Diez y Romeo analiza las críticas de Canarias y Andalucía sobre el Plan de la TDT


Los abogados Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo González, titulares de la firma Díez y Romeo, continúan su labor de análisis tras la promulgación del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT. Esta vez Diez & Romeo se manifiesta sobre una posible intromisión en competencias de las CCAA a raíz de la intención de Andalucía y Canarias de impugnar la nueva planificación de la TDT.


I.- Lo denunciado por la Junta de Andalucía.-


Desde la web de Diez y Romeo, se hacía eco de que la Junta de Andalucía consideraba que el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT) afectaba gravemente a competencias autonómicas al "obligar a las comunidades a abrir una banda para comunicaciones móviles y a suprimir completamente un canal múltiple autonómico de TDT". Por eso solicitaba la reiniciación de su tramitación.

 El consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, ha criticado que se haya adoptado este Plan Técnico "sin reunirse con las autonomías representadas en el pleno del CATSI ni tener en cuenta las alegaciones que Andalucía realizó en 2012 al primer borrador del Real Decreto". Del mismo modo, se advertía que el Real Decreto vulnera la distribución de competencias entre Estado y Andalucía y contiene medidas que afectan grave y directamente a las competencias de la comunidad en materia de comunicación social.

Los puntos más controvertidos para Andalucía son:
  • Eliminación de uno de los canales múltiples autonómicos de la TDT.
  • Exclusión de la coexistencia de proyectos empresariales televisivos públicos y privados diversos.
  • Tratamiento discriminatorio respecto de Cataluña, ya que el borrador asigna a Cataluña un canal múltiple adicional privado, arrebatando a Andalucía el segundo múltiple privado.

También la Junta reclama al Estado tener competencias para:

a.- gestionar la documentación de los prestadores autonómicos y locales del servicio de televisión, y
b.- mediar en los conflictos de gestión que surgieran entre las entidades que participan en los MUX.

II.- Canarias disconforme con el Plan de la TDT.-

Los abogados de Diez y Romeo han seguido de cerca los movimientos de Canarias en cuanto a su política audiovisual. La oposición de Canarias se basa en:
  • La existencia de vicios formales y materiales que lo hacen gravemente lesivo para los canarios.
  • La incidencia negativa en materias de competencia compartida entre Estado y Canarias: los medios de comunicación.
  • El defectuoso cumplimiento del trámite de audiencia del procedimiento de elaboración del Plan de la TDT
  • La falta de consideración de región ultraperiférica en las coberturas del servicio público de la TDT para garantizar la equivalencia con el resto de CCAA.

La batería de críticas del ejecutivo canario va más allá, puesto que visto “impugnable" la omisión de la delimitación de las obligaciones de cobertura en ámbitos inferiores al de la licencia que contiene el Real Decreto. "Una situación que hace materialmente imposible para las administraciones que no otorgan las licencias pero que se ven compelidas a ello, conocer cuáles son los límites territoriales exigibles a los prestadores del servicio en virtud de sus licencias".
También reprocha que haga "inobservancia" de la situación creada por la Decisión de la Comisión Europea en junio de 2013, que determinó que "el Reino de España había otorgado ayudas ilegales, por contravenir el principio de neutralidad tecnológica, habiendo privilegiado a la televisión digital terrestre sobre el satélite u otras alternativas al extender la cobertura mediante programas públicos".

III.- Consideraciones Legales

La letrada de Diez y Romeo, Paula Romeo, afirma que “Llegados a este punto resulta necesario deslindar claramente las competencias exclusivas del Estado en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicación (Articulo 149.1.21ª de la CE), que incluye la gestión, planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, de aquellas establecidas en materias de servicios de radiodifusión sonora y de difusión de la television (Artículo 149.1.27ª de la CE)”. Un cuestión analizada por Diez & Romeo en varias ocasiones.
Paula Romeo es clara en su análisis, “corresponde al Estado la regulación del régimen jurídico básico de los medios de comunicación social (radios FM y TDT) y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las facultades de desarrollo y ejecución”.
http://diezromeomedia.blogspot.pt/2014/08/nuevo-plan-tecnico-de-la-tdt.html

La letrada de Díez y Romeo clarifica que ante cualquier duda el Tribunal Constitucional ha dejado claro cuando el Estado ha de intervenir y cuando son las CCAA las que deben regular:

A.- Competencia del Estado, donde las CCAA no pueden entrar.-
Se refiere a la regulación de los extremos técnicos del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven - las ondas radioeléctricas o electromagnéticas -. Por ejemplo la ordenación del dominio público radioeléctrico y la aprobación de Planes Técnicos Nacionales de radiodifusión sonora o televisiva.

B.- Competencias de las CCAA.-

Son los aspectos de la radio y television conectados con las libertades y derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 CE en los que prevalece la consideración de la radio y la televisión como medio de comunicación social, al igual que el resto de la prensa.

Los ejemplos más claros son la regulación de contenidos, el establecimiento del régimen audiovisual para emisoras cuyo ámbito de cobertura no sobrepase los límites territoriales de la CCAA.

IV.- Conclusión
La discriminación hacia Andalucía y Canarias podría ser un argumento a tener en cuenta por el Tribunal Supremo en una eventual impugnación del Plan Técnico Nacional de la TDT. No obstante, habría que esperar a la Sentencia dado que los textos normativos no suelen ser anulados fácilmente. La prueba está en que numerosos recursos fueron presentados frente los anteriores Planes técnicos de la Radio FM y de la TDT y ninguno fue estimado.

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