Esto es lo que obligan a borrar a Google en virtud del Derecho al Olvido, de Samuel Parra

Mucho se está hablando últimamente de este “Derecho al olvido” y muchas son las voces que alertan de que la aplicación de este derecho derivará en una censura, en una Internet donde no encontraremos nada malo de nadie, ya que, con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google está obligado a atender (que no necesariamente a estimar) las peticiones de ciudadanos europeos de cancelar sus datos personales del índice de resultados.

Este post es fruto de un estudio que he realizado de todas las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos del año 2013 relativas a Tutelas de Derechos de ciudadanos en las que requerían a Google retirar resultados de su índice de búsqueda; en otras palabras, es un estudio de todas las resoluciones de 2013 dictadas por nuestra autoridad de control resolviendo casos de los denominados “derecho al olvido”, personas que solicitaban al buscador Google eliminar determinados resultados y acudían a la Agencia para que les tutelase tras la negativa de Google. Considero que el muestro total del año 2013 es significativo a efectos de este estudio.
Me propuse dedicar tiempo y esfuerzo en ver todas las resoluciones de 2013 en las que se veía afectado el buscador, con la intención de ver si, en efecto, se acerca una nueva era de censura en la que buscaremos en Google la palabra “Bárcenas” y no saldrá nada negativo, o por el contrario, este derecho se está construyendo con cierta lógica y coherencia por parte de nuestra autoridad de control y lo que va a desaparecer es aquello que ha quedado obsoleto o que se demuestra falto a la verdad.
Muchos son los que han visto un peligro para la libertad de información y circulación de información por Internet en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho al olvido frente a Google (en la que simplemente le ha venido a decir a Google que se le aplica nuestra legislación de protección de datos, nada más, como a cualquier otra empresa que actúe en España, pero esta es otra cuestión).

Por ejemplo, Enrique Dans publicaba un artículo titulado: “Sobre el imposible y absurdo “derecho al olvido” donde comentaba lo absurdo de tener que dirigirse al buscador para que retire contenido cuando lo razonable es dirigirse a la fuente.

También el propio Peter Fleischer hablaba de “censura” hace unos años cuando se debatía el tema del derecho al olvido, en un artículo publicado en el año 2011.

En Twitter también ha habido muchos comentarios en este sentido, desde prestigiosos despachos de abogados como el que dirige Carlos Almeida: @bufetalmeida “Con tanta memez de derecho al olvido, habrá que crear una herramienta para que las víctimas impidan el borrado de nombres de asesinos.”

Hasta uno de los propios abogados de Google, Yago Abascal, al afirmar, refiriéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, como herramienta poderosa de censura sin competencia para ordenar la retirada ni ponderar los derechos en juego: @Yagoabascal: “Yo veo más poderosa a la administración censora sin competencia para ello ni ponderar nada de nada” (captura de pantalla del mensaje).

Pero también ha habido voces en el otro lado, por ejemplo Javier Sempere hizo un excelente análisis titulado: Derecho al olvido: ni censura ni límite al derecho de información donde precisamente comentaba el limitado alcance de este mal llamado “derecho al olvido”.

Por tanto, este estudio tiene también otro objetivo: determinar si todo lo que llega a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en adelante) respecto a la supresión de resultados de Google es estimado de forma descontrolada y sistemática y sin atender cada caso concreto, sin ponderar, como varias personas han llegado a afirmar, o bien, la AEPD establece límites a este “derecho al olvido”, dispone de algunos criterios concretos y por tanto no todo será borrado por el simple hecho de ser solicitado.

Antes de empezar a ver los resultados, dejemos claras algunas premisas:
  • 1º: El ámbito del estudio es únicamente peticiones de retirada de enlaces frente al buscador Google, y no frente a la fuente.
  • 2º: La solicitud, reitero, es la retirada de la información del buscador y NO de la fuente original.
  • 3º: La petición de supresión del ciudadano puede terminar en tres estados: estimado (cuando la AEPD requiere a Google que elimine el resultado), desestimado (cuando la AEPD no estima la pretensión por algún motivo) e inadmitido (cuando falta algún requisito para que la AEPD pueda entrar a valorar el asunto).
Vayamos a los datos. En el año 2013 la AEPD dictó un total de 2100 resoluciones de Tutela de Derechos; de estas 2100, tan solo 89 han tenido incidencia en esto del “derecho al olvido” frente al buscador Google.
De esos 89 casos (que no tienen que ser necesariamente 89 noticias o 89 enlaces a suprimir, pueden ser más, de hecho son más), como decía, de esos 89 casos, fueron ESTIMADOS 26, y el resto desestimados o inadmitidos.

 Es decir, casi el 30% de los casos que llegaron a la AEPD terminaron en una resolución que obligaba a Google a eliminar resultados.

Este primer dato ya nos dice algo importante en abstracto: no todo lo que se solicita eliminar se termina ordenando su eliminación; hay un filtro muy importante que detiene la mayoría de las peticiones.

Pero vayamos a lo interesante; decía que se han estimado 26 casos; siguiendo la corriente que apuesta por una censura en Internet, de esos 26 casos la mayoría deberían ser de políticos corruptos, asesinos, estafadores y pedófilos, examinemos:
De esos 26 tenemos un total de 8 que hacen referencia a publicaciones en Boletines Oficiales. ¿Y qué es lo que contenían esas publicaciones oficiales?
Pues tenemos algunos boletines oficiales del año 1979 que contenían listados provisionales de aspirantes a algún puesto en la Administración; el caso de un edicto en el Boletín Oficial del Estado del año 1998 en el que se sacaba a subasta un inmueble de un señor que había sido vendido 5 años antes y por tanto ya no era suyo, o algunos casos en los que el Boletín había adoptado medidas de desindexación pero el buscador Google no las había respetado.
La AEPD argumenta en estos casos que la información publicada ha perdido la vigencia que en su día motivaba la publicación y se encuentran obsoletas. OJO, no siempre algo será obsoleto por el mero transcurso del tiempo, en el apartado de “Desestimadas” veremos varios casos en este sentido. Pero como digo, en esos casos concretos justifica la desindexación por el transcurso del tiempo. Eso sí, el ciudadano podrá seguir encontrando esta información consultando directamente el Boletín correspondiente.

Nos quedan 18 casos estimados, veamos qué más encontramos.
Otros 8 casos frente a noticias en prensa. Las noticias en prensa sobre las que se ordena la retirada del buscador son del año 1978, 1983, 1988, etc, la más “reciente” del año 1992; en estos casos la AEPD entiende que no hay necesidad de mantener esa información en el índice al considerarse obsoleta; en otro caso por ejemplo, se estima porque la noticia original hablaba de una imputación en un delito de blanqueo de capitales y al poco tiempo se emitió un auto de sobreseimiento (del cual nadie se hizo eco) por lo que procedía estimar la tutela del ciudadano.
Y nos quedan otros, 10, en los que hay un poco de todo. Tenemos desde un señor que solicitó a Google que eliminara de Street View la matrícula de su moto, en otro caso tenemos la petición para no indexar el nombre, apellidos, dirección, email y teléfono publicados en algunos directorios o en blogs personales, y también algunos casos en los que la información había sido eliminada de la fuente original pero Google seguía mostrando los datos personales.
De este primer bloque ya podemos extraer una conclusión: la AEPD, nuestra autoridad de control, resulta que no ha estimado ni una sola petición de información que o bien no fuera realmente obsoleta (20-30 años de antigüedad), o que no fuera exacta y puesta al día; de hecho, no ha estimado ni una sola petición de esos casos que comentan los partidarios de una red censurada: políticos corruptos, estafadores, asesinos, pedófilos, etc.

Pero examinemos los casos denegados pues arrojan más información.
De entre los casos denegados destaco los siguientes:
  • a) Abogado exalto cargo del gobierno. Pide eliminar de Google una noticia negativa, la AEPD le dice que no porque hay interés público en la noticia dada la relevancia y proyección pública del exalto cargo, aunque ya no tenga esa condición de “alto cargo” y haya pasado mucho tiempo desde que se publicó la noticia.
  • b) Alcalde. Pide eliminar de Google unos resultados de un blog donde lo critican en su actividad política. La AEPD le dice que prevalece el derecho a la libertad de expresión e información por su carácter de personaje público y que no se borra.
  • c) Exdiputada socialista. Pide eliminar múltiples resultados de Google relativa a información publicada en blogs y medios de comunicación. La AEPD deniega todo por los mismos motivos que en el caso anterior: libertad de información, relevancia pública de la información, etc.
  • d) Cargo público. Pide eliminar resultados de un blog que comenta negativamente su actividad como cargo público. Denegado.
  • e) Cargo público. Pide eliminar un resultado relativo a un comentario en un foro donde se reproduce una noticia del año 1999. Denegado.
  • f) Secretario General de un Organismo Público. Pide eliminar varias noticias de Google, todas denegadas.
  • g) Persona imputada en el caso ERE. Pide eliminar de Google varias noticias, la AEPD desestima todas las peticiones por ser un caso de especial relevancia e interés público y prevalece la libertad de información.
  • h) Personaje anónimo sobre el que publican varios mensajes relativos a hechos delictivos, solicita la retirada de Google y le es denegada ya que no acredita que la información sea inveraz.
  • i) Indulto en Boletín Oficial del Estado; se deniega porque es reciente.
  • j) Personaje anónimo sobre el que se publican noticias relativas a un delito de narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEPD desestima todas las pretensiones y no requiere a Google a eliminar nada.
A poco que se preste atención a las solicitudes denegadas se aprecian varios denominadores comunes:
  1. Los personajes públicos no van a gozar de este “derecho al olvido”; muchos son los casos de políticos inmersos en asuntos de corrupción que han acudido invocando este derecho y se les ha denegado sistemáticamente.
  2. Si la información tiene relevancia pública y es actual se va a quedar en el buscador; y habrá casos, como los que hemos visto, que incluso cuando la información no sea actual, tampoco será eliminada.
Luego hay un gran número de peticiones inadmitidas porque o bien se presentaron con algún defecto de forma o bien no se atendieron los requerimientos posteriores que le hizo la AEPD al solicitante.
Después de este muestreo de todo un año de la actividad de la AEPD en lo referente a la concesión o no de este “derecho al olvido” parece claro que no podrá ser utilizado por políticos corruptos, pedófilos y demás delincuentes para ocultar sus fechorías en la red, sino que se está construyendo en base a principios racionales y de respeto hacia personas que ya han superado una fase concreta de su vida y no deben tener la carga de soportar, indefinidamente en Internet, esos sucesos pasados.

Es por tanto falso también que nuestra autoridad de control no pondere cada caso que le llega y no aplique límites que puedan ver comprometida la libertad de información que circule por el buscador Google, al contrario, según sus propios criterios no será tan fácil lograr alcanzar ese “derecho al olvido” y menos si se trata de personajes públicos/políticos o de criminales, tal y como ha quedado demostrado.

Los datos completos analizados aquí.

Fuente: Blog de Samuel Parra
http://www.samuelparra.com/2014/06/02/obligan-borrar-google-virtud-derecho-al-olvido/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+SamuelParra+%28Samuel+Parra%29

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