por la Constitución está estrechamente vinculado con el respeto a la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”. Además, el art. 18.1 de la Constitución confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros, sean éstos poderes públicos o simples particulares, el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido, y de ello se deduce que el derecho fundamental a la intimidad personal otorga cuando menos una facultad negativa o de exclusión, que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones”, salvo que atente contra el derecho a la información por interés público manifiesto.  El Tribunal es muy claro al conceder a cada persona el derecho a “acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno” y además ya advierte que en otras sentencias ha subrayado que “a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar”.

Este último alegato sirve al Constitucional para echar por tierra la justificación del Supremo de que no se había dicho explícitamente quien era el padre. “El derecho a la intimidad puede verse afectado, no solamente por la afirmación concreta y veraz sobre la identidad del padre del recurrente, sino también por meras especulaciones o rumores sobre su filiación. Carece de relevancia que el dato sobre la paternidad del recurrente sea cierto o no, como carece de importancia que se revele con rotundidad a modo de noticia cierta o se especule con varios posibles nombres del padre del recurrente”, dice el Constitucional. Este tribunal desmonta además las tretas utilizadas en esos programas para intentar esquivar la legalidad. En el caso que nos ocupa, se iniciaban con la afirmación de que se iba a revelar “un gran secreto”, para luego ir dando nombres, utilizar voces en off y otros montajes, que todavía realizan los programas de cotilleo.

Al igual que en las otras dos sentencias citadas, el TC subraya que no había ningún interés público, es decir que lo difundido afecte “por su objeto y su valor, al ámbito de lo público, que no coincide, claro es, con aquello que pueda suscitar o despertar, meramente, la curiosidad ajena”.

V.- El amparo a Alvarez Cascos y su pareja es otro varapalo a la información de cotilleos

La cuarta sentencia atañe a la filmación, publicación y comentarios en el programa Crónicas Marcianas, presentado por Javier Sardá, con Boris Izaguirre como comentarista, de imágenes captadas con teleobjetivos de la presencia en un hotel canario del ex vicepresidente del Gobierno, Francisco Álvarez Cascos, y su pareja sentimental entonces  y hoy esposa, María Porto, y sus respectivos hijos.

El político y su pareja pidieron amparo al Constitucional, tras perder en el Supremo, por considerar que se vulneraron sus derechos a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. El Supremo había absuelto a los demandados en una sentencia en la que justificaba la emisión porque Cascos era una persona con gran proyección pública, ministro cuando ocurrieron los hechos juzgados, y su imagen se transmitió sin que apareciera su compañera, y la difusión de la presencia de ésta lo consideraba accesorio, pero necesario para la información, y además debía ser consciente, Porto, de que tenía interés para los medios de comunicación su encuentro vacacional, asumiendo el riesgo en opinión del Supremo.

Respecto a la captación de imágenes en el hotel, el tribunal considera que son sitios públicos la terraza y el jardín infantil. También justicia el Supremo la difusión por haber Cascos adoptado anteriormente un comportamiento que facilitaba el conocimiento público de su nueva relación.
El Constitucional insiste en que el derecho a la propia imagen no va en el mismo lote que el de la intimidad o el honor, y que “este bien jurídico se salvaguarda reconociendo la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico” que consiste en esencia, en “impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad”.

En este caso, el aspecto físico de la persona (Cascos) “ha de quedar protegido incluso cuando, en función de las circunstancias, no tiene nada de íntimo o no afecta a su reputación. Por ello, la captación de imágenes relativas a un personaje público en momentos de su vida de carácter eminentemente particular o privado conlleva la vulneración del derecho aludido, salvo que el acontecimiento revista interés público”, sostiene el tribunal que ampara los derechos fundamentales.
Es obvio que las imágenes, tomadas subrepticiamente, correspondían al ámbito privado de Cascos y su pareja, y sostiene que el Supremo no tuvo en cuenta en su juicio de ponderación, la naturaleza privada y el carácter personal y familiar de las imágenes. Además de afectar al derecho a la imagen propia, el Constitucional también considera que se atacaron los derechos a la intimidad de la pareja. La emisión “invadió ilegítimamente la esfera de la intimidad personal y familiar de ambos recurrentes, al revelar sus relaciones afectivas, propósito indiscutible de dicha emisión, como se desprende de los comentarios que acompañaron a las imágenes”, dice la sentencia. Esta recuerda que “el derecho a la intimidad atribuye a sus titulares el poder de resguardar el ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida”.

El Supremo afirmaba que las imágenes difundidas tenían el amparo del derecho a la libertad de informar, por ser Cascos una persona pública, ministro y conocido político, que da lugar a un debate valioso para la opinión pública. Sin embargo, el Constitucional le contesta que María Porto, cuyo derecho a la intimidad no puede ser considerado accesorio al de Cascos, ni sujeto al pretendido interés general de la divulgación de la imagen del político, no puede ser incluida en el grupo de sujetos que asumen un mayor riesgo en la limitación del derecho a la intimidad.

Respecto a la posición del Supremo respecto a Cascos, el TC le corrige insistiendo en “que no toda información que se refiere a una persona con notoriedad pública goza de esa especial protección, sino que para ello es exigible, junto a ese elemento subjetivo del carácter público de la persona afectada, el elemento objetivo de que los hechos constitutivos de la información, por su relevancia pública, no afecten a la intimidad, por restringida que ésta sea”. Los términos en que se obtuvo y registraron las imágenes constituyen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, según el Tribunal.

En cuanto a la prevalencia que el Supremo dio al derecho a informar, el Constitucional le contesta que “la revelación de las relaciones afectivas de los recurrentes carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos ni a la vida política del país, al margen de la mera curiosidad generada por la propia cadena de televisión al atribuir un valor noticioso a la difusión de las repetidas imágenes, lo que no debe ser confundido con un interés público digno de protección constitucional”.

Izaguirre y Sardá defendían la idea del interés público por el hecho de que los comentarios e imágenes divulgados pretendían poner de relieve la «doble moral» del recurrente, es decir la diferencia entre lo que «predica» y lo que realmente «practica». Sin embargo, el tribunal asegura que  esa denuncia no requería la invasión de la privacidad, y menos aún cuando Cascos ya había presentado a Porto públicamente, habiendo acudido ambos a algunos actos públicos.
En definitiva, estas sentencias hacen casi imposible “los robados” de los paparazzis, y por consiguiente se puede entender que cuando se ofrecen al público este tipo de imágenes, son pactadas.

No obstante, hay un asunto todavía importante por dilucidar, en el que el Constitucional no ha entrado todavía, y no es otro que las bajas indemnizaciones que los jueces imponen a los medios de comunicación por estas violaciones de derechos. Las editoras saben que muchas veces sale rentable saltarse las leyes.

Fuente: Gonzalo Garteiz  / La Celosía  http://www.lacelosia.com/el-tribunal-constitucional-hunde-el-negocio-de-robados-y-otras-malas-practicas-de-los-medios-de-cotilleo/

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