Diez & Romeo analiza la reforma de las TV públicas autonómicas

La Ley 6/2012, de 1 de agosto, finiquita los últimos vestigios del sistema de televisión autonómica instaurado por la Ley del Tercer Canal. 

El pasado viernes 3 de agosto entro en vigor la Ley 6/2012, de 1 de agosto de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos.

Esta reforma altera por completo el sistema regulatorio de las televisiones públicas autonómicas instaurado por la extinta Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisión. Con esta nueva regulación, las Comunidades Autónomas podrán suprimir o privatizar en parte o en su totalidad sus operadores de titularidad pública y, en el caso, de que se queden con la gestión no podrán tener déficit.

Díez & Romeo ha elaborado un Dossier Técnico que analiza el contenido del alcance y naturaleza de la nueva perspectiva introducida en la legislación audiovisual.

I.- Preceptos reformados.-

La Ley 6/2012, de 1 de agosto, reforma concretamente los siguientes preceptos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:

En primer lugar se modifican los apartado 2 y 5 del artículo 7.2 y 7.5 que hace referencia a los contenidos audiovisuales que pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en concreto aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

En segundo lugar, se suprime el párrafo 3º y 4º del artículo 40.1 de la Ley y lo que anteriormente era el artículo 40.3 pasa a ser el artículo 40.4. El régimen del servicio público de comunicación audiovisual sigue su transformación con la modificación del artículo 40.2 y el artículo 40.3, y por último se añade el apartado 5 al artículo 40. 
Las participaciones en el accionariado de los prestadores son abordadas con la nueva redacción incorporada del artículo 42.1 de la Ley 7/2010.

Por último, se establece un conglomerado de nuevas obligaciones para el prestador del servicio público de comunicación audiovisual con el añadido del apartado 8 bis al artículo 43.

II.- Las razones de la modificación.-

Las cuentas que ofrecieron las cadenas públicas autonómicas en los últimos años han sido significativamente negativas. La coyuntura económica actual ha sido ha sido el elemento más determinante para explicar los datos recogidos en el balance financiero de las emisoras autonómicas. En concreto, se llegaron a acumular pérdidas por valor de 536 millones de euros, lo que supuso un coste para cada hogar de 152 euros, un 5,6% más que el año anterior.

Por eso, el conjunto del nuevo texto normativo permite sintetizar las razones que motivan la nueva ordenación del régimen audiovisual autonómico.

• Flexibilizar la gestión del servicio de televisión pública.
• Facilitar la consolidación presupuestaria.
• Sanear las cuentas de las televisiones autonómicas públicas.
• Implicar en la producción de contenidos al sector privado, incluidos los servicios informativos.
• Mejorar la eficiencia de las cadenas.

Varias CCAA ya han señalado su intención de privatizar la gestión o los servicios informativos de las televisiones con los instrumentos que le otorgan la Ley 6/2012, de 1 de agosto. Es el caso de Comunidad Valenciana, Madrid y Castilla-La Mancha.




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