Diez y Romeo analiza la reforma audiovisual de publicidad televisva
Desde Diez & Romeo Abogados venimos analizando toda la regulación audiovisual relevante.
El próximo 23 de febrero de 2014, entrará en vigor el segundo reglamento que desarrolla la comunicación comercial televisiva. Se trata del Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre. Se publicó el pasado 22 de enero de 2014, se publicó en el BOE
En la constante función de aclarar y desarrollar, con la máxima amplitud la regulación de la publicidad televisiva, esta nueva norma pretende otorgar una mayor seguridad jurídica a las televisiones que operan en un escenario marcado por la incertidumbre.
Por eso, el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, se convierte en un nuevo ajuste de nuestra normativa al ordenamiento jurídico europeo audiovisual. Y en Diez y Romeo Abogados, nos hemos se ceñido a tres materias bien determinadas:
1.- La regulación de las telepromociones con el objetivo de diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios.
En lo que se refiere a la telepromoción, el artículo 14 de la Ley Audiovisual determina que ésta se excluirá del cómputo (de los 12 minutos por hora máximos de publicidad) cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario. El reglamento hasta ahora en vigor fijaba esa duración claramente superior en más de 45 segundos, pero el nuevo Decreto 21/2014, de 17 de enero, se eleva a 2 minutos.
Antes: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si tenían una duración claramente superior de más de 45 segundos
Con la reforma: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si su duración es claramente superior de más de 2 minutos
A partir del 23 de febrero de 2014, las televisiones tendrán más difícil el uso de los espacios de telepromoción, ya que para no computar como mensaje publicitario deberán superar los 2 minutos en lugar de los 45 segundos como ahora.
2.- La ordenación de los emplazamientos de producto (publicidad por emplazamiento), conocida también como emplazamiento publicitario, posicionamiento de producto o produce placement
Para ello la reforma incorpora un nuevo Capítulo V donde se regulan los requisitos y las condiciones a cumplir por los produce placement. De este modo, las televisiones que emitan largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, podrán hacer uso de los emplazamientos precisos.
En concreto se posibilitan dos opciones de emplazamientos de producto:
1.- El realizado a cambio de una remuneración dineraria.
2.- El efectuado sin remunerar:
•A cambio del suministro gratuito de ayudas materiales a la producción o premios.
•Con la finalidad de ser incluidos en un programa.
•Siempre que el importe de los bienes y servicios incluidos en el programa supere en un 10% a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario en la franja horaria de emisión del programa donde se incluyen.
3.- La promoción de la cultura europea
Por último, el Gobierno permitirá a las cadenas de televisión emitir autopromociones o avances de películas o series europeas que hayan financiado, sin que se compute en el límite horario de publicidad.
En concreto, a los anuncios de autopromoción o avances de películas o series europeas que hayan financiado anticipadamente las televisiones, no les resultará de aplicación los límites temporales del:
•Art. 13 LGCA: Autopromociones: no podían exceder los 5 minutos por hora de reloj.
•Art. 14 LGCA, Mensajes publicitarios: se encontraban limitados a 12 minutos por hora de reloj
Las condiciones para beneficiarse de esta reforma en los avances de películas son:
•Manifestar el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en cuya financiación hayan participado.
•Dichos espacios deberán separarse gráfica y acústicamente de los bloques publicitarios y en ellos deberán aparecer necesariamente las palabras “cultura europea”
Con esta reforma se pretende reforzar a las televisiones que contribuyen con el 5% a la financiación de la producción europea (películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación). La flexibilización indicada facilitará las sinergias, reducirá la presión de unas modalidades publicitarias rígidas que frenaban la divulgación de la cultura europea. Y lo que se más importante potenciará planteamientos tácticos que repercutan positivamente en las cuentas de resultados.
El próximo 23 de febrero de 2014, entrará en vigor el segundo reglamento que desarrolla la comunicación comercial televisiva. Se trata del Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre. Se publicó el pasado 22 de enero de 2014, se publicó en el BOE
En la constante función de aclarar y desarrollar, con la máxima amplitud la regulación de la publicidad televisiva, esta nueva norma pretende otorgar una mayor seguridad jurídica a las televisiones que operan en un escenario marcado por la incertidumbre.
Por eso, el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, se convierte en un nuevo ajuste de nuestra normativa al ordenamiento jurídico europeo audiovisual. Y en Diez y Romeo Abogados, nos hemos se ceñido a tres materias bien determinadas:
1.- La regulación de las telepromociones con el objetivo de diferenciarlas claramente de los mensajes publicitarios.
En lo que se refiere a la telepromoción, el artículo 14 de la Ley Audiovisual determina que ésta se excluirá del cómputo (de los 12 minutos por hora máximos de publicidad) cuando tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario. El reglamento hasta ahora en vigor fijaba esa duración claramente superior en más de 45 segundos, pero el nuevo Decreto 21/2014, de 17 de enero, se eleva a 2 minutos.
Antes: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si tenían una duración claramente superior de más de 45 segundos
Con la reforma: se excluyen del cómputo de 12minutos/hora máximos de publicidad, si su duración es claramente superior de más de 2 minutos
A partir del 23 de febrero de 2014, las televisiones tendrán más difícil el uso de los espacios de telepromoción, ya que para no computar como mensaje publicitario deberán superar los 2 minutos en lugar de los 45 segundos como ahora.
2.- La ordenación de los emplazamientos de producto (publicidad por emplazamiento), conocida también como emplazamiento publicitario, posicionamiento de producto o produce placement
Para ello la reforma incorpora un nuevo Capítulo V donde se regulan los requisitos y las condiciones a cumplir por los produce placement. De este modo, las televisiones que emitan largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento, podrán hacer uso de los emplazamientos precisos.
En concreto se posibilitan dos opciones de emplazamientos de producto:
1.- El realizado a cambio de una remuneración dineraria.
2.- El efectuado sin remunerar:
•A cambio del suministro gratuito de ayudas materiales a la producción o premios.
•Con la finalidad de ser incluidos en un programa.
•Siempre que el importe de los bienes y servicios incluidos en el programa supere en un 10% a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario en la franja horaria de emisión del programa donde se incluyen.
3.- La promoción de la cultura europea
Por último, el Gobierno permitirá a las cadenas de televisión emitir autopromociones o avances de películas o series europeas que hayan financiado, sin que se compute en el límite horario de publicidad.
En concreto, a los anuncios de autopromoción o avances de películas o series europeas que hayan financiado anticipadamente las televisiones, no les resultará de aplicación los límites temporales del:
•Art. 13 LGCA: Autopromociones: no podían exceder los 5 minutos por hora de reloj.
•Art. 14 LGCA, Mensajes publicitarios: se encontraban limitados a 12 minutos por hora de reloj
Las condiciones para beneficiarse de esta reforma en los avances de películas son:
•Manifestar el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en cuya financiación hayan participado.
•Dichos espacios deberán separarse gráfica y acústicamente de los bloques publicitarios y en ellos deberán aparecer necesariamente las palabras “cultura europea”
Con esta reforma se pretende reforzar a las televisiones que contribuyen con el 5% a la financiación de la producción europea (películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación). La flexibilización indicada facilitará las sinergias, reducirá la presión de unas modalidades publicitarias rígidas que frenaban la divulgación de la cultura europea. Y lo que se más importante potenciará planteamientos tácticos que repercutan positivamente en las cuentas de resultados.
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