Cantabria aprueba su Proyecto de Decreto de Comunicación Audiovisual

El pasado 5 de junio, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria remitió el proyecto de Decreto sobre Servicios de Comunicación Audiovisual a los distintos agentes del sector televisivo y radiofónico para que puedan realizar las aportaciones que estimen conveniente.

Los  medios tienen disponen de 10 días para plantear las propuestas legislativas a incorporar en la nueva regulación autonómica. En otras CCAA como Navarra y País Vasco el trámite de información pública sirvió para que distintas entidades propusieras (i) que el rango de la norma fuera una ley en lugar de un decreto; (ii) Determinar, al menos orientativamente, el plazo fijado para los concursos públicos de TDT o Radio; (iii) precisar los criterios de valoración para evitar ambigüedades; (iv) dar audiencia a asociaciones que aglutinen a los medios en la toma de decisiones; y (v) Habilitar provisionalmente a los medios carentes de desarrollo legislativo como lo hiciera Andalucía en 2003 con la televisión local.

Diez & Romeo a analizado la propuesta de Decreto audiovisual tal y como hiciera en los supuestos anteriores.


I.- El nuevo Proyecto de Decreto.-

En mitad de la valoración de las 10 licencias de radio FM que se convocaron en el concurso público del pasos 2007, el Gobierno de Cantabria hace público este proyecto de  Decreto regulador de la actividad audiovisual con el fin de adaptarse a la nueva normativa nacida con la publicación de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual.

La propuesta de Decreto de Comunicación Audiovisual de Cantabria consta de 38 artículos estructurados en 6 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el régimen jurídico de las emisoras y televisiones comerciales; (iii) la particularidad de las televisiones y radios comunitarias sin ánimo de lucro; (iv) las nuevas características procedimentales del sistema de títulos habilitantes para gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (v) La actividad inspectora del Gobierno de Cantabria; (vi) El régimen sancionador; y (vii) el Régimen del Registro autonómico de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Cantabria.

La incorporación de 1 disposición adicional, 1 disposición final y 1 disposición transitoria cierra el régimen legal propuesto por el ejecutivo cántabro.

Del análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i) las operadores deberán someterse plenamente a todo el régimen jurídico referente a las inspecciones audiovisuales regulado entre los artículos 21 y 22. Se instituye un respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual cántabra en el control de las emisiones. Y (ii) se articula en medio de la tramitación de un procedimiento de análisis de concesiones de radio basadas en una regulación desfasada.



II.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-

El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar como será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisual.  Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.

El escenario legal planteado en el Decreto avanza con cierto detalle los pormenores relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser:

  • Características de la emisión y programación
  • Viabilidad económica y estructural de la emisora
  • Características técnicas y operativas del proyecto
  • Compromiso de no transmitir la licencia
  • Aportación de pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual

En relación con lo composición de la Mesa de Valoración, se establece que estará formada como máximo por 7 miembros, con la presencia de un letrado experto en la materia adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico. Igualmente, habrá un interventor y un Facultativo, todos ellos propuestos por la administración. También se prevé la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. En el caso de que alguna de las ofertas no alcance los umbrales mínimos de puntuación se podrá declarar desierta la licencia a la que se licite. Una vez analizados los proyectos, se formulará propuesta de adjudicación de licencias.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

La función inspectora está igualmente detallada con una especial mención al contenido que deben tener las actas de inspección levantadas por los funcionarios del Gobierno de Cantabria. Sino consta el contenido legal establecido la labor de los inspectores será anulada.

El régimen sancionador está contemplado en el proyecto de un modo particular, ya que se prevé la suspensión de las emisiones que no gocen de la preceptiva licencia. Se fija  como obligación registrar todos los programas y comunicaciones comerciales emitidas bajo pena de sanción de no hacerlo.

Por ultimo se fija el Registro autonómico de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Cantabria, donde se deberán de inscribir las entidades provistas de licencias. El registro se estructurará conforme al siguiente sistema: (i) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación radiofónica por ondas terrestres; (ii) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación televisiva por ondas terrestres; y (iii) libro de inscripción de prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos al deber de comunicación previa.



III.- Cantabria da un paso de gigante en la adecuación a la nueva legislación

La finalidad del proyecto de Decreto sobre  servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es la de adecuar la legislación cántabra al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco y Galicia, Cantabria se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.

Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro

El proyecto de Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años

La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT gallegas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.

Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Cantabria no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias

Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Cantabria las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.


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