Los programas de corazón y defensa de menores en Televisión, Díez & Romeo


Cada día vemos como los programas del corazón van adquiriendo un interés social muy relevante. Hace unos días viendo la televisión, en una cadena en abierto y en horario de sobremesa, se emitía un conocido programa de prensa rosa donde se contaban historias no aptas para un público infantil. En este sentido ¿cuál es la situación de la regulación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en la programación televisiva para la defensa y protección de los menores? ¿Existe normativa europea en la materia? ¿Puede un particular denunciar este hecho?

La situación relativa a las franjas horarias y edades mínimas en los programas televisivos parte de 3 principios:

• Control de la emisión de contenidos o aptos para menores en determinados horarios.
• Respeto a los derechos de los niños que participan en la programación televisiva.
• Colaboración con los adultos para facilitar el control de lo que ven los niños a su cargo (control parental).

Las tres medidas básicas

Para aplicar estos principios las televisiones se comprometen a adoptar tres medidas:

1.- Establecer horarios protegidos. En este sentido se establecen dos franjas horarias de protección:
• Una franja de protección general: de 6:00 a 22:00 horas, la programación no podrá incorporar contenidos no recomendados para menores de 18 años.
• Una franja de protección reforzada, donde las televisiones no podrán emitir contenidos no recomendados para menores de 13 años. En concreto, de lunes a viernes de 8:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 9:00 y las 12:00 horas.

2.- Respetar los derechos de los niños en los programas y la publicidad, protegiendo la dignidad, la intimada y la identidad de los menores en todos los casos en que puedan ser perjudicados; y evitando imágenes especialmente crudas o inadecuadas en los informativos o advirtiendo sobre ellas.

3.- Clasificar por edades los programas –y anuncios de programación- conforme a los siguientes símbolos:

1. Ausencia de símbolo: apta para todos los públicos.
2. Símbolo de color verde: recomendado para la infancia
3. Símbolo de color azul, dentro del cual aparece la cifra 7 : no recomendado para menores de 7 años.
4. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 12 : no recomendado para menores de 12 años.
5. Símbolo de color amarillo, dentro del cual aparece la cifra 16 : no recomendado para menores de 16 años.
6. Símbolo de color rojo, dentro del cual aparece la cifra 18 : no recomendado para menores de 18 años.

La normativa europea aplicable.

Las directivas europeas referidas al medio televisivo, conocidas como Directivas de TV sin fronteras (89/552/CEE, 97/36/CE y 2007/65/CE), así como las referidas a las prácticas comerciales (2005/29/CE) y recomendaciones como la que afecta a la protección de los menores en relación a la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2006/952/CE) han supuesto un progresivo avance en la regulación de la comunicación audiovisual, y sus respectivas transposiciones al ordenamiento español avanzan en la protección de los menores ante determinados usos publicitarios, que se sintetizan en las siguientes máximas:

• Proteger a los menores de la publicidad de bebidas alcohólicas (89/552/CEE, art.15)
• No incitar al consumo ni a la persuasión de mayores para conseguir el objeto anunciado, tampoco desde la televenta (89/552/CEE, 97/36/CE, art. 16 y y 2007/65/CE, art. 3 sexies)
• No explotar la especial confianza de los menores hacia sus padres, profesores u otras personas (89/552/CEE, art. 16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies) • No presentar al menor en situaciones peligrosas sin motivo (89/552/CEE, art.16 y 2007/65/CE, art. 3 sexies)
• Combatir todo tipo de discriminación, también en mensajes publicitarios (2006/952/CEM, recomendación 18)
• Diferenciar de manera clara los contenidos comerciales del resto de programas (2007/65/CE, art. 3 sexies) De forma más concreta, la última directiva invita a los estados miembro a desarrollar y utilizar códigos de conducta para la publicidad infantil, especialmente en lo referente a alimentos y bebidas de alto poder nutricional

¿Puede un particular denunciar este hecho?

Si puede plantear denuncia ante la Comunión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuya finalidad es cumplir por el mercado audiovisual, así como la supervisión de la adecuación de los contenidos televisivos con el ordenamiento vigente y los códigos de autorregulación.
Igualmente se puede acudir a las distintas asociaciones como Asociación de usuarios de la comunicación (AUC), Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios (iCmedia), CEAPA.

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