La justicia desestima una reclamación de una emisora de 1,6 millones

Tras la adjudicación de licencias audiovisuales (Radio o TDT) muchos son los que alquilan o transmiten las licencias en busca de una legítima rentabilidad. Sin embargo, en muchas CCAA subsisten aún litigios que cuestionan el reparto de las adjudicaciones audiovisuales. Y hasta que no finalice la vía judicial no puede considerarse que los licenciatarios las tienen todas consigo.


La prueba está en lo que le ha pasado a Medios de Comunicación 21, dado que la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la reclamación de 1,6 millones de euros que formuló al Gobierno Foral.
La emisora que resultó adjudicataria de una licencia de comunicación radiofónica (Radio FM) en Pamplona, cuantificó en 1,6 millones de euros los daños y perjuicios sufridos tras la anulación de su licencia (Sentencia del TSJN) porque la la adjudicación del Departamento de Obras Públicas se hizo de forma "irregular y defectuosa".


Al perder su licencia, Medios de Comunicación 21 presentó una reclamación patrimonial por el dinero abonado y lo dejado de percibir, a la que se opuso la Administración al entender que no existía un daño antijurídico.
Tras los trámites oportunos, el fallo del TSJN apoya los argumentos del Gobierno de Navarra y deniega la indemnización a la recurrente. La Sentencia sostiene que la mercantil conocía que la adjudicación había sido recurrida, que cedió la gestión de la emisora sabiendo que no tenía autorización para hacerlo y que firmó un contrato que se resolvió por el interés del arrendatario y no por dilación de la administración en la adjudicación definitiva, que llegado el momento tampoco fue posible por tener la demandante asuntos fiscales pendientes.


La Sentencia señala que
"En definitiva, el perjuicio económico que aduce deriva de un contrato privado que celebró con Intereconomía Corporación S.L. por voluntad propia, al margen del proceso de contratación administrativa, y en una situación claudicante, puesto que la adjudicación había sido recurrida judicialmente, por lo que no concurre el requisito de la antijuricidad del daño, ni la relación de causalidad ente la actuación administrativa y el perjuicio económico que invoca".
El respaldo del fallo se realiza a todos los argumentos de la Administración:
1.- El daño deriva de un contrato privado con Intereconomía Corporación S.A. del que el Gobierno de Navarra no fue informado, y que tampoco autorizó que se cediera la gestión de la emisora.
2.- No hubo nulidad en sí de la adjudicación, sino una adjudicación y retroacción de actuaciones para se valorasen todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas.
3.- La adjudicación finalmente se declaró desierta al no presentar la recurrente los documentos exigidos.


Tras recordar que en noviembre de 1997 se aprobó el expediente para la concesión administrativa de emisoras de FM y que en julio de 1998 se adjudicaron dos emisoras a Medios de Comunicación 21 y la Universidad de Navarra, el fallo indica que Iruñeko Komunikabideak S.A. presentó un recurso que el TSJN estimó parcialmente ordenando la retroactividad del expediente.
En ejecución de esta sentencia el Gobierno hizo una nueva adjudicación de forma provisional a Medios de Comunicación 21 y la Universidad de Navarra, nuevamente recurrida en alzada por Iruñeko Komunikabideak S.A.
Desestimado este recurso por la Administración en 2007, la citada empresa acudió a la vía contencioso administrativa donde ganó en 2009 y esto hizo que el procedimiento se retrotrajera hasta la valoración de ofertas, siendo las mayores puntuaciones para Medios de Comunicación 21 e Iruñeko Komunikabideak, aunque la de Comunicación 21 quedó desierta al no acreditar que estaba al corriente de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo esta defendió que para entonces ya había comenzado la explotación de la radio y suscrito en 2001 un contrato privado con Intereconomía para la cesión de la gestión de la emisora, aunque mantuvo la titularidad de la concesión.
La cesión se pactó por ocho años por 90 millones de pesetas más IVA por las instalaciones y 160 millones más IVA como canon, aunque su vigencia quedó en suspenso hasta tanto la adjudicación no fuera definitiva y se autorizara la explotación.
Esto hizo que en junio de 2001 ambas partes firmaran un contrato de "arriendo de granja horaria" por una cantidad mensual de 1,66 millones mas IVA, que en noviembre Intereconomía decidió resolver, cesando sus emisiones en diciembre.

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