Concurso audiovisual de Cantabria: Anulada la exigencia de garantias
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha dictado una Sentencia por la que se anulan 2 cláusulas de las bases de la convocatoria. La anulación se ciñe a la cláusula 7º “garantías del pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas”; y la cláusula 8º, apartado VIII, punto 3, relativo a la exigencia de presentar una facturación determinada a los licitadores.
En concreto, el fallo determina que no es posible exigir a los licitadores:
• Una garantía similar a las reguladas en la legislación de contratos púbicos.
• Una cifra de negocios en los tres últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013), superior a 400.000 € para TV y a 180.000 €, para emisoras de Radio FM. O un seguro de responsabilidad para el caso de las sociedades de nueva creación.
La Sentencia no es firme y contra ella cabe preparar recurso de casación frente al Tribunal Supremo, en el plazo de 10 días. Si nadie recurriera, el efecto inmediato sería que el Gobierno de Cantabria debería devolver el importe de los avales – al no ser necesarios – y lo licitadores excluidos por no presentar avales, facturación o seguro de responsabilidad deberían ser admitidos al concurso y sus ofertas valoradas.
La adjudicación no se ve afectada por la Sentencia judicial ya que no hace ningún pronunciamiento sobre la misma
En concreto, el fallo determina que no es posible exigir a los licitadores:
• Una garantía similar a las reguladas en la legislación de contratos púbicos.
• Una cifra de negocios en los tres últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013), superior a 400.000 € para TV y a 180.000 €, para emisoras de Radio FM. O un seguro de responsabilidad para el caso de las sociedades de nueva creación.
La Sentencia no es firme y contra ella cabe preparar recurso de casación frente al Tribunal Supremo, en el plazo de 10 días. Si nadie recurriera, el efecto inmediato sería que el Gobierno de Cantabria debería devolver el importe de los avales – al no ser necesarios – y lo licitadores excluidos por no presentar avales, facturación o seguro de responsabilidad deberían ser admitidos al concurso y sus ofertas valoradas.
La adjudicación no se ve afectada por la Sentencia judicial ya que no hace ningún pronunciamiento sobre la misma
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