Galicia transforma las concesiones de TDT y de radio municipales en licencias audiovisuales
El pasado 7 de julio de 2012 fue publicada en el en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se transformaron las concesiones administrativas de la TDT Autonómica y local y las FM audiovisuales en licencias audiovisuales.
Tanto el reciente Decreto 102/2012, de 29 de marzo, de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en Galicia, como la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual obligan a ello.
De este modo, la resolución 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Medios, pone fin al proceso de adecuación que precisa el nuevo marco audiovisual.
Fundamento legal de la Xunta de Galicia
La fundamentación legal que utiliza la Xunta de Galicia deriva de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
“Los expedientes de radiodifusión y televisión en situación de adjudicación provisional en el momento de la entrada en vigor del decreto, se transformarán en licencias para la prestación del correspondiente servicio de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.”
Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece que:
“Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. “
Por último habrá que estar a lo dispuesto en las bases de los concursos públicos que dieron lugar a la adjudicación de las concesiones hoy transformadas. De ahí, que se sigan siendo exigibles las condiciones aplicables a sus antiguos títulos y normativa anterior vigente, a los efectos de puesta en funcionamiento de las instalaciones e inicio de las emisiones.
Las emisoras de radio municipal en Galicia
Con respecto a las emisoras comerciales por todos es sabido que el concurso público de licencias FM de Galicia fue declarado desierto. Pero la cuestión de las emisoras públicas resulta más que llamativo a tenor del contenido de la resolución de transformación.
Y es que la Xunta ha transformado las concesiones de la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión de 59 Ayuntamientos en licencias audiovisuales. Es decir, las concesiones de radio municipal son ahora licencias audiovisuales. Algo que podría no encajar con la LGCA
La nueva legislación incorporó el concepto de servicio de interés general prestado en régimen de libre competencia a la comunicación audiovisual realizada por empresas. No obstante, se mantiene el concepto de servicio público para las emisiones radiofónicas prestadas por el Estado, (RNE) las Comunidades Autónomas (Radio Galega) y las Entidades Locales (la radio del Ayuntamiento de Pontevedra).
Ante la posible colisión de la transformación de las licencias municipales con la LGCA, los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia en sus informes técnicos razonan lo siguiente:
·
Los municipios realizan la gestión indirecta de los servicios de radiodifusión sonora.
· El concepto de gestión indirecta significa que la explotación asignada a la Xunta se transfiere de forma indirecta a los municipios.
· Al mantener la Xunta el control de lo indirectamente gestionado por los ayuntamientos, se procede a la transformación.
Ahora se abre el debate sobre si las licencias audiovisuales de las radios de los Ayuntamientos pueden ser objeto de negocios jurídicos. Es decir, si se pueden alquilar o transmitir. Todo apunta hacia la prohibición expresa pero la posibilidad de que las CCAA cedan la gestión de sus canales públicos a la iniciativa privada abre todas las opciones.
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