Licencias audiovisuales: Castilla y León regula los procedimientos de comunicación audiovisual
El pasado 9 de marzo se publicó en el BOCYL, la ORDEN FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual, en Castilla y León.
Con esta Orden se culmina la labor de adecuación a la nueva normativa de medios surgida de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Todo comenzó el año pasado cuando la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual. Desde entonces se hacía necesario regular los diferentes procedimientos y trámites que tienen que pasar todas las empresas o entidades que quieran prestar radio o televisión en Castilla y León.
La nueva Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, marca las pautas a respetar en los ámbitos de:
• La comunicación fehaciente y previa prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
• Los concursos públicos para la obtención de licencias audiovisuales (Televisión y Radio FM).
• La autorización de negocios jurídicos sobre las licencias.
• La obtención de la habilitación para que las entidades locales puedan prestar servicios audiovisuales públicos (TV y Radio municipales).
• La tramitación de los proyectos técnicos y de la inspección de las instalaciones.
• El acceso y la práctica de inscripciones en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León,
Con esta Orden se satisface la necesidad de desarrollar y articular todos estos procedimientos, especificando los plazos para presentar las solicitudes y para resolver, y detallando la documentación y los datos que deben acompañar a los diferentes modelos normalizados de solicitud que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Con esta Orden se culmina la labor de adecuación a la nueva normativa de medios surgida de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Todo comenzó el año pasado cuando la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual. Desde entonces se hacía necesario regular los diferentes procedimientos y trámites que tienen que pasar todas las empresas o entidades que quieran prestar radio o televisión en Castilla y León.
La nueva Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, marca las pautas a respetar en los ámbitos de:
• La comunicación fehaciente y previa prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
• Los concursos públicos para la obtención de licencias audiovisuales (Televisión y Radio FM).
• La autorización de negocios jurídicos sobre las licencias.
• La obtención de la habilitación para que las entidades locales puedan prestar servicios audiovisuales públicos (TV y Radio municipales).
• La tramitación de los proyectos técnicos y de la inspección de las instalaciones.
• El acceso y la práctica de inscripciones en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León,
Con esta Orden se satisface la necesidad de desarrollar y articular todos estos procedimientos, especificando los plazos para presentar las solicitudes y para resolver, y detallando la documentación y los datos que deben acompañar a los diferentes modelos normalizados de solicitud que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
es probable un próximo concurso de licencias fm en Castilla y León??
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