Aragón publica el Decreto 81/2014 de comunicacion audiovisual
El pasado día 5 de junio de 2014 ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La finalidad del Decreto audiovisual, es la de adecuar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Desde Diez y Romeo se hace un seguimiento de la legislación audiovisual publicada. El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual aragonesa vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.
I.- Respuesta normativa a la evolución del sector audiovisual.
El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.
Con el nuevo Decreto, Aragón cumple así la función de regular y ordenar los criterios que despejen incertidumbres jurídicas y den seguridad a las empresas. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor
II.- Aragón cierra la adecuación a la nueva legislación
Con el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, Extremadura, Cantabria y La Rioja, Aragón se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.
1.- Liberalización del sector audiovisual.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.- Se reducen las licitaciones a las licencias audiovisuales que usen el espectro
El Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT riojanas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Aragón no aplicará directamente la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 81/2014, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en La Rioja las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.
III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-
El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar cómo será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.
El escenario legal planteado en el Decreto avanza con carácter general los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):
a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
c) Características de la emisión y programación.
d) Fomento del empleo.
e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración
En relación con lo composición de la Mesa de valoración, se establece el máximo de miembros (hasta 7, entre Presidente, Secretario y Vocales), y la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Asimismo se prevé la presencia de un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.
La finalidad del Decreto audiovisual, es la de adecuar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Desde Diez y Romeo se hace un seguimiento de la legislación audiovisual publicada. El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual aragonesa vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.
I.- Respuesta normativa a la evolución del sector audiovisual.
El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.
Con el nuevo Decreto, Aragón cumple así la función de regular y ordenar los criterios que despejen incertidumbres jurídicas y den seguridad a las empresas. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor
II.- Aragón cierra la adecuación a la nueva legislación
Con el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, Extremadura, Cantabria y La Rioja, Aragón se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.
1.- Liberalización del sector audiovisual.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.- Se reducen las licitaciones a las licencias audiovisuales que usen el espectro
El Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT riojanas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Aragón no aplicará directamente la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 81/2014, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir licencias
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en La Rioja las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.
III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-
El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar cómo será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.
El escenario legal planteado en el Decreto avanza con carácter general los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):
a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
c) Características de la emisión y programación.
d) Fomento del empleo.
e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración
En relación con lo composición de la Mesa de valoración, se establece el máximo de miembros (hasta 7, entre Presidente, Secretario y Vocales), y la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Asimismo se prevé la presencia de un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.
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