El Tribunal Supremo anula nuevas licencias de FM en Navarra
El Tribunal Supremo ha refrendado la sentencia que el
Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dictó en 2009 y que anuló la
adjudicación en 2006 de emisoras de FM en Pamplona a Net-21 y Radio
Universidad de Navarra, poniendo de manifiesto la ilegalidad de las
sucesivas concesiones de los Gobiernos de UPN a las citadas emisoras en
detrimento de Euskalerria Irratia. El alto tribunal ordena, como ya hizo
también el TSJN en 2005, a que se retrotraigan las actuaciones para que sea la
mesa de contratación del concurso, que se remonta a 1998, la que razone todos
los criterios de valoración.
Si en ese año fue el proceder irregular de la Comunidad Foral de Navarra, el motivo de que se
invalidaran las concesiones por haber valorado de forma autónoma varios
aspectos de las ofertas que concurrían al concurso al margen del resto de la
mesa de contratación, en 2006 la cuestión capital giraba en torno al informe
encargado a una empresa externa a la mesa de contratación, que resultó
determinante para adjudicar de nuevo las licencias a Net-21 y Radio
Universidad, y excluir a Euskalerria Irratia. La "asunción literal y acrítica"
de dicho estudio por parte del órgano que debía proponer las emisoras
concesionarias anula, según el Supremo, dichas adjudicaciones por haber
incumplido el mandado judicial que el TSJN dio a la mesa para que fuera ella la
que valorara y puntuara todos los criterios de los pliegos.
La sentencia dada a conocer el pasado 9 de enero recuerda que a través
de una orden foral, de 15 de julio de 1998, se adjudicaron
en Pamplona dos emisoras de radiodifusión sonora, las cuales fueron anuladas
por una sentencia de 22 de noviembre 2005 del TSJN, que estimó parcialmente el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak,
sociedad gestora de la emisora Euskalerria Irratia.
Aquella sentencia del TSJN ordenó "la retroacción del expediente
administrativo para que por la mesa de contratación se formule la oportuna
propuesta, valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y
concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas particulares", a fin de formular "la oportuna
propuesta de manera motivada".
El fallo del Supremo también indica que la mesa de
contratación solicitó el 27 de enero de 2006 la contratación de un estudio de
valoración de ofertas y así lo hizo la Administración navarra, que adjudicó la
realización de ese estudio a la empresa Doxa Consulting. De acuerdo con el
contenido de ese informe, la mesa acordó en su reunión de 6 marzo de 2006 la
puntuación de las ofertas, determinando que las dos ofertas que obtenían la más
alta puntuación eran la de la Universidad de Navarra y la Medios de
Comunicación SL, según rememora el fallo del Supremo.
De ese modo, una nueva orden foral de nuevo adjudicó
provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a Medios de Comunicación
21 SL y a la Universidad de Navarra. Frente a ella, planteó recurso de alzada
Iruñeko Komunikabideak, el cual fue desestimado por el acuerdo de 12 de febrero
de 2007 del Gobierno de Navarra. Los gestores de Euskalerria Irratia
volvieron a promover un recurso contencioso-administrativo dirigido contra ese acuerdo
del Ejecutivo foral, que fue estimado por el TSJN el 30 de diciembre de 2009.
NULIDAD "OBLIGADA"
El Tribunal Supremo ha concluido ahora que la nulidad
de la adjudicación, que fue impugnada por el Gobierno de Navarra y la
Universidad de Navarra, "resulta
obligada cuando se confronta el informe emitido por la empresa consultora Doxa
Consulting con el acta de la reunión de la mesa de contratación, de 6 de marzo
de 2006, que determinó las dos ofertas a las que debía otorgarse la más alta
puntuación y luego fueron incluidas en la propuesta de adjudicación".
El contenido de dicha acta, prosigue la sentencia del alto tribunal, "pone de manifiesto que la mesa sigue a
la letra, sin adicionar ninguna razón o valoración propia, el informe de Doxa,
pues lo único que se hace por la mesa es alterar el orden de exposición de las
partes de ese informe, pero sin modificar ni mínimamente su contenido".
Esa "asunción
literal y acrítica" del informe de Doxa por la mesa representa "un incumplimiento del principal
mandato de la sentencia de 2005 sobre la retroacción que dispuso, pues esta fue
acordada para que fuese la propia mesa la que, para formular su propuesta,
valorara, dando la oportuna y concreta puntuación, todos los criterios
establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares". "Si bien es cierto que le permite
recabar informes técnicos, esa autorización lo es con carácter de mero auxilio
técnico para facilitar su labor, pero no para abdicar de la responsabilidad que
le corresponde de expresar su propio juicio valorativo y las concretas razones
del mismo", concluye el Tribunal Supremo.
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