Diez y Romeo analiza las críticas de Canarias y Andalucía sobre el Plan de la TDT
Los abogados Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo
González, titulares de la firma Díez y Romeo, continúan su labor de análisis
tras la promulgación del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT. Esta vez Diez
& Romeo se manifiesta sobre una posible intromisión en competencias de las
CCAA a raíz de la intención de Andalucía y Canarias de impugnar la nueva planificación
de la TDT.
I.- Lo denunciado por la Junta de Andalucía.-
Desde la web de Diez y Romeo, se hacía eco de que la Junta de Andalucía consideraba que el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (TDT) afectaba gravemente a competencias autonómicas al "obligar a las comunidades a abrir una banda para comunicaciones móviles y a suprimir completamente un canal múltiple autonómico de TDT". Por eso solicitaba la reiniciación de su tramitación.
Los puntos más controvertidos para Andalucía son:
- Eliminación de uno de los canales múltiples
autonómicos de la TDT.
- Exclusión de la coexistencia de proyectos
empresariales televisivos públicos y privados diversos.
- Tratamiento discriminatorio respecto de Cataluña,
ya que el borrador asigna a Cataluña un canal múltiple adicional privado,
arrebatando a Andalucía el segundo múltiple privado.
También la
Junta reclama al Estado tener competencias para:
a.-
gestionar la documentación de los prestadores autonómicos y locales del
servicio de televisión, y
b.- mediar
en los conflictos de gestión que surgieran entre las entidades que participan
en los MUX.
II.- Canarias disconforme con el Plan de la TDT.-
Los abogados
de Diez y Romeo han seguido de cerca los movimientos de Canarias en cuanto a su
política audiovisual. La oposición de Canarias se basa en:
- La existencia de vicios formales y materiales que
lo hacen gravemente lesivo para los canarios.
- La incidencia negativa en materias de competencia
compartida entre Estado y Canarias: los medios de comunicación.
- El defectuoso cumplimiento del trámite de
audiencia del procedimiento de elaboración del Plan de la TDT
- La falta de consideración de región
ultraperiférica en las coberturas del servicio público de la TDT para
garantizar la equivalencia con el resto de CCAA.
La batería
de críticas del ejecutivo canario va más allá, puesto que visto “impugnable" la omisión de la
delimitación de las obligaciones de cobertura en ámbitos inferiores al de la
licencia que contiene el Real Decreto. "Una
situación que hace materialmente imposible para las administraciones que no
otorgan las licencias pero que se ven compelidas a ello, conocer cuáles son los
límites territoriales exigibles a los prestadores del servicio en virtud de sus
licencias".
También reprocha
que haga "inobservancia" de
la situación creada por la Decisión de la Comisión Europea en junio de 2013,
que determinó que "el Reino de
España había otorgado ayudas ilegales, por contravenir el principio de
neutralidad tecnológica, habiendo privilegiado a la televisión digital
terrestre sobre el satélite u otras alternativas al extender la cobertura
mediante programas públicos".
III.-
Consideraciones Legales
La letrada de
Diez y Romeo, Paula Romeo, afirma que “Llegados
a este punto resulta necesario deslindar claramente las competencias exclusivas
del Estado en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicación (Articulo
149.1.21ª de la CE), que incluye la gestión, planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico, de aquellas establecidas en materias de
servicios de radiodifusión sonora y de difusión de la television (Artículo 149.1.27ª
de la CE)”. Un cuestión analizada por Diez & Romeo en varias
ocasiones.
Paula Romeo
es clara en su análisis, “corresponde al
Estado la regulación del régimen jurídico básico de los medios de comunicación
social (radios FM y TDT) y a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las
facultades de desarrollo y ejecución”.
http://diezromeomedia.blogspot.pt/2014/08/nuevo-plan-tecnico-de-la-tdt.html
La letrada de Díez y Romeo clarifica que ante cualquier duda el Tribunal Constitucional ha dejado claro cuando el Estado ha de intervenir y cuando son las CCAA las que deben regular:
La letrada de Díez y Romeo clarifica que ante cualquier duda el Tribunal Constitucional ha dejado claro cuando el Estado ha de intervenir y cuando son las CCAA las que deben regular:
A.- Competencia del Estado, donde las CCAA no pueden entrar.-
Se refiere a la regulación de los extremos técnicos del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven - las ondas radioeléctricas o electromagnéticas -. Por ejemplo la ordenación del dominio público radioeléctrico y la aprobación de Planes Técnicos Nacionales de radiodifusión sonora o televisiva.
B.- Competencias de las CCAA.-
Son los aspectos de la radio y television conectados con las libertades y derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 CE en los que prevalece la consideración de la radio y la televisión como medio de comunicación social, al igual que el resto de la prensa.
Los ejemplos
más claros son la regulación de contenidos, el establecimiento del régimen
audiovisual para emisoras cuyo ámbito de cobertura no sobrepase los límites
territoriales de la CCAA.
IV.- Conclusión
La
discriminación hacia Andalucía y Canarias podría ser un argumento a tener en
cuenta por el Tribunal Supremo en una eventual impugnación del Plan Técnico
Nacional de la TDT. No obstante, habría que esperar a la Sentencia dado que los
textos normativos no suelen ser anulados fácilmente. La prueba está en que
numerosos recursos fueron presentados frente los anteriores Planes técnicos de
la Radio FM y de la TDT y ninguno fue estimado.
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