Reforma del Código Penal: La criminalización del enlace
Hace unas semanas os hablamos de la nueva Ley
Lasalle, que contemplaba dar un paso más allá que la Ley Sinde-Wert
poniendo en el objetivo a los proveedores de servicios que facilitaran el
trabajo a las páginas de enlaces. Pues bien, esta reforma palidece en
comparación con lo que viene recogido en el borrador del “Código Penal
Gallardón” que se ha publicado
recientemente y que también dedica un apartado a la propiedad
intelectual.
Hablamos de los artículos 270 y 271,
donde se recogen penas de cárcel de hasta seis años por distribución de
contenidos sin autorización con ánimo de beneficio directo e indirecto. Sin
embargo, y tal y como señala David Maeztu
en su blog, hay varias referencias a los enlaces y cómo el mero hecho de
enlazar podría considerarse delito:
Artículo
270.2: Será castigado con una pena de seis meses a tres años
de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en
perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por
menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica […]
Artículo
271.2: La misma pena se impondrá, siempre que concurra
alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, a quien, con
ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero,
preste de forma no ocasional un servicio de referenciación de contenidos en
Internet que facilite la localización activa y sistemática de contenidos objeto
de propiedad intelectual ofrecidos ilícitamente en Internet sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados
y clasificados de enlaces a las orbas y contenidos referidos anteriormente,
aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los
destinatarios del servicio. En estos casos, el Juez o Tribunal ordenará la
retirada de los contenidos por medio de los cuales se haya cometido la
infracción. Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio
de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderadamente los
contenidos a los que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo
del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.
De momento, las primeras conclusiones
que nos llegan de los expertos en la materia no son nada positivas para
la libertad y neutralidad de Internet. Carlos Sánchez Almeida explica
cómo esto podría significar “criminalizar media internet”, mientras que Ricardo
Galli apunta
que, a pesar de que los responsables de la reforma podrían decir que sólo va
destinado a las páginas de enlaces con materiales con copyright, esto podría
sentar un serio precedente y seguir los pasos que en su día siguieron reformas
que también parecían inofensivas para los ciudadanos de a pie y que terminaron
por perjudicar a los administradores de webs que no son de enlaces.
Habrá que esperar a la versión definitiva para saber si estos artículos se
mantendrán tal cual o incluirán modificaciones para contemplar todos estos
casos, pero a la vista de lo que hay escrito actualmente, hay algo que parece
casi seguro: enlazar podría pasar a ser delito con el nuevo Código
Penal.
Autor: María González / Genbeta
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