Emisión de redifusiones: Es necesario un nuevo permiso del afectado
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que concluye que es necesario, en caso de nuevas redifusiones televisivas de reportajes antiguos, recabar de nuevo el consentimiento de las personas afectadas, sin que sea válido el que ya se hubieran prestado para la primera emisión.
De este modo, el Alto Tribunal, en esta resolución de 24 de septiembre de 2014, avala lo acordado por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a una cadena de televisión y a dos periodistas por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un particular, por la exhibición sin consentimiento de su imagen.
El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, da así la razón a una persona a la que entrevistaron en el año 2002 para un programa de televisión -y a la que calificaban de extoxicómano- que, nuevamente, se emitió en 2007, esta vez sin su consentimiento.
Explica el fallo que sacrifica de este modo la libertad de información de los periodistas recurrentes en beneficio de los derechos del particular, que "la nueva emisión del programa sin su consentimiento expreso, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de extoxicómano, supuso una intromisión en sus derechos al honor y a la imagen que deben calificarse de ilegítima".
Y ello, dado que las circunstancias del afectado habían cambiado, pues "cuando una persona rehabilitada y reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida, es importante que pueda controlar y decidir libremente hablar de su pasado (...) puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad de que su pasado forma parte sólo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida sólo y exclusivamente cuando lo decidan".
Fuente: El economista http://www.eleconomista.es/civil/noticias/6120332/10/14/Es-necesario-un-nuevo-permiso-del-afectado-para-emitir-redifusiones.html#.Kku81pL04yp5bii
De este modo, el Alto Tribunal, en esta resolución de 24 de septiembre de 2014, avala lo acordado por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a una cadena de televisión y a dos periodistas por intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad de un particular, por la exhibición sin consentimiento de su imagen.
El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, da así la razón a una persona a la que entrevistaron en el año 2002 para un programa de televisión -y a la que calificaban de extoxicómano- que, nuevamente, se emitió en 2007, esta vez sin su consentimiento.
Explica el fallo que sacrifica de este modo la libertad de información de los periodistas recurrentes en beneficio de los derechos del particular, que "la nueva emisión del programa sin su consentimiento expreso, con la reproducción de su imagen y sus manifestaciones, bajo el calificativo de extoxicómano, supuso una intromisión en sus derechos al honor y a la imagen que deben calificarse de ilegítima".
Y ello, dado que las circunstancias del afectado habían cambiado, pues "cuando una persona rehabilitada y reinsertada en la sociedad ha rehecho su vida, es importante que pueda controlar y decidir libremente hablar de su pasado (...) puedan pasar página, puedan vivir con la tranquilidad de que su pasado forma parte sólo de su intimidad y puedan ejercer el derecho a hablar de su vida sólo y exclusivamente cuando lo decidan".
Fuente: El economista http://www.eleconomista.es/civil/noticias/6120332/10/14/Es-necesario-un-nuevo-permiso-del-afectado-para-emitir-redifusiones.html#.Kku81pL04yp5bii
Comentarios
Publicar un comentario