Concurso FM Canarias: Algunas imprecisiones en el reparto

Los repartos de licencias audiovisuales son difíciles de asumir y cualquier gobierno se ve en una encrucijada a la hora de otorgar títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de expresión a través de las ondas.

Pero es cierto que el pluralismo político exige que los concursos públicos tengan en cuenta, en la mayor medida posible, el enriquecimiento del dial con nuevas iniciativas radiofónicas.

Canarias disponía de 156 licencias de comunicación radiofónica a otorgar, lo que le daba un gran margen para repartir al máximo número de empresas posibles. Por eso, el sector no entiende cómo se han concentrado 77 licencias (32+29+10+6) en cuatro empresas, controladas por 3 entornos determinados. Es decir, casi el 50% del reparto (77 licencias de 155) se agrupan en un bloque y las 78 restantes se reparten entre el resto de los adjudicatarios, que no llegan a 35 entidades.  

Los grandes perjudicados no son sólo los que han quedado fuera del reparto sino los adjudicatarios de grupos de 32, 29 o 16 (10 + 6) licencias, ya que se les fuerza a cumplir unos compromisos de insostenible materialización.



I.- Proyectos con compromisos imposibles de cumplir.

Uno de los grandes beneficiarios afirma en su proyecto que se compromete a realizar las obras de adecuación en el plazo de 5 días laborales desde la resolución del concurso. Por otro lado, en el mismo proyecto se manifiesta que se compromete a iniciar las emisiones en las nuevas zonas de cobertura en el plazo de 5 días desde la adjudicación de las licencias.

Algo que choca expresamente con el artículo 1 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. En dicho precepto se exige que, antes del inicio de las emisiones, se proceda a:

·         Presentar el proyecto técnico de instalaciones al Ministerio de Industria

·         Y que el Ministerio apruebe satisfactoriamente dichas instalaciones

Sin estos pasos previos no se podrá realizar las emisiones adjudicadas conforme a los nuevos parámetros técnicos fijados en las bases (coordenadas geográficas del emplazamiento, potencia en kW, cota, HEFM, polarización de la emisión, característica de la radiación)

Pero es más, para evitar las sanciones del Ministerio de Industria los beneficiarios, antes de ocupar el dial adjudicado, deben de someterse a la inspección de las instalaciones por las autoridades. Así se comprueba que los emplazamientos se ajustan a las condiciones autorizadas. Artículo 45 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, todos los proyectos que se comprometan a (i) realizar las obras de instalación y (ii) a iniciar las emisiones correspondientes a los diales autorizados, en el plazo de 5 días resultan inviables por asumir compromisos imposibles de cumplir. Y sobre todo, contrarios a la normativa reguladora de las telecomunicaciones.

De hecho, tal imposibilidad de llevar a cabo ese tipo de compromisos es corroborada por el propio acto de adjudicación de licencias radiofónicas de Canarias (Decreto 30/2012, de 4 de abril) en sus fundamentos Quinto y Sexto.



II.- Plan de ejecución de instalaciones y puesta en marcha de las emisiones incoherente.-

El concurso público de la FM de Canarias fijaba en sus bases 18 criterios de valoración de méritos, divididos en 4 bloques. El tercer bloque hacía referencia a los Criterios relativos a la Propuesta Tecnológica. En concreto, el criterio nº 12 era el Plan de ejecución de obras e instalaciones y plazos de ejecución y puesta en marcha de la emisora, al que se le asignó un margen de valoración de 0 a 20 puntos.

A la vista de la adjudicación, resulta bastante sorprendente que a proyectos que presentan planteamientos técnicos incoherentes de imposible cumplimiento (hacer obras de instalación e iniciar emisiones en el plazo de 5 días laborales desde la adjudicación) se le otorguen indebidamente la máxima puntuación, un total de 20 puntos.

La cuestión es bastante más grave cuando lo que se está premiando como mérito son infracciones a:

·         La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

·         El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencias.

·         Al Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se adjudican las licencias de comunicación radiofónica en Canarias.

Y todo ello dejando fuera del reparto a las principales emisoras históricas canarias.


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