El Tribunal Supremo anula la tasa por uso del espectro municipal de La Coruña

Al derecho de la Unión Europea se remite el Tribunal Supremo en una sentencia del mes de mayo en la que anula parte de la ordenanza municipal que regula la tasa que deben pagar al Ayuntamiento las operadoras de telefonía móvil por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, tanto el suelo como el espacio subterráneo o aéreo.

 La resolución, que responde a un recurso de Vodafone España, invalida la norma coruñesa en varios puntos de dos de sus artículos: el 2.1, que incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que ocupen espacio municipal por empresas explotadoras de servicios de telefonías que no sean propietarias de las redes a través de las cuales se efectúan los suministros (aunque sean titulares del derecho de uso) y el artículo 4.1, en cuanto atribuye a esas empresas que no son titulares de las redes que usan para prestar su servicio la condición de “sujeto pasivo de la tasa regulada”. Además de modificar la ordenanza fiscal en estas cuestiones, el Ayuntamiento deberá volver a redactar un tercer artículo, el que determinaba la base imponible (en función de los ingresos medios de la empresa a nivel estatal) y tipo impositivo del servicio de telefonía móvil (un 1,5%), que ya había sido declarado nulo en 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), una decisión que ahora confirma el Supremo.

Consecuencia inmediata

 El alto tribunal establece este criterio respecto de las compañías de telefonía móvil como “consecuencia inmediata” de una sentencia europea de julio de 2012 que, indican los magistrados, “obligará a los tribunales españoles a corregir su doctrina, e incluso al legislador a modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil”, tanto en el régimen de cuantificación de la tasa como en la obligación de pagar un impuesto cuando usen redes de las que no son titulares. De hecho, la sentencia que afecta al Ayuntamiento coruñés esgrime los mismos argumentos que sirvieron al Supremo para echar abajo la ordenanza fiscal de Santa Amalia, en Badajoz en octubre de 2012, en una resolución que ha sentado jurisprudencia y cuyos preceptos se están aplicando en otros municipios de España.

 La solución que se da a las compañías telefónicas demandantes es, en esencia, la misma: que las operadoras de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales si se limitan a utilizar instalaciones (antenas de terceros), tanto para el uso como el acceso o interconexión de las redes. Tal conclusión contraviene el criterio del TSJG, que en su sentencia de 2010 –impugnada por Vodafone, y cuyo recurso da lugar a esta última sentencia del Supremo– sí reconocía el derecho del gobierno local a redactar una ordenanza para imponer tributos a las operadoras de telecomunicaciones, aun cuando no usen redes propias.

A este respecto, el Supremo alude al criterio que fijó en su análisis de la ordenanza fiscal de Santa Amalia para destacar que, acatando la resolución de la Unión Europea, las ordenanzas municipales deberán ajustarse a los parámetros de las directivas establecidas por el Parlamento Europeo para el sector en 2002, en tanto que “la normativa sectorial debe prevalecer sobre la ley de haciendas locales”.

Comentarios

Entradas populares