Publicado en el BOJA el Decreto que modifica el reglamento del Consejo Audiovisual de Andalucía

Ayer, 11 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto 135/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía fue aprobado en 2006. La experiencia acumulada de su aplicación ha permitido constatar la necesidad de regular aspectos no contemplados en el texto anterior, que mermaban el funcionamiento eficaz de la institución, que fue creada en 2004 como autoridad independiente de extracción parlamentaria constituida para velar por el respeto a los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales que operan en Andalucía. Así, en el nuevo decreto 135/2012, de 22 de mayo, que modifica dicho Reglamento, se regula la sustitución temporal de la Presidencia del Consejo en aquellos supuestos, como el de vacante, que no estaban previstos en el texto reglamentario vigente. Además, se ha introducido la regulación de la sesión constitutiva del Pleno del Consejo –una vez expirado el mandato de sus miembros– y el establecimiento de una ordenación más precisa del régimen de funcionamiento, tanto del Pleno como del resto de órganos en que se pueda estructurar el Consejo, incluyendo la reordenación de las comisiones, que estarán formadas por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, respetándose la representación equilibrada de mujeres y de hombres.

Por otra parte, se introduce un precepto específico destinado a que el Consejo desarrolle el impulso de la autorregulación y corregulación, adaptado a las disposiciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, y se incorpora al texto la previsión de que el Consejo, como garante del cumplimiento de la normativa en materia de programación de contenidos y emisión de comunicación comercial, pueda adoptar las medidas que procedan para la salvaguarda de los derechos de los menores frente a la programación y las emisiones publicitarias. Asimismo, se insertan previsiones sobre el procedimiento sancionador, para dotar de mayor garantía jurídica a la tramitación de los correspondientes expedientes, suprimiéndose la previsión anterior por la que se requería la mayoría cualificada del Pleno para la imposición de sanciones por infracciones muy graves. En desarrollo de las competencias del Consejo de vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad, se incorpora un precepto relativo al sistema de seguimiento de medios, que provea al Consejo de mayor eficacia y seguridad al respecto. Finalmente, la reforma establece la obligatoriedad de dar publicidad a todos los acuerdos, estudios e informes del CAA.

Fuente: Cineporlared

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