Emisoras Comunitarias: Ley 26.522 y Ley 7/2010 los mismos problemas
Los
requisitos legales o las eventuales dificultades económicas no suelen ocupar un
lugar prioritario en las preocupaciones de quienes toman la decisión de construir
un medio de comunicación popular con la voluntad de dar a conocer su proyecto
político, concibiéndolo como lugar de participación de la comunidad. La mirada
se centra en otros aspectos. El problema de la "ilegalidad" de una
radio o televisora popular no es percibido hasta que surgen obstáculos para
presentar proyectos a los órganos estatales, aparecen los problemas técnicos o
las interferencias de emisoras comerciales. ¿A dónde ir a reclamar en ese
momento? ¿A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(Afsca)? Pero, ¿cómo hacer valer los derechos, si estas emisoras no cuentan con
un "DNI o partida de nacimiento", si no hay documentos que
certifiquen la legalidad de la existencia de estos medios? Cientos de emisoras
se encuentran en la actualidad en esta situación.
A pesar de que la falta de reconocimiento
legal no ha sido un obstáculo para que estos medios sigan funcionando en todo
el país, un grupo de emisoras comunitarias, alternativas y populares presentó a
la Afsca un proyecto de resolución, que debe ser considerado en breve y que
permitiría otorgar de "manera provisoria" una autorización precaria
que "avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias", lo cual
implicaría un reconocimiento estatal de las mismas.
La propuesta consta de seis artículos y allí
se establece que las emisoras que se hayan inscripto en el censo llevado
adelante por la Afsca, por resoluciones 1 y 3 de 2009, obtendrán esa
"autorización precaria" por intermedio "de un mero pedido por parte
de la emisora comunitaria acompañado de una copia de la constancia que acredite
la pertinente inscripción en el censo". En el caso de las emisoras
comunitarias no inscriptas en aquel censo, el proyecto señala que podrán
formular un "pedido de autorización precaria acompañando las constancias
que acrediten su existencia, siendo dichas constancias aquellas que fueran
solicitadas en oportunidad de la inscripción al censo".
El proyecto aclara que la autorización para
los medios de este sector "es de carácter provisorio y excepcional, en
virtud de las particulares circunstancias y condiciones de las emisoras
comunitarias" y deja en claro que no es equiparable a la autorización
prevista por la ley en el artículo 22º, que determina que quienes decidan
"instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán
obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de
aplicación". La autorización precaria no afectaría "el Plan Técnico
que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual realice con posterioridad".
Por su condición de "ilegalidad", en
la actualidad, muchas de las emisoras comunitarias, alternativas y populares,
no pueden acceder a las líneas de financiamiento que provienen de distintas
instancias estatales. Por este motivo el proyecto de resolución incluye en su
artículo 5º la posibilidad para que la "autorización precaria" sirva
como un reconocimiento que avale la existencia de estos medios audiovisuales y
les permita participar de las "distintas instancias institucionales como,
entre otros, fondos de fomento, concursos y diferendos en casos de sufrir
interferencias o decomisos de equipos".
De aprobarse esta resolución permitiría a las
emisoras esperar el plan técnico, que debe hacer la Afsca para llamar a
concurso y distribuir frecuencias, con un precario apoyo legal, y de esta forma
avanzar en proyectos para formación interna, sostenimiento de las emisoras,
mejoramiento técnico y edilicio, y contar con una estructura legal para crecer
y proyectarse en el corto y mediano plazo. Sería también una forma de concretar
lo que plantea la ley 26.522 (art. 4) en el sentido de consolidar a los "actores
privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas
por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro".
De esta forma se fortalecería, además,
"la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en
la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación",
como lo señala la misma norma, ya que en la actualidad, sin un reconocimiento
estatal, los "actores privados que tienen una finalidad social"
siguen siendo uno de los sectores más desamparados, a pesar de que fueron
quienes más lucharon por una nueva ley.
Fuente: www.entornointeligente.com * Integrante del medio comunitario Radionauta FM 106.3; miembro de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA).
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