Anuladas 2 bases del concurso de licencias de radio y televisión en Cantabria: Las razones
Ayer dábamos cuenta de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se anulaban dos cláusulas del pliego del concurso para la concesión de licencias de radio y televisión convocado en 2014 y la convocatoria para la adjudicación. Ahora veremos las razones esgrimidas por el Tribunal para llegar a la conclusión anulatoria.
Aunque la parte recurrente pedía que se impugnaran más aspectos del pliego, la Sala de lo Contencioso Administrativo anuló dos.
La cláusula séptima, que guarda relación con los avales (garantías), las razón esgrimida es porque la garantía carece de una motivación «ajustada debidamente a su anclaje legal» en la Ley de Patrimonio de Cantabria. Y el apartado VIII del punto 3 de la cláusula octava del pliego, que hacía referencia a los requisitos de solvencia económica (acreditar una facturación determinada) y profesional del concurso. A su juicio, no se han evidenciado las razones de exigir estas cantidades, las razones de diferenciar las cuantías entre licitadores o la clase de garantía. Y duda de si está «suficientemente motivado que se impongan requisitos de aptitud, en este caso económica, fuera de lo previsto en la ley estatal».
La Sala añade que no se llega a «entender cuáles son los parámetros que utiliza la Administración para exigir acreditación de aptitud económica, ni por qué fija unas determinadas cantidades de dinero, ni el baremo para exigir a unos empresarios unas cantidades y a otros otra». El TSJC advierte de que las exigencias económicas provocan «un trato desigual» para los empresarios de dentro y fuera del sector, con unas garantías distintas que suponen «esfuerzos económicos o costes» que difieren entre unos y otros.
Aunque la parte recurrente pedía que se impugnaran más aspectos del pliego, la Sala de lo Contencioso Administrativo anuló dos.
La cláusula séptima, que guarda relación con los avales (garantías), las razón esgrimida es porque la garantía carece de una motivación «ajustada debidamente a su anclaje legal» en la Ley de Patrimonio de Cantabria. Y el apartado VIII del punto 3 de la cláusula octava del pliego, que hacía referencia a los requisitos de solvencia económica (acreditar una facturación determinada) y profesional del concurso. A su juicio, no se han evidenciado las razones de exigir estas cantidades, las razones de diferenciar las cuantías entre licitadores o la clase de garantía. Y duda de si está «suficientemente motivado que se impongan requisitos de aptitud, en este caso económica, fuera de lo previsto en la ley estatal».
La Sala añade que no se llega a «entender cuáles son los parámetros que utiliza la Administración para exigir acreditación de aptitud económica, ni por qué fija unas determinadas cantidades de dinero, ni el baremo para exigir a unos empresarios unas cantidades y a otros otra». El TSJC advierte de que las exigencias económicas provocan «un trato desigual» para los empresarios de dentro y fuera del sector, con unas garantías distintas que suponen «esfuerzos económicos o costes» que difieren entre unos y otros.
Comentarios
Publicar un comentario