El CAA requiere el cese de la emisión de dos anuncios de productos-milagro detectados en tres televisiones locales
El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido el cese de la emisión de dos anuncios de productos-milagro detectados en tres televisiones locales andaluzas. Se trata de unos parches supuestamente adelgazantes (Hollywood Patch) y de un té con propiedades igualmente adelgazantes y otros supuestos efectos beneficiosos para la salud (Té chino del Dr. Ming) que, además, han sido emitidos en horario protegido, según ha constatado la autoridad audiovisual.
El sistema de seguimiento de medios del Consejo Audiovisual de Andalucía detectó en agosto la emisión, en horario de protección infantil, de comunicaciones comerciales televisivas de los parches Hollywood Patch en el operador de televisión local sevillano Ver-TV, insertado en un bloque de televenta. Durante 15 minutos, se publicitan los parches como un producto adelgazante mediante testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, acompañados de una voz en off que destaca sus propiedades. El anuncio lo presenta como un producto de efectos inmediatos, que no requiere de dietas ni de asesoramiento médico, e incorpora además, testimonios, imágenes y rótulos que vinculan directamente el aspecto personal con el éxito social, induciendo de esta forma al rechazo a la autoimagen.
El segundo anuncio, el del Té chino del Dr. Ming, que dice ser un producto natural con propiedades adelgazantes, fue detectado por el CAA en Fuengirola TV, Tele Sevilla y Ver-T en agosto y, como en el caso anterior, se emitió en horario protegido. Incorpora testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, se le atribuyen propiedades terapéuticas preventivas o curativas contra la ansiedad, la purificación de la sangre o el colesterol y se comercializa por una línea de teléfono 902 y una web. En la versión del anuncio emitida por Tele Sevilla se incluyen además testimonios y rótulos que promueven el culto al cuerpo al vincular el aspecto físico con el éxito social y la autoestima. Las características de ambas publicidades, según el CAA, encajan en los supuestos prohibidos por el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, conocido como Real Decreto de productos-milagro.
El CAA destaca su preocupación por la emisión de estos anuncios en horario de protección infantil, obviando de esta forma las medidas que protegen a los menores de la publicidad que incentiva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen. En este sentido, recuerda el papel que corresponde a los medios de comunicación y al sector publicitario para no contribuir a fomentar trastornos alimenticios cuya incidencia en la población más joven -la más vulnerable- es preocupante.
La decisión del CAA, además de requerir con carácter general a todos los operadores bajo su ámbito competencial el cese de emisiones de este tipo de publicidad, recuerda a los tres operadores en los que se han detectado estos anuncios que el incumplimiento de esta medida conllevaría la apertura de un expediente sancionador por una infracción grave, tipificada en el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por incumplimiento de las decisiones de la autoridad audiovisual, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros. El CAA ha acordado remitir estas decisiones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Consumo, adscrita a la Consejería de Administración y Relaciones Institucionales, con competencias sobre el control de comercialización y publicidad de productos milagro. También se dará traslado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por si procediera adoptar alguna medida ante la posibilidad de que otros operadores televisivos no sujetos a las competencias del CAA estén anunciando estos dos productos.
Fuente: Cineporlared
El sistema de seguimiento de medios del Consejo Audiovisual de Andalucía detectó en agosto la emisión, en horario de protección infantil, de comunicaciones comerciales televisivas de los parches Hollywood Patch en el operador de televisión local sevillano Ver-TV, insertado en un bloque de televenta. Durante 15 minutos, se publicitan los parches como un producto adelgazante mediante testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, acompañados de una voz en off que destaca sus propiedades. El anuncio lo presenta como un producto de efectos inmediatos, que no requiere de dietas ni de asesoramiento médico, e incorpora además, testimonios, imágenes y rótulos que vinculan directamente el aspecto personal con el éxito social, induciendo de esta forma al rechazo a la autoimagen.
El segundo anuncio, el del Té chino del Dr. Ming, que dice ser un producto natural con propiedades adelgazantes, fue detectado por el CAA en Fuengirola TV, Tele Sevilla y Ver-T en agosto y, como en el caso anterior, se emitió en horario protegido. Incorpora testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, se le atribuyen propiedades terapéuticas preventivas o curativas contra la ansiedad, la purificación de la sangre o el colesterol y se comercializa por una línea de teléfono 902 y una web. En la versión del anuncio emitida por Tele Sevilla se incluyen además testimonios y rótulos que promueven el culto al cuerpo al vincular el aspecto físico con el éxito social y la autoestima. Las características de ambas publicidades, según el CAA, encajan en los supuestos prohibidos por el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, conocido como Real Decreto de productos-milagro.
El CAA destaca su preocupación por la emisión de estos anuncios en horario de protección infantil, obviando de esta forma las medidas que protegen a los menores de la publicidad que incentiva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen. En este sentido, recuerda el papel que corresponde a los medios de comunicación y al sector publicitario para no contribuir a fomentar trastornos alimenticios cuya incidencia en la población más joven -la más vulnerable- es preocupante.
La decisión del CAA, además de requerir con carácter general a todos los operadores bajo su ámbito competencial el cese de emisiones de este tipo de publicidad, recuerda a los tres operadores en los que se han detectado estos anuncios que el incumplimiento de esta medida conllevaría la apertura de un expediente sancionador por una infracción grave, tipificada en el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por incumplimiento de las decisiones de la autoridad audiovisual, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros. El CAA ha acordado remitir estas decisiones a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Consumo, adscrita a la Consejería de Administración y Relaciones Institucionales, con competencias sobre el control de comercialización y publicidad de productos milagro. También se dará traslado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por si procediera adoptar alguna medida ante la posibilidad de que otros operadores televisivos no sujetos a las competencias del CAA estén anunciando estos dos productos.
Fuente: Cineporlared
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