La incidencia de la Ley de Telecomunicaciones en las emisoras de radio y televisión
Desde Diez y Romeo se ha elaborado una relación de las medidas de la nueva Ley de Telecomunicaciones que más afectan a emisoras de radio y televisión.
1.- ¿Pueden los operadores de red negarse a prestar el servicio de transporte de señal?Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.
2.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
• A quien ocupa la frecuencia
• Al titular del centro emisor
• Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?El precinto puede ser de:
• Todos los locales, instalaciones, equipos
• Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
• Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
• Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
• Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
• Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
• Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
• Consentimiento voluntario
• Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
9.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
• 20 millones €
• Inhabilitación para ser operador de red
• Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
• Precintado
• Incautación de los equipos
• Clausura de instalaciones
10.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
• Sanción muy grave: 60.000 €
• Sanción grave: 30.000 €
• Sanción leve: 5.000 €
11.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
12.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
• Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
• Pongan en peligro la vida humana.
• Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
• Funcionario
• Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
• Con ayuda de la Policía
• Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
1.- ¿Pueden los operadores de red negarse a prestar el servicio de transporte de señal?Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.
2.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
• A quien ocupa la frecuencia
• Al titular del centro emisor
• Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)
5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?El precinto puede ser de:
• Todos los locales, instalaciones, equipos
• Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
• Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
• Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
• Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
• Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor ( equipos o instalaciones)
• Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
• Consentimiento voluntario
• Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.
9.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
• 20 millones €
• Inhabilitación para ser operador de red
• Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
• Precintado
• Incautación de los equipos
• Clausura de instalaciones
10.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
• Sanción muy grave: 60.000 €
• Sanción grave: 30.000 €
• Sanción leve: 5.000 €
11.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.
12.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
• Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
• Pongan en peligro la vida humana.
• Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
• Funcionario
• Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
• Con ayuda de la Policía
• Plazo del cese sorpresivo: 1 mes
Iniciar interfencias es algo muy antigüo que usó en su día Carles Mundó, director de telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, y lo usan otros gobiernos dictatoriales para "barrer" las informaciones no afines al régimen.
ResponderEliminarEs una práctica absurda y desmedida, porque como sostener jurídicamente que cierras un medio de comunicación con ciudadanos que lo usan (oyentes) por el motivo de causa de interferencias, AÑADIENDO más "interferencias" con otra emisión de 1 Khz. en el mismo dial.